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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2010 (24/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de marzo de 2010 416092 El Informe Nº 150-GRA/OOT respecto al procedimiento de inscripción en primera de dominio del terreno eriazo ubicado en el Cerro Rayado, distrito de Samuel Pastor, provincial de Camaná, departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso b) del Artículo 62º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales: ”b) Realizar los actos de inmatriculación saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad Municipal”; Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y acta de transferencia de funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales de fecha 26 de mayo del 2006 se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos 62 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el Artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA señala: Artículo 38º.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado. Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA el presente procedimiento se encuentra regulado por las Directivas Nºs. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN sobre trámite de Inscripción de la Primera de Dominio de predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN respectivamente; Que a través del Informe Técnico Legal Nº 154- GRA/OOT de fecha 2 de marzo del 2010 la Ofi cina de Ordenamiento Territorial luego de la Inspección realizada señala, que se ha seguido el procedimiento establecido en la mencionada Directiva y se cuenta con los requisitos exigidos para este procedimiento; Que, en consecuencia es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa emita la Resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado Peruano el terreno eriazo de 9 hás. ubicado en el sector denominado Cerro Rayado, distrito de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa; Que, de conformidad con lo establecido en la Directiva Nºs. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente Resolución es visada por los funcionarios que suscribieron el Informe Técnico legal del presente Procedimiento; De conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Nº 27444, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 337-2007/GR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DISPONER la inscripción de primer de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 9 hás. ubicado en el sector denominado Cerro Rayado, distrito de Samuel Pastor, provincial de Camaná, departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente Resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente Resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Zona Registral Nº XII Sede Arequipa de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la Inscripción en primera de Dominio a favor del estado Peruano de los terrenos descritos en el Artículo primero. Dada en la sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los cuatro (4) días del mes de marzo del dos mil diez. Regístrese y comuníquese. BERLY JOSÉ GONZÁLES ARIAS Gerente General Regional 471490-1 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Crean el Consejo Regional de Empleo Juvenil ORDENANZA REGIONAL Nº 027-2009-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27687, sus modifi catorias Ley Nº 27902 y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 7 de diciembre del año 2009, el proyecto de Ordenanza Regional presentado por la Consejera Regional Ruby Catherine Arellano Maúrtua, relativo a crear el Consejo Regional de Empleo Juvenil; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el Artículo 192º establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 27902, establece en su Artículo 38º que las Ordenanzas Regionales norman la organización del Gobierno Regional. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 48º prescribe las funciones en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa, inciso k) Promover la igualdad de oportunidad en el acceso al empleo. El Plan Nacional de Acción para la Promoción del Empleo Juvenil anual, tiene como fi n principal contribuir a mejorar la calidad de vida de los jóvenes. Su objetivo general es desarrollar e implementar estrategias que permitan a los jóvenes construir trayectorias de trabajo digno y productivo. Que, Sesión Extraordinaria de Consejo Regional La Libertad de fecha 7 de diciembre del 2009, el Pleno del Consejo Regional debatió, modifi có y aprobó la propuesta