TEXTO PAGINA: 78
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de marzo de 2010 416096 POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a 12 de enero de 2010. JOSÉ H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 471475-4 Declaran al Guanaco (Lama Guanicoe) como patrimonio de la Región La Libertad y de necesidad pública e interés regional su protección y conservación ORDENANZA REGIONAL Nº 030-2009-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, Modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modifi catoria Ley Nº 27902, y demás Normas Complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional VISTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de fecha 15 de Diciembre del 2009, la propuesta del Consejero Regional Luis Rodolfo Barba Vera, relativa a declarar de necesidad pública y de interés regional la protección y conservación del Lama guanicoe “Guanaco” en el Departamento de La Libertad, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece en su Artículo 38° que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su Artículo 11º.- De los lineamientos ambientales básicos de las políticas públicas, inciso c) El aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, incluyendo la conservación de la diversidad biológica, a través de la protección y recuperación de los ecosistemas, las especies y su patrimonio genético. Ninguna consideración o circunstancia puede legitimar o generar riesgo de extinción de cualquier especie, subespecie o variedad de fl ora o fauna. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 51º inciso e) como función exclusiva en materia agraria, desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción; asimismo en el inciso l) indica, que se debe fomentar sistemas de protección de biodiversidad y germoplasma; del mismo modo en el inciso p) señala que se debe promover, asesorar y supervisar el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento de cultivos andinos, camélidos sudamericanos y otras especies de ganadería regional. Que, el objetivo del Gobierno Regional de La Libertad, es conservar los últimos relictos de poblaciones silvestres de guanacos (Lama guanicoe), así como la fl ora y fauna silvestre; promover la investigación científi ca de los recursos naturales de la región y estimular el desarrollo turístico fomentando así el desarrollo socioeconómico regional en la Reserva Nacional de Calipuy. Que, en La Libertad, se considera de importancia su manejo, por ser una especie que reúne características óptimas para ser explotado en el espacio de ecoturismo y exploraciones silvestres a corto plazo y a largo plazo, en la producción de fi bra; a ésta se articula su importancia como fuente natural renovable que da origen al establecimiento de la Reserva Nacional de Calipuy, única área protegida cuyos objetivos están dedicados a la conservación de la especie en silvestría como tal. Que, en La Libertad, físicamente la especie se encuentra en grave riesgo como especie y su ecosistema, identificándose claramente a diferencia del sur del país, por tres razones fundamentales: Riesgo de la especie: expresado fundamentalmente por la caza furtiva. Problemática social: la especie se desplaza de sus territorios naturales por las invasiones de fronteras agrícolas, por el incremento descontrolado de caminos, trochas y expansiones mineras, y el crecimiento de invasiones de asentamientos humanos, que hace que el número de individuos se mantenga estable o que en su mayoría ésta se reduzca a su extremo. Carencia de identidad: desconocimiento a todo nivel de la importancia ecológica y cultural de esta especie, carencia de un programa especial de educación ambiental e incluirlo en la currícula escolar local y regional; poca presencia del Estado, Gobierno Regional y Gobierno Local; y las instituciones privadas con presencia limitada. Que, el Gobierno Regional de La Libertad, asume su compromiso de defensa del patrimonio natural e implementa mecanismos adecuados y necesarios para la conservación del Guanaco (Lama guanicoe); proponiendo que se le reconozca como “especie regional”, y se pueda ejecutar programas y/o proyectos con el fi n de protegerla y evitar su extinción; Asimismo, debido a que se trata de una especie animal oriunda de la zona geográfi ca yunga o quebrada; es decir que su hábitadt se encuentra entre los 500 y 2,300 m.s.n.m. De conformidad con la Constitución Política del Perú de 1993, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 37° y Artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902 y Ley N° 28968 y, estando a lo acordado; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- DECLARAR, al GUANACO (Lama Guanicoe) como patrimonio de la Región La Libertad y de necesidad pública e interés regional su protección y conservación Artículo Segundo.- RECONOCER, la existencia de los últimos relictos de poblaciones silvestres de guanacos que se encuentran en peligro de extinción en la Reserva Nacional de Calipuy, comprensión de las provincias de Virú y Santiago de Chuco, Departamento de La Libertad, lugar donde se inicia la existencia de esta especie “Guanaco” en el país y en América del Sur. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, la formulación de proyectos de inversión pública relacionados a la protección y conservación del guanaco, en coordinación con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP. También poner en conocimiento a todas las entidades públicas y privadas que tiene que ver con la protección y conservación de esta especie. Asimismo, las acciones que sean necesarias para su implementación y el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.