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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2010 (24/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de marzo de 2010 416104 fi scalización de actividades comerciales en el Distrito que a la fecha no han cumplido con regularizar cada una de las autorizaciones municipales que le permita operar dentro de la formalidad y legalidad en el Distrito de Los Olivos. Del avance del programa de fi scalización se ha determinado que se han impuesto 7,955 notifi caciones preventivas, las cuales de acuerdo a los plazos establecidos en la Ordenanza Nº 304-CDLO, ya han sido califi cadas con Resolución de Multa Administrativa en un total de 2,125 R.M. por un importe sancionado de S/. 2’863,210.50 Nuevos soles; Que, siendo propósito de la Municipalidad otorgar las más amplias facilidades a los agentes económicos que operan dentro en la jurisdicción y que se encuentran regularizando su situación formal y legal para poder operar en el Distrito, al haber sido detectado y sancionado por la Administración Municipal, se hace necesario establecer incentivos tributarios que permitan poder exonerar totalmente de las sanciones administrativas que han sido generadas y calificadas por el incumplimiento de las disposiciones determinadas en nuestro reglamento de disposiciones administrativas; Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dispuesto con los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA Nº 336-CDLO QUE ESTABLECE LA EXONERACIÓN DEL 75% DE LA MULTA ADMINISTRATIVA POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES PARA LOS AGENTES ECONOMICOS QUE REGULARICEN SU FORMALIDAD Y LEGALIDAD EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- OTORGAR por un plazo de treinta (30) días hábiles y a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza, el DESCUENTO del setenta y cinco por ciento (75 %) de la Multa Administrativa por el incumplimiento de las disposiciones municipales, para aquellos agentes económicos que regularicen su formalidad y legalidad que fue materia de las siguientes Sanción Administrativa: CODIGO INFRACCION 01-0101 Abrir el establecimiento sin contar con la respectiva Licencia de Apertura comercios menores (Ley Nº 28976) 01-0102 Abrir el establecimiento sin contar con la respectiva Licencia de Apertura comercios especiales (Ley Nº 28976) 01-0103 Ampliar el giro sin la autorización Municipal en caso de comercios menores 01-0104 Ampliar el giro sin la autorización Municipal en caso de comercios especiales 01-0106 No dar aviso del cese de actividades y/o la cancelación de la Licencia de Apertura del establecimiento. 01-0107 No exhibir en un lugar visible el original de las Autorizaciones Municipales 01-0108 No comunicar la ampliación de área autorizada. 01-0109 No comunicar el cambio de Razón social. 01-0110 Los que gozan excepcionalmente de autorización para el uso temporal de la vía pública y no cumplan con guardar el mobiliario utilizado una vez culminada sus labores. 01-0111 Por usar el retiro municipal y/o la vía pública para fi nes comerciales y/o de servicios sin contar con Autorización Municipal 01-0112 No cumplir con los parámetros establecidos en la Autorización Municipal. 01-0205 Por ocupar la vía pública con cualquier tipo de muebles, enseres, mobiliario, material de construcción etc. 06-0101 Instalación de publicidad exterior adherida a la fachada o componente urbano 06-0102 Instalación de elementos de publicidad en forma distinta a lo autorizado. 06-0107 Carecer de la autorización de anuncio y propaganda sea ésta en fachada o vía pública. 06-0112 No presentar la Declaración Jurada anual de permanencia del elemento publicitario. Artículo Segundo.- PARA ACOGERSE al presente incentivo de Exoneración de la Multa Administrativa establecido en la presente ordenanza los infractores deberán presentar sus solicitudes de desistimiento de toda procedimiento de reclamación, apelación y/o contencioso administrativo en la vía judicial que se encuentre en curso. Así como haber cumplido con Subsanar cada una de las sanciones administrativas impuestas. El presente incentivo no inhibe la obligatoriedad del agente económico de cumplir con la formalidad de la presentación de la solicitud de exoneración de la Multa Administrativa acogiéndose a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la GERENCIA DE RENTAS, y a la SUB GERENCIA DE LICENCIAS Y CONTROL DE ACTIVIDADES COMERCIALES el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la SECRETARIA GENERAL, su publicación y a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL su debida difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 472101-1 Aprueban Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Los Olivos ORDENANZA Nº 337-CDLO Los Olivos, 9 de marzo de 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 002-2010-MDLO/ CAL-CPC de la Comisión de Asuntos Legales y de la Comisión de Participación Ciudadana sobre Aprobación del Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Los Olivos; y, CONSIDERANDO: Que, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el Artículo 9 numeral 34 establece que son funciones del Concejo Municipal aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, así como reglamentar su funcionamiento; ello en armonía con el numeral 3 del mismo artículo, a cuyo tenor corresponde al Concejo Municipal aprobar el Reglamento de Organización Interior y Funcionamiento del Gobierno Local; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 en los artículos 17º y 142º establecen que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública, siendo de su competencia exclusiva aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal; Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo Nº 28056 en el artículo 4º dispone que, para el desarrollo del proceso de programación participativa del presupuesto los Consejos de Coordinación Local se constituyen, conforman su directiva, elaboran y aprueban sus estatutos y sus planes de trabajo, dentro del marco de sus propias leyes y las normas que para regular este proceso se expidan;