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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de marzo de 2010 416093 presentada por la Consejera Regional Ruby Arellano Maúrtua. De conformidad con la Constitución Política del Perú de 1993, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968 y, estando a lo acordado; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DE LA CREACIÓN Crear el Consejo Regional de Empleo Juvenil, que será integrado por un equipo técnico, especializado y con dedicación exclusiva. Artículo Segundo.- DE LA CONFORMACIÓN El Consejo Regional de Empleo Juvenil, estará conformado por: - Un representante designado por el Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad, que será nombrado mediante Resolución Ejecutiva Regional. - Un especialista designado de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. - Un comunicador designado de la Sub Gerencia de Relaciones Públicas. - Dos especialistas en el SNIP designado por la Sub Gerencia de Programación de la Inversión Pública. Artículo Tercero.- DEL OBJETIVO El Consejo Regional de Empleo Juvenil, tiene por objetivo la sensibilización, diseño y aprobación del Plan Regional de Acción para la Promoción del Empleo Juvenil anual, con los respectivos recursos. Artículo Cuarto.- DE LA RESPONSABILIDAD Los Planes Regionales son responsabilidad del Gobierno Regional de La Libertad y son ejecutados a través de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, con la asistencia técnica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo Quinto.- REGLAMENTACIÓN El Consejo Regional de Empleo Juvenil, elaborará su reglamento que será aprobado con Decreto Regional, el cual regirá su funcionamiento. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALEXIS NICOLÁS REBAZA LÓPEZ Consejero Delegado Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a JOSÉ H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 471475-2 Modifican la Ordenanza Regional Nº 021-2005-CR/RLL respecto al Consejo Regional de Seguridad Vial en la Región La Libertad ORDENANZA REGIONAL Nº 028-2009-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, su modifi catoria Ley Nº 27902 y demás normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional La Libertad de fecha 7 de Diciembre del 2009, con Ofi cio Nº 147-2009-GR-LL-CORSEVI-LL, alcanzan la propuesta formulada, referida a la modifi cación de la conformación del Consejo Regional de Seguridad Vial en la Región La Libertad. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el Artículo 192º establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan la inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 27902, establece en su Artículo 38º que las Ordenanzas Regionales norman la organización del Gobierno Regional. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 021-2005- CR/RLL de fecha 8 de Noviembre de 2005, se conforma el Consejo Regional de Seguridad Vial de la Región La Libertad , con el objeto de disminuir los accidentes de tránsito y las consecuencias generadas por éstos, así como de contribuir a prevenir accidentes viales, generando en la ciudadanía la sensibilización y los cambios actitudinales necesarios para mejorar el desenvolvimiento y participación como peatón, pasajero, o conductor en el Sistema de Tránsito, siendo las instituciones que la conforman las Gerencias Regionales de Transportes y Comunicaciones, Educación y Salud; la III Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú; la Municipalidad Provincial de Trujillo, y las Organizaciones Regionales que agrupan a los transportistas de carga y pasajeros del ámbito urbano e interprovincial. Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2007-MTC, se aprobó el Plan Nacional de Seguridad Vial 2007 – 2011, documento mediante el cual se busca impulsar una política nacional en materia de seguridad vial, que permita orientar la ejecución de recursos y acciones de cumplimiento del fi n primordial del Estado en la materia, como es la protección de la vida y seguridad de sus ciudadanos durante su desplazamiento por el sistema vial nacional. Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2008-MTC se modifi ca el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010- 96-MTC, mediante el cual se dispone que los Gobiernos Regionales en el marco de sus competencias, constituyan Consejo Regionales de Seguridad Vial, encargados de elaborar los Planes Regionales de Seguridad Vial en armonía con el Plan Nacional de Seguridad Vial, y ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el Consejo Nacional de Seguridad Vial. Asimismo se incorpora el Artículo 3-A al Decreto Supremo Nº 010-96-MTC, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 024-2001-MTC y Nº 027-2002- MTC, mediante el cual se determina que los integrantes del Consejo Regional de Seguridad Vial son el Presidente Regional o su representante quien lo presidirá, el Jefe Policial de mayor graduación de la región, los Directores Regionales, hoy Gerentes Regionales, de Transportes y Comunicaciones, Educación, Salud y Trabajo, y los alcaldes provinciales que integran la región o los representantes de cada institución nombrada.