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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de marzo de 2010 416134 Andenes, ubicada en el distrito de Zurite, provincia de Anta, región Cusco, de acuerdo al plano DBI-005-2010- INC/DPHCR-SDR, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución, a las autoridades locales, regionales y religiosas, así como la normatividad y leyes vigentes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico cumpla con la inscripción en los Registros Públicos de la condición de bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación de la Casa Hacienda Andenes, ubicada en el distrito de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco. Artículo 4º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación citado en el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 472063-5 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 508/INC Lima, 11 de marzo de 2010 Visto: el Expediente Nº 005434/2010; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante Memorando Nº 156-2010-DRC-C/INC de fecha 17 de febrero de 2010 (Expediente del visto de fecha 22 de febrero de 2010), la Dirección Regional de Cultura de Cusco, remite el Expediente Técnico para declaratoria como patrimonio cultural de la Nación y el Acuerdo Nº 120-2009-DRC-C/C.T.I.C.P de la citada sede regional, de fecha 11 de diciembre de 2009, que califi ca procedente la misma del templo Patrón San Jerónimo ubicado en el distrito de Acopia, provincia de Acomayo, región Cusco; Que, al respecto, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano concluye mediante Informe Nº 029-2010-SDR-DPHCR/ INC de fecha 01 de marzo de 2010 que el conjunto religioso conformado por el templo Patrón San Jerónimo, cruz atrial, atrio frontal y áreas libres laterales y posterior contenidos en el plano DBI-006-2010-INC/DPHCR-SDR, presenta valores arquitectónicos, artísticos, históricos, tecnológicos y simbólicos, constituyendo un testimonio singular de la edilicia religiosa rural del período virreinal en la región que debe ser preservado y conservado en su integridad, por lo que considera factible la propuesta presentada por la Dirección Regional de Cultura de Cusco y recomienda su declaración como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 08 de fecha 05 de marzo de 2010, considerando: que la propuesta contempla el reconocimiento cultural del templo del centro poblado de Acopia, construido aproximadamente hacia 1646 por la Orden Jesuita bajo la advocación de San Jerónimo, encontrándose emplazado de forma transversal a la plaza de armas con orientación Norte-Sur ocupando la parte central de una manzana que actualmente se encuentra delimitada en tres de sus lados por edifi caciones contemporáneas menores dejando únicamente libre el frente hacia la plaza; Que, el templo presenta nave única, con presbiterio elevado, segmentado por gradas que generan dos niveles y separado del área de fi eles por un arco triunfal, coro alto en “U” el muro de pies sostenido por tres arcos con columnas de piedra, bautisterio y sacristía en el lado del Evangelio y capilla hacia el muro de la Epístola con accesos desde el área de fi eles y presbiterio respectivamente. Exteriormente presenta contrafuertes equidistantes en ambos lados y el lado presbiterio. La torre del campanario se ubica adosado al muro de la epístola, alineado con el muro de pies; presenta base y campanario cúbico de un cuerpo cada uno. Antecediendo al templo y ubicado entre el cerco del atrio y el ingreso al templo, se ubica una elaborada cruz atrial de piedra sobre peana del mismo material; Que, la portada e ingreso principal del templo se ubica en el muro de pies bajo cobijo conformado por la prolongación de los muros de la nave y el techo a dos vertientes; presenta factura sencilla en piedra, compuesta por pilastras pareadas que fl anquean el vano de ingreso con arco de medio punto y sostienen un breve entablamento corrido sobre la cual se ubica un frontón triangular que contiene un vano con arco de medio punto que da acceso a un balcón corrido (capilla abierta), exhibiendo además una cruz como remate, sobre la que se abre un óculo circular. Hacia el lado de la Epístola se abre un acceso secundario carente de ornamentación y conformado por un vano con arco de medio punto cuyas jambas y dovelas son de piedra. Interiormente el templo aún conserva parte de los bienes muebles originales (retablo del altar mayor, 08 retablos menores laterales, imágenes de bulto, púlpito, ornamentos varios), destacando la riqueza de la pintura mural polícroma de estilo barroco de fi nales del siglo XVII elaborada con la técnica denominada al “temple seco”, que ocupa parte de la nave y la totalidad de los muros del presbiterio y el arco triunfal, con motivos animales, vegetales y geométricos; Que, el retablo del altar mayor es de estilo barroco con acabado dorado en pan de oro al igual que el púlpito; originalmente se componía de dos cuerpos con remate y tres calles divididas por columnas salomónicas, entre las que se disponen hornacinas, presentando en la actualidad solo el primer cuerpo, debido al colapso de la parte superior; Que, la fábrica del templo es de cimientos y sobrecimientos de piedra irregular con mortero de barro, muros portantes de adobe de 1.5 m. de espesor aproximadamente, armadura de la techumbre de par y nudillo y vigas tirante de madera rolliza, cubierta de teja cerámica sobre torta de barro, pisos de ladrillo pastelero (nave y presbiterio) y tierra apisonada (capilla, sacristía y bautisterio) y carpintería de puertas y ventanas de madera; Que, el conjunto religioso conformado por el templo Patrón San Jerónimo, cruz atrial, atrio frontal y áreas libres laterales y posterior contenidos en el plano DBI-006-2010- INC/DPHCR-SDR, ubicado en el centro poblado de Acopia, distrito de Acopia, provincia de Acomayo, región Cusco, presenta valores arquitectónicos, artísticos, históricos, tecnológicos y simbólicos, constituyendo un testimonio singular de la edilicia religiosa rural del período virreinal en la región que debe ser preservado y conservado en su integridad; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director (e) de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación al conjunto religioso