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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de marzo de 2010 416102 proyecto, según lo establecido en el Art. 8º de la Zona de Reglamentación Especial ZRE2 del Sector Villa Baja, de la Ordenanza Nº 1044-MML del 23.07.2007 y el Artículo 7º Adecuación Vial de la Ordenanza Nº 1159- MML se establece que se deberá habilitar un circuito vial de carácter interno conformado por los Jirones Los Avicultores y Los Ovejeros y su prolongación hasta la Panamericana Sur, cuya sección vial normativa será de 30.00 metros, con la fi nalidad de canalizar por esta vía el transporte de los productos provenientes de los Almacenes que se localizarán en la Sub Zona “C”; Jirón Los Avicultores (tramo Los Ovejeros – Panamericana Sur) califi cado Vía Local, con un ancho de Vía Normativo de 30.00 ml, Jirón Los Ovejeros (tramo Los Avicultores – Panamericana Sur) califi cado Vía Local, con un ancho de Vía Normativo de 30.00 ml; Jirón Los Horticultores (tramo Los Ganaderos – Huaylas) califi cado Vía Local, con un ancho de Vía Normativo de 30.00 ml. 6.- El Plano de Lotización y Vías de la Habilitación Urbana Nueva comprende un área bruta de 8,342.05 m2 con los siguientes cuadros de áreas y cuadros de aportes reglamentarios: CUADRO DE ÁREAS DESCRIPCIÓN ÁREA % ---------------------------------------------------------------------------------------------- Área Bruta 8,342.05 m2 100.00% Área afecta a vías 431.42 m2 5.17% Área útil 7,910.63 m2 94.83% CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS DESCRIPCIÓN ORD. Nº 836-MML DÉFICIT ------------------------------------------------------------------------------------------------- Parques Zonales (SERPAR) 5.00% 417.10 m2 417.10 m2 Renovación Urbana (FOMUR) 3.00% 250.26 m2 250.26 m2 Servicios Públicos Complementarios 2.00% 166.84 m2 166.84 m2 TOTAL APORTES 10.00% 834.20 m2 834.20 m2 En aplicación al Artículo 10º de la Ordenanza Nº 836- MML, el propietario solicita la redención en dinero, por ser el área resultante menor al normativo. Que con Informe Nº 160-2009-GODU-MDCH de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano manifi esta que habiendo sido evaluado en la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas el 29/10/2009 dada su ubicación en la Zona de Reglamentación ZRE-2 y la Opinión Ambiental Nº 623-2009-MML-PROHVILLA se vio por conveniente remitir los actuados a la Autoridad de los Pantanos de Villa PROHVILLA. Que con Ofi cio Nº 879-2009-MML-PROHVILLA la Autoridad Municipal de Los Pantanos de Villa señala que para la emisión de la opinión Ambiental, que esta entidad tuvo en cuenta los parámetros ambientales y urbanísticos y los Índices de Uso de Suelo establecidos en las Ordenanzas Nº 184-MML y Nº 1159-MML respectivamente, así como la actividad a ser desarrollada por la empresa recurrente referida a Almacenaje y Distribución de Madera Habilitada, todo ello en atención a la ubicación del predio. Que con Informe Nº 2317/2009-GAJ-MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que de acuerdo a la evaluación de los actuados y considerando que el recurrente ha cumplido con levantar las observaciones efectuadas y en cuanto a la opinión de PROHVILLA ha sido ratifi cada con Ofi cio Nº 879-2009-MML-PROHVILLA por lo que no se tiene incertidumbre jurídica sobre el particular. Que es preciso indicar que mediante Ofi cio de fecha 09.12.2009 se ha convocado a la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad de Chorrillos para la Sesión a realizarse el 10.12.2009 con el fi n de revisar y emitir el dictamen correspondiente respecto al expediente de la referencia donde los administrados solicitan la aprobación de la Habilitación Urbana Nueva del Lote Único del terreno de 8,342.05 m2 constituido por el inmueble que formó parte del Potrero denominado Santa Catalina que a su vez formó parte del Fundo Villa del Distrito de Chorrillos, dentro de los alcances de la Ley 29090 Ley Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, habiendo asistido los delegados del Colegio de Arquitectos del Perú, el Colegio de Ingenieros del Perú, el delegado de la Cámara Peruana de Construcción (CAPECO) y el delegado de la empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, y el delegado de la Empresa de Servicios Eléctricos Luz del Sur, por lo cual la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas determinó conforme dicha Habilitación Urbana Nueva presentado por la empresa Comercial Maderera Andina S.R.L. Que estando el informe técnico emito y el análisis de los actuados coincide con la opinión vertida, en tal sentido se remita a la normativa que se detalla a continuación: Ley Nº 29090: Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones: Art. 1º .- La presente Ley tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las Licencias de Habilitación Urbana y de Edifi cación, con la fi nalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria. Artículo 6º .- Ninguna obra de habilitación urbana o de edifi cación podrá constituirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. Las normas urbanísticas constituyen documentos de interés público, cuya fi nalidad es la promoción de desarrollo ordenado de las ciudades. Que estando a la normatividad contenida en la Ley Nº 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edifi cación, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y Ord. Nº 836-MML de Aportes Reglamentarios. RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de conformidad con el Plano signado con el Nº 008-2009-MDCH-GODU-SGCHU. el Proyecto de Habilitación Urbana Nueva de Lote Único para Uso Comercial de la Zona de Reglamento Especial ZRE-2 del terreno de 8,342.05 m2 constituido por el inmueble que formó parte del Potrero denominado Santa Catalina que a su vez formó parte del Fundo Villa del Distrito de Chorrillos localizado en la Avenida Defensores del Morro (Km. 22 Antigua Panamericana Sur) del Fundo Villa Baja del Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Empresa COMERCIAL MADERERA ANDINA S.R.L., para ejecutar en un plazo de 18 (diez y ocho) meses contados a partir de la fecha de recepción de la presente Resolución, las obras de Habilitación Urbana Nueva del terreno de 8,342.05 m2 constituido por el inmueble que formó parte del Potrero denominado Santa Catalina que a su vez formó parte del Fundo Villa del Distrito de Chorrillos localizado en la Avenida Defensores del Morro (Km. 22 Antigua Panamericana Sur) del Fundo Villa Baja del Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima, cuyos proyectos se aprueban, debiendo sujetarse al plano fi rmado y sellado por la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas de acuerdo al siguiente cuadro de áreas y especifi caciones: Diseño.- Se basará en el siguiente cuadro detallado: CUADRO DE AREAS DESCRIPCIÓN ÁREA % ----------------------------------------------------------------------------------------------- Área Bruta 8,342.05 m2 100.00% Área afecta a vías 431.42 m2 5.17% Área útil 7,910.63 m2 94.83% CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS DESCRIPCIÓN ORD. Nº 836-MML DÉFICIT ---------------------------------------------------------------------- Parques Zonales (SERPAR) 5.00% 417.10 m2 417.10 m2 Renovación Urbana (FOMUR) 3.00% 250.26 m2 250.26 m2 Servicios Públicos Complementarios 2.00% 166.84 m2 166.84 m2 TOTAL APORTES 10.00% 834.20 m2. 834.20 m2. En aplicación al Artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML, el propietario solicita la redención en dinero,