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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de marzo de 2010 416103 del Défi cit de Aportes Reglamentarios por ser el área resultante menor al normativo. Asimismo deberán cumplir con lo establecido en la Ordenanza Nº 1159 con respecto a los normas para el Tratamiento de la Sub Zona C de conformidad con el Art. 6º Numeral 6.1 para la Sub Zona C-1. Pavimentos.- Las características de las obras de pavimentación serán las siguientes: Sub-Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de sub-rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m. mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un Índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse en capa de base afi rmada de 0.20 m. de espesor, compactado, provenientes de cantera seccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1½”), fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 98% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un Índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de la tapas de buzones para aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superfi cie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo, que se aplicara previa imprimación de la superfi cie de base de asfalto líquido RC-250. Aceras. Serán de concreto de calidad de fc = 175 kg/ cm2, de 0.10 m. de espesor y su colocación se efectuara sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.20 m. y el acabado será con mezcla cemento - arena fi na, en proporción 1:2 de un centímetro de espesor. Los radios de los abanicos en las esquinas serán de 6.00 m. Sardineles.- En ambos lados de las calzadas, confi nando y protegiendo los bordes, y a nivel de dichas calzadas, se construirán sardineles de concreto de calidad fc = 175 kg/cm2 y de dimensiones 015 x 0.30 m. En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirá un sardinel de concreto de calidad y acabado igual a las aceras, en forma monolítica y homogénea con ellas y de dimensiones 0.15 x 0.30m. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE-U.190 “ADECUACIÓN URBANÍSTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07.02.2001. Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL. Electricidad.- Los interesados ejecutarán las obras de acuerdo al proyecto que apruebe la Empresa Concesionaria Luz del Sur debiendo poner en su conocimiento la fecha de inicio y término de las mismas. Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones telefónicas, los interesados deberán coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de Telefónica del Perú S.A. de dicha compañía, para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales de conformidad con el Art. 14 del Decreto Legislativo Nº 332 del 13 de marzo de 1985. Artículo Tercero.- DISPONER que los interesados para la aprobación de los proyectos de edifi cación y otorgamiento de Licencia de Obra correspondiente deberán recurrir a la Municipalidad Distrital de Chorrillos, asimismo el cumplimiento de la Ordenanza Nº 184-MML, la Ordenanza Nº 1159-MML de la Zona de Reglamentación Especial de los Pantanos de Villa. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución a los administrados. Artículo Quinto.- REMITIR los presentes actuados administrativos en copia certifi cada a la Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento de acuerdo a ley. Artículo Sexto.- DISPONER, que quede inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral – Sede Lima la obligación del propietario de cancelar los Défi cit de Aportes que serán redimidos en dinero antes de la Recepción de las Obras. Artículo Sétimo.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano a cargo de los interesados, dentro de los 30 días siguientes de la fecha de recepción de la misma. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas el cumplimiento de los artículos precedentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDUARDO VALDIVIA ZÚÑIGA Gerente de Obras y Desarrollo urbano 471762-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Otorgan descuento en la multa administrativa por incumplimiento de disposiciones administrativas a agentes económicos que regularicen su formalidad y legalidad en el distrito de Los Olivos ORDENANZA Nº 336-CDLO Los Olivos, 9 de marzo de 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 05-2010-CDLO/CEP de la Comisión de Economía y Presupuesto’; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son órganos de gobierno local que emana de la voluntad popular que representan al vecindario fomentando el bienestar de los vecinos, el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción, actuando con autonomía Política, Económica y Administrativa, dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley, conforme lo establece la ley orgánica de municipalidades, Ley Nº 27972, y la Constitución Política del Perú; Que, con Ordenanza Nº 304-CDLO se adecua los procedimientos de fi scalización y control de disposiciones administrativas municipales y de aplicación de sanciones por su incumplimiento; estableciéndose escalas de multas administrativas, en leves graves, y muy graves, en función de gravedad de la infracción; Que, la Gerencia de Rentas a través de la Sub Gerencia de Licencias y Control de Normas Municipales de conformidad con sus atribuciones, desde Diciembre del 2009 a la fecha viene ejecutando el proceso de