Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2010 (24/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

416097

En MORDAZA, a los quince dias del mes de diciembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional La MORDAZA AL SENOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La MORDAZA a los 12 dias del mes de enero de 2010. MORDAZA H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 471475-5

Constituyen el Comite Regional de Movilizacion
ORDENANZA REGIONAL Nº 031-2009-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La MORDAZA, de conformidad con lo previsto en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, Modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, sobre Descentralizacion Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralizacion Ley Nº 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902, y demas Normas Complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA MORDAZA, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesion Extraordinaria de fecha 15 de diciembre del 2009, el proyecto de Ordenanza Regional presentado por la Sub Gerencia de Defensa Nacional del Gobierno Regional de La MORDAZA, relativo a constituir el Comite Regional de Movilizacion La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales de desarrollo. Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece en su Articulo 38º que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, mediante Ley Nº 28101, se aprueba la Ley de Movilizacion Nacional, cuya finalidad es la de precisar los derechos y deberes del Estado, de las personas naturales y juridicas frente a situaciones de emergencia, cuando ocurran conflictos o desastres que requieran de su participacion, asi como de la utilizacion de los recursos, bienes y servicios disponibles. Que, la movilizacion es un MORDAZA permanente e integral planeado y dirigido por el Gobierno, consiste en adecuar el poder y potencial nacional a los requerimientos de la Defensa Nacional. Esta organizado en 03 etapas: a) Planeamiento b) Preparacion y c) Ejecucion, con el proposito de disponer y asignar oportunamente a los organismos responsables los recursos necesarios (personal, bienes y servicios) para afrontar situaciones de emergencia ocasionados por conflictos, desastres

o calamidades de toda indole que atenten contra la seguridad, cuando estos superen las previsiones asi como las posibilidades economicas y financieras del Estado. Que, siendo asi la movilizacion resulta ser de interes nacional, por lo tanto se hace necesario adoptar decisiones que permitan darle mayor atencion a efectos de fomentar acciones y actividades de caracter permanente en el MORDAZA de los fines y objetivos del Sistema y de las Competencias de este Gobierno Regional. Que, conforme al Articulo 24º del Decreto Supremo Nº 005-2006-DE/SG-Reglamento de la Ley de Movilizacion Nacional, prescribe que son responsabilidades generales de los Gobiernos Regionales efectuar el planeamiento, preparacion y ejecucion del MORDAZA de movilizacion en el ambito y nivel de su competencia, segun la naturaleza de la emergencia, asi como organizar los Comites de Movilizacion Regional, a traves de sus Oficinas de Defensa Nacional. Que, de acuerdo a la Directiva Nacional de Movilizacion, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-DE, para casos de conflicto o desastres, los Gobiernos Regionales constituiran Comites de Movilizacion, los mismos que seran los organos coordinadores, integradores y ejecutores del MORDAZA de movilizacion en su ambito geografico. La conformacion de estos comites tendra caracter multisectorial y seran presididos por el Presidente Regional. Que, asimismo en la Directiva Nacional de Movilizacion se establece que son integrantes del Comite Regional de Movilizacion, el Presidente Regional, el representante de las Fuerzas Armadas, el representante de la Policia Nacional del Peru, los Gerentes Regionales, el Jefe de la Direccion Regional de Defensa Civil, el Sub Gerente de Defensa Nacional de la Region, quien MORDAZA las veces de Secretario Tecnico, y representantes regionales de organismos publicos y privados. De conformidad con la Constitucion Politica del Peru de 1993, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Articulo 37º y Articulo 38º de la Ley Organica de Gobierno Regionales Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968 y, estando a lo acordado; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Articulo Primero.- CONSTITUIR, el Comite Regional de Movilizacion La MORDAZA, el mismo que es un organo de caracter multidisciplinario encargado de la integracion y ejecucion del MORDAZA de movilizacion en el ambito de la Region La MORDAZA, conforme lo estipula el literal G del punto 7 de la Directiva Nacional de Movilizacion. Articulo Segundo.- El Comite Regional de movilizacion tendra las funciones generales siguientes: a) Formular el Plan de Movilizacion y remitirlos al Ministerio de Defensa o INDECI, segun sea el caso, debiendo coordinar permanentemente a fin de facilitar el Planeamiento, Preparacion y Ejecucion de la Movilizacion propiamente dicha y Desmovilizacion en la Region La Libertad. b) Formular las normas para la organizacion, responsabilidades y funciones especificas del Comite de Movilizacion y de sus Sub Comites de Movilizacion que considere necesarios en su ambito de responsabilidad. c) Formular en coordinacion con las diferentes Gerencias Regionales Sectoriales, los procedimientos que faciliten el cumplimiento de los Planes de Movilizacion, a fin de reorientar o restringir la comercializacion, distribucion y empleo de los recursos naturales (bienes y servicios), en el ambito de la region. d) Dar cumplimiento a las normas y disposiciones a ser utilizados en el MORDAZA nacional de movilizacion, conforme a los dispositivos legales nacionales y demas normas. Articulo Tercero.- El Comite Regional de Movilizacion La MORDAZA esta integrado por: · El Presidente Regional del Gobierno Regional de La MORDAZA, quien lo preside. · Un Representante de la 32º Brigada del Ejercito del Peru. · Un Representante de la III Direccion Territorial de la P.N.P · Un Representante del Distrito Maritimo Nº 12 y Puerto Salaverry · Un Representante de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.

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