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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de marzo de 2010 416100 Que, se debe facilitar la información a la población y hacerla útil, en cuanto la ciudadanía toma conocimiento con respecto a la gestión, así mismo se necesita aumentar la transparencia en el uso de los fondos. La población debe saber cómo se gasta, quién lo hace, por qué lo hace y cuáles son los resultados ya que cuando la población está mal informado o no informada por sus autoridades, puede provocar que la población haga reclamos, muchas veces infundados por falta de información, a través de desmanes y destrucción de locales públicos durante huelgas o levantamientos como medida de fuerza. Que, es necesario que se elabore un boletín informativo y se realice contratos con medios televisivos y radiales en donde se trasmitan y difundan las obras, las Ordenanzas y Acuerdos Regionales de mayor impacto, por cada una de las provincias del Departamento de La Libertad, durante la gestión de los años 2007, 2008 y 2009. Que, Sesión Ordinaria de Consejo Regional La Libertad de fecha 02 de Noviembre del 2009, se debatió, adicionó y aprobó el pedido del Consejero Regional Ricardo González Rosell. En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modifi catorias por la Ley N° 27902 y Ley N° 29053, y estando a lo acordado. Ha tomado el Acuerdo Regional siguiente: Artículo Primero.- SOLICITAR, al Presidente Regional disponga que la Sub Gerencia de Relaciones Públicas del Gobierno Regional de La Libertad elabore un boletín informativo y realice contratos con medios televisivos y radiales en donde se trasmitan y difundan las obras, las Ordenanzas y Acuerdos Regionales de mayor impacto, por cada una de las provincias del Departamento de La Libertad, durante la gestión de los años 2007, 2008 y 2009. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial asignar el presupuesto correspondiente para la elaboración y distribución del Boletín informativo. Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento y seguimiento de la elaboración y distribución del boletín a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de La Libertad. Artículo Cuarto.- PUBLICAR, el presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y a través del SEACE dentro los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALEXIS NICOLÁS REBAZA LÓPEZ Consejero Delegado Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad a los catorce días del mes de diciembre de 2009. JOSÉ H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 471475-8 Amplían plazo para acogerse a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Regional Nº 001-2009-GR-LL-PRE DECRETO REGIONAL Nº 013-2009-GR-LL-PRE EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD VISTO El Decreto Regional .N 001-2009-GR-LL-PRE que aprueba el Reglamento de la Ordenanza Regional Nº 010-2008-GR-LL/CR que estableció el ordenamiento de la Comercialización Transporte y Benefi cio de minerales en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional La Libertad. CONSIDERANDO: Que, el articulo 192º de la Constitución Política del Perú, establece de manera expresa que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, precisando en su numeral 7º que son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente conforme a ley, en concordancia con el artículo 9º inciso g) de la Ley Nº 27867, Ley .Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción de la pequeña Minería y Minería Artesanal, declara que tiene por objeto introducir en la legislación minera un marco legal que permita una adecuada regulación de las ~ o actividades mineras desarrolladas por pequeños productores mineros y mineros artesanales, propendiendo a la formalización, promoción y desarrollo de las mismas; Que, la Ley NQ 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en el articulo l0º, numeral 2, inciso c) que son competencias compartidas de los Gobiernos Regionales la promoción, gestión y regulación de las actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente; Que, por Decreto Regional Nº 001-2009-GR-LL-PRE, del 12 de julio del 2009, se aprueba el Reglamento de la Ordenanza Regional Nº 010-2008-GR-LL/CR que estableció el ordenamiento de la Comercialización, Transporte y Benefi cio de minerales dentro del ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional La Libertad, el cual establece en su Cuarta Disposición Transitoria que se otorgará un plazo de cuatro meses a quienes se dediquen a la pequeña minería y minería artesanal, sean estas personas naturales o jurídicas, para que regularicen su situación y se formalicen, entendiendo por ello, la obtención del Titulo de Concesión Minera o un contrato de explotación, obtener la acreditación de pequeño minero o pequeño minero artesanal, la Certifi cación Ambiental y demás permisos, autorizaciones o pronunciamientos favorables relacionados con la ejecución de su proyecto; Que, la experiencia en la adecuación a la norma regional antes señalada ha demostrado; que el proceso de formalización ha venido realizándose de manera adversa, no teniendo el impacto ni los resultados esperados, por cuanto quienes desarrollan minería a pequeña escala pertenecen a estratos socio económicos bajos, que no han tenido acceso a una formación educativa y/o capacitación adecuada, el cual los oriente respecto a sus derechos y obligaciones, así como respecto de los procedimientos administrativos aplicables para tal fi n; Que, en ese sentido, para posibilitar adecuadamente lo expuesto en el considerando precedente, se tomo la iniciativa de promover e involucrar a ,través de un proceso ampliamente participativo y de diálogo a las autoridades competentes, así como a los directamente involucrados, entre ellos la Asociación de Carboneros -ARCALIB, para acordar continuar con el proceso de formalización con la fi nalidad de permitir una adecuada regulación en el desarrollo de sus actividades mineras, dentro del marco jurídico vigente; llegándose a determinar el otorgamiento de la ampliación del plazo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Regional Nº 001- 2009-GR-LL-PRE; Que, ante ello y en ejercicio a las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, le corresponde al Gobierno Regional La Libertad dentro de su política de desarrollo y crecimiento productivo, quien ejerza el rol tutelar