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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2010 (24/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de marzo de 2010 416097 En Trujillo, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALEXIS NICOLÁS REBAZA LÓPEZ Consejero Delegado Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a los 12 días del mes de enero de 2010. JOSÉ H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 471475-5 Constituyen el Comité Regional de Movilización ORDENANZA REGIONAL Nº 031-2009-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, Modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modifi catoria Ley Nº 27902, y demás Normas Complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 15 de diciembre del 2009, el proyecto de Ordenanza Regional presentado por la Sub Gerencia de Defensa Nacional del Gobierno Regional de La Libertad, relativo a constituir el Comité Regional de Movilización La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece en su Artículo 38º que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, mediante Ley Nº 28101, se aprueba la Ley de Movilización Nacional, cuya fi nalidad es la de precisar los derechos y deberes del Estado, de las personas naturales y jurídicas frente a situaciones de emergencia, cuando ocurran confl ictos o desastres que requieran de su participación, así como de la utilización de los recursos, bienes y servicios disponibles. Que, la movilización es un proceso permanente e integral planeado y dirigido por el Gobierno, consiste en adecuar el poder y potencial nacional a los requerimientos de la Defensa Nacional. Está organizado en 03 etapas: a) Planeamiento b) Preparación y c) Ejecución, con el propósito de disponer y asignar oportunamente a los organismos responsables los recursos necesarios (personal, bienes y servicios) para afrontar situaciones de emergencia ocasionados por confl ictos, desastres o calamidades de toda índole que atenten contra la seguridad, cuando éstos superen las previsiones así como las posibilidades económicas y fi nancieras del Estado. Que, siendo así la movilización resulta ser de interés nacional, por lo tanto se hace necesario adoptar decisiones que permitan darle mayor atención a efectos de fomentar acciones y actividades de carácter permanente en el marco de los fi nes y objetivos del Sistema y de las Competencias de este Gobierno Regional. Que, conforme al Artículo 24º del Decreto Supremo Nº 005-2006-DE/SG-Reglamento de la Ley de Movilización Nacional, prescribe que son responsabilidades generales de los Gobiernos Regionales efectuar el planeamiento, preparación y ejecución del proceso de movilización en el ámbito y nivel de su competencia, según la naturaleza de la emergencia, así como organizar los Comités de Movilización Regional, a través de sus Ofi cinas de Defensa Nacional. Que, de acuerdo a la Directiva Nacional de Movilización, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-DE, para casos de confl icto o desastres, los Gobiernos Regionales constituirán Comités de Movilización, los mismos que serán los órganos coordinadores, integradores y ejecutores del proceso de movilización en su ámbito geográfi co. La conformación de estos comités tendrá carácter multisectorial y serán presididos por el Presidente Regional. Que, asimismo en la Directiva Nacional de Movilización se establece que son integrantes del Comité Regional de Movilización, el Presidente Regional, el representante de las Fuerzas Armadas, el representante de la Policía Nacional del Perú, los Gerentes Regionales, el Jefe de la Dirección Regional de Defensa Civil, el Sub Gerente de Defensa Nacional de la Región, quien hará las veces de Secretario Técnico, y representantes regionales de organismos públicos y privados. De conformidad con la Constitución Política del Perú de 1993, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968 y, estando a lo acordado; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- CONSTITUIR, el Comité Regional de Movilización La Libertad, el mismo que es un órgano de carácter multidisciplinario encargado de la integración y ejecución del proceso de movilización en el ámbito de la Región La Libertad, conforme lo estipula el literal G del punto 7 de la Directiva Nacional de Movilización. Artículo Segundo.- El Comité Regional de movilización tendrá las funciones generales siguientes: a) Formular el Plan de Movilización y remitirlos al Ministerio de Defensa o INDECI, según sea el caso, debiendo coordinar permanentemente a fi n de facilitar el Planeamiento, Preparación y Ejecución de la Movilización propiamente dicha y Desmovilización en la Región La Libertad. b) Formular las normas para la organización, responsabilidades y funciones específi cas del Comité de Movilización y de sus Sub Comités de Movilización que considere necesarios en su ámbito de responsabilidad. c) Formular en coordinación con las diferentes Gerencias Regionales Sectoriales, los procedimientos que faciliten el cumplimiento de los Planes de Movilización, a fi n de reorientar o restringir la comercialización, distribución y empleo de los recursos naturales (bienes y servicios), en el ámbito de la región. d) Dar cumplimiento a las normas y disposiciones a ser utilizados en el proceso nacional de movilización, conforme a los dispositivos legales nacionales y demás normas. Artículo Tercero.- El Comité Regional de Movilización La Libertad está integrado por: • El Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad, quien lo preside. • Un Representante de la 32º Brigada del Ejército del Perú. • Un Representante de la III Dirección Territorial de la P.N.P • Un Representante del Distrito Marítimo Nº 12 y Puerto Salaverry • Un Representante de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.