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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2010 (24/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 87

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de marzo de 2010 416105 Que el Consejo de Coordinación Local es un órgano de coordinación encargado de coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado, la elaboración de Proyectos de Inversión y de Servicios Públicos Locales, entre otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital, quedando claro que el referido Concejo no ejerce funciones ni actos de gobierno; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 105º de la Ley Orgánica de Municipalidades es necesario aprobar un Reglamento vía Ordenanza Municipal, que norme el funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Los Olivos, así como también los procedimientos mediante los cuales se llevarán a cabo las coordinaciones respectivas con la Municipalidad Distrital; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º inciso 43 y Artículo 105º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 337-CDLO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- Apruébese el REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS, el cual consta de veintidós (22) Artículos y dos (02) Disposiciones Complementarias y que en anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Ordenanza al GERENTE MUNICIPAL y a la SECRETARÍA GENERAL para los fi nes de su competencia. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde REGLAMENTO DE CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente reglamento establece los criterios y procedimientos para la composición, instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Los Olivos (CCLD-Los Olivos). TÍTULO II DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS CAPÍTULO I DEFINICIÓN Artículo 2º.- El Consejo de Coordinación Local Distrital de Los Olivos es el órgano de coordinación y concertación del distrito de Los Olivos y se constituye de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III, del Título VI, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. CAPÍTULO II COMPOSICIÓN Artículo 3º.- El Consejo de Coordinación Local Distrital de Los Olivos está integrado por: El Alcalde Distrital, quien lo Preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde. Los once (11) Regidores Distritales. Los cinco (05) representantes de la Sociedad Civil, elegidos democráticamente de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones civiles del distrito. CAPÍTULO III FUNCIONES Artículo 4º.- Corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital de Los Olivos ejercer las siguientes funciones: 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo del Distrito conforme a lo normado en la Ley Nº 28056 Ley del Presupuesto Participativo y su Reglamento. 2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales. 3. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos. 4. Promover la formación de fondos de inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. 5. Otras que le encargue o solicite el Consejo Municipal Distrital. 6. Promover la participación ciudadana para el desarrollo local integral del distrito. 7. Promover el Plan de Desarrollo de Capacidades para la sociedad civil del distrito. 8. Promover la vigilancia y control ciudadano de la gestión local, de acuerdo a las normas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la del Código de Ética de la Función Pública. Artículo 5º.- El Consejo de Coordinación Local Distrital de Los Olivos no constituye un órgano de gobierno local, por lo cual no ejerce funciones ni actos de gobierno. Sus propuestas y todo lo que emane del ejercicio de sus funciones, carecen por sí solas de carácter vinculante y, por tanto, requerirán de la aprobación del Concejo Municipal. Artículo 6º.- La ausencia de acuerdos por consenso en el Consejo de Coordinación Local Distrital de Los Olivos, no impide al Consejo Municipal Distrital decidir sobre lo que fuere pertinente. CAPÍTULO IV INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Artículo 7º.- El Consejo de Coordinación Local Distrital de Los Olivos se instalará cuando así lo convoque el Alcalde Distrital de Los Olivos. Artículo 8º.- El Consejo de Coordinación Local Distrital de Los Olivos se reúne ordinariamente dos (02) veces al año y en forma extraordinaria cuando así lo convoque el Alcalde Distrital. Artículo 9º.- El Consejo de Coordinación Local Distrital de Los Olivos se reunirá en sesión ordinaria, una vez al año, para coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. Artículo 10º.- Las convocatorias a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo de Coordinación Local Distrital de Los Olivos, podrán ser notifi cadas mediante documento escrito, medio electrónico y/o vía telefónica, indicando el día, la hora y la agenda a tratar. Artículo 11º.- La instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Los Olivos requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. En caso de no alcanzarse el quórum reglamentario, se realizará una segunda convocatoria en los siguientes treinta minutos, iniciándose la sesión con los integrantes que estuvieren presentes. La asistencia del Alcalde es obligatoria e indelegable. Artículo 12º.- Los acuerdos del Consejo de Coordinación Local Distrital de Los Olivos son consensuados. Sin embargo, cuando no existan acuerdos por consenso, éstos se obtendrán mediante la votación entre sus miembros y por mayoría simple de votos. El presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital tiene voto dirimente. Artículo 13º.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Coordinación Local Distrital de Los Olivos serán anotadas en un Libro de Actas, abierto y llevado por la Secretaría General de la Municipalidad. Artículo 14º.- Los integrantes del Consejo de Coordinación Local Distrital de Los Olivos en ningún caso percibirán dietas, viáticos, u otro tipo de asignación de la Municipalidad de Los Olivos en virtud de dicho cargo. Artículo 15º.- Para un mejor cumplimiento de sus