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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2010 (24/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de marzo de 2010 416098 • Un Representante de la Municipalidad Provincial de Trujillo y de las demás Provincias del Departamento de La Libertad. • El Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. • El Gerente Regional de Administración. • El Gerente Regional de Infraestructura. • El Gerente Regional de Agricultura. • El Gerente Regional de Salud. • El Gerente Regional de Transportes y Comunicaciones. • El Gerente Regional de Educación. • El Jefe de la Dirección Regional de INDECI La Libertad. • Un Representante de Telefónica del Perú S.A. • Un Representante de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado SEDALIB S.A. • Un Representante de HIDRANDINA S.A. • Un Representante de la Empresa Nacional de Puertos – ENAPU. • Un Representante del Aeropuerto Capitán Carlos Martínez de Pinillos – ADP. • Un Representante de la Cámara de Comercio y Producción La Libertad. • El Sub Gerente de Defensa Nacional, quien hará las veces de Secretario Técnico. Artículo Cuarto.- DISPONER, que el Comité Regional de Movilización La Libertad, formule la Directiva y Plan Regional de Movilización, cuyos textos tendrán el carácter de secreto. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Defensa Nacional, la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALEXIS NICOLÁS REBAZA LÓPEZ Consejero Delegado Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a los doce días del mes de enero de 2010. JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 471475-6 Aprueban el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad: 2010-2021 ORDENANZA REGIONAL Nº 032-2009-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867, su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional. VISTO En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional La Libertad, celebrada con fecha 15 de Diciembre del 2009, el Proyecto de Ordenanza Regional presentado por el Señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad, relativo a aprobar el “Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad: 2010-2021” CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993, establece en su Artículo 192º que: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”, especifi cando en su inciso 2, “Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil.”, que es lo que precisamente se planteó cumplir con el Plan de Trabajo para la formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado presentado por el Centro Regional de Planeamiento Estratégico, concordante con el inciso b) del Artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783. Que, el Artículo 35º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, especifi cándose en su inciso b), “Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su región”, concordantemente con el Artículo 10º y el inciso b) del Artículo 9º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que establece las Competencias Constitucionales. Que, el Artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, especifi ca las atribuciones del Presidente Regional, y dentro de ellas, el numeral 1) del inciso “p”, establece que, el Presidente del Gobierno Regional tiene la atribución de presentar ante el Consejo Regional,”El Plan de Desarrollo Regional Concertado”. Que, por otro lado, el Artículo 32º del mismo cuerpo normativo, establece que la gestión de Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, aprobados de conformidad con políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente. Los gobiernos regionales promueven y apoyan las iniciativas de conectividad e intercambio de información y experiencias de gobierno valiosas para la gestión, entre los gobiernos regionales y entre éstos y el gobierno nacional y gobiernos locales, haciendo uso de las herramientas tecnológicas disponibles. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece en su Artículo 38º que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, de acuerdo a la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, se establece que: “El Plan de Desarrollo Regional Concertado y el Presupuesto Participativo deberán ser concertados con los alcaldes provinciales y representantes de la sociedad civil regional en el Consejo de Coordinación Regional y luego aprobado por el Consejo Regional mediante una Ordenanza Regional”. Que, el. Gerente del Centro Regional de Planeamiento Estratégico-CERPLAN, propone el “Plan de Desarrollo Regional Concertado La Libertad: 2010-2021, el cual ha sido socializado y validado y luego presentado por el Presidente del Gobierno Regional de La Libertad al Pleno del Consejo Regional para su aprobación mediante ordenanza regional, conforme al inciso b) del artículo 11º de la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada. De conformidad con la Constitución Política del Perú de 1993, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968 y, estando a lo acordado; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: