Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2010 (25/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de marzo de 2010

Andenes, ubicada en el distrito de Zurite, provincia de Anta, region MORDAZA, de acuerdo al plano DBI-005-2010INC/DPHCR-SDR, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion, a las autoridades locales, regionales y religiosas, asi como la normatividad y leyes vigentes de proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion. Articulo 3º.- Disponer que la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico cumpla con la inscripcion en los Registros Publicos de la condicion de bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion de la MORDAZA Hacienda Andenes, ubicada en el distrito de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco. Articulo 4º.- Es obligacion de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en el bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion citado en el articulo 1º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional 472063-5 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 508/INC MORDAZA, 11 de marzo de 2010 Visto: el Expediente Nº 005434/2010; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del patrimonio cultural de la Nacion; Que, de conformidad al articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios, testimonio y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del patrimonio cultural de la Nacion; Que, mediante Memorando Nº 156-2010-DRC-C/INC de fecha 17 de febrero de 2010 (Expediente del visto de fecha 22 de febrero de 2010), la Direccion Regional de Cultura de MORDAZA, remite el Expediente Tecnico para declaratoria como patrimonio cultural de la Nacion y el Acuerdo Nº 120-2009-DRC-C/C.T.I.C.P de la citada sede regional, de fecha 11 de diciembre de 2009, que califica procedente la misma del templo Patron San MORDAZA ubicado en el distrito de Acopia, provincia de Acomayo, region Cusco; Que, al respecto, la Sub Direccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano concluye mediante Informe Nº 029-2010-SDR-DPHCR/ INC de fecha 01 de marzo de 2010 que el conjunto religioso conformado por el templo Patron San MORDAZA, MORDAZA atrial, atrio frontal y areas libres laterales y posterior contenidos en el plano DBI-006-2010-INC/DPHCR-SDR, presenta valores arquitectonicos, artisticos, historicos, tecnologicos y simbolicos, constituyendo un testimonio singular de la edilicia religiosa rural del periodo virreinal en la region que debe ser preservado y conservado en su integridad, por lo que considera factible la propuesta presentada por la Direccion Regional de Cultura de MORDAZA y recomienda su declaracion como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de la evaluacion del expediente administrativo la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo emitio el Acuerdo Nº 08 de fecha 05 de marzo de 2010, considerando: que la propuesta contempla el reconocimiento cultural del templo del centro poblado de Acopia, construido aproximadamente hacia 1646 por la Orden Jesuita bajo la advocacion de San MORDAZA, encontrandose emplazado de forma transversal a la plaza de MORDAZA con orientacion Norte-Sur ocupando la parte central de una manzana que actualmente se encuentra

delimitada en tres de sus lados por edificaciones contemporaneas menores dejando unicamente libre el frente hacia la plaza; Que, el templo presenta nave unica, con presbiterio elevado, segmentado por gradas que generan dos niveles y separado del area de fieles por un arco triunfal, MORDAZA alto en "U" el MORDAZA de pies sostenido por tres MORDAZA con columnas de MORDAZA, bautisterio y sacristia en el lado del Evangelio y capilla hacia el MORDAZA de la Epistola con accesos desde el area de fieles y presbiterio respectivamente. Exteriormente presenta contrafuertes equidistantes en ambos lados y el lado presbiterio. La MORDAZA del campanario se ubica adosado al MORDAZA de la epistola, alineado con el MORDAZA de pies; presenta base y campanario cubico de un cuerpo cada uno. Antecediendo al templo y ubicado entre el cerco del atrio y el ingreso al templo, se ubica una elaborada MORDAZA atrial de MORDAZA sobre peana del mismo material; Que, la portada e ingreso principal del templo se ubica en el MORDAZA de pies bajo cobijo conformado por la prolongacion de los muros de la nave y el techo a dos vertientes; presenta factura sencilla en MORDAZA, compuesta por pilastras pareadas que flanquean el vano de ingreso con arco de medio punto y sostienen un breve entablamento corrido sobre la cual se ubica un MORDAZA triangular que contiene un vano con arco de medio punto que da acceso a un balcon corrido (capilla abierta), exhibiendo ademas una MORDAZA como remate, sobre la que se abre un oculo circular. Hacia el lado de la Epistola se abre un acceso MORDAZA carente de ornamentacion y conformado por un vano con arco de medio punto cuyas jambas y dovelas son de piedra. Interiormente el templo aun conserva parte de los bienes muebles originales (retablo del altar mayor, 08 retablos menores laterales, imagenes de bulto, pulpito, ornamentos varios), destacando la riqueza de la pintura mural policroma de estilo barroco de finales del siglo XVII elaborada con la tecnica denominada al "temple seco", que ocupa parte de la nave y la totalidad de los muros del presbiterio y el arco triunfal, con motivos animales, vegetales y geometricos; Que, el retablo del altar mayor es de estilo barroco con acabado MORDAZA en pan de oro al igual que el pulpito; originalmente se componia de dos cuerpos con remate y tres calles divididas por columnas salomonicas, entre las que se disponen hornacinas, presentando en la actualidad solo el primer cuerpo, debido al colapso de la parte superior; Que, la fabrica del templo es de cimientos y sobrecimientos de MORDAZA irregular con mortero de barro, muros portantes de adobe de 1.5 m. de espesor aproximadamente, armadura de la techumbre de par y nudillo y vigas tirante de MORDAZA rolliza, cubierta de teja ceramica sobre torta de barro, pisos de ladrillo pastelero (nave y presbiterio) y tierra apisonada (capilla, sacristia y bautisterio) y carpinteria de puertas y ventanas de madera; Que, el conjunto religioso conformado por el templo Patron San MORDAZA, MORDAZA atrial, atrio frontal y areas libres laterales y posterior contenidos en el plano DBI-006-2010INC/DPHCR-SDR, ubicado en el centro poblado de Acopia, distrito de Acopia, provincia de Acomayo, region MORDAZA, presenta valores arquitectonicos, artisticos, historicos, tecnologicos y simbolicos, constituyendo un testimonio singular de la edilicia religiosa rural del periodo virreinal en la region que debe ser preservado y conservado en su integridad; Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Director (e) de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modificado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED. SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion al conjunto religioso

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