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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2010 (25/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de marzo de 2010 416133 conformado por el templo Inmaculada Concepción, torre exenta, arco de acceso al atrio, cruz atrial, atrio frontal y áreas libres laterales y posterior contenidos por la barda perimetral, ubicado en el centro poblado de Sayhua, distrito de Pomacanchis, provincia de Acomayo, región Cusco, de acuerdo al plano DBI-001-2010-INC/DPHCR- SDR, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución, a las autoridades locales, regionales y religiosas, así como la normatividad y leyes vigentes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico cumpla con la inscripción en los Registros Públicos de la condición de bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación del conjunto religioso conformado por el templo Inmaculada Concepción, torre exenta, arco de acceso al atrio, cruz atrial, atrio frontal y áreas libres laterales y posterior contenidos por la barda perimetral, ubicado en el centro poblado de Sayhua, distrito de Pomacanchis, provincia de Acomayo, región Cusco. Artículo 4º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación citado en el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 472063-4 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 506/INC Lima, 11 de marzo de 2010 Visto: el Expediente Nº 005435/2010; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del patrimonio cultural de la Nación; Que, vistos el Memorando Nº 158-2010-DRC-C/INC de fecha 17 de febrero de 2010 (Expediente del visto de fecha 22 de febrero de 2010), que remite el Expediente Técnico para declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación de la Casa Hacienda Andenes ubicada en el distrito de Zurite, provincia de Anta, región Cusco y el Acuerdo Nº 121-2009-DRC-C/C.T.I.C.P. de fecha 11 de diciembre de 2009 de la Dirección Regional de Cultura de Cusco, en el cual califi ca procedente la citada declaración, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano concluye mediante Informe Nº 028-2010-SDR-DPHCR/INC de fecha 25 de febrero de 2010 que la citada casa hacienda, presenta valores arquitectónicos, artísticos, históricos, tecnológicos y simbólicos, constituyendo un testimonio singular de la edilicia civil rural de los períodos virreinal y republicano en la región que debe ser preservado y conservado en su integridad, por lo que se considera factible la propuesta presentada por la Dirección Regional de Cultura de Cusco y recomienda su declaración como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 09 de fecha 26 de febrero de 2010, considerando: que la Casa Hacienda Andenes, constituye un testimonio singular de la edilicia civil rural de los períodos virreinal y republicano y contempla el reconocimiento del distrito de Zurite, provincia de Anta, región Cusco como Patrimonio Cultural de la Nación, actualmente de propiedad de la Estación Experimental Agraria Andenes Cusco - INIA, emplazada al este del poblado de Zurite, se encuentra ubicada sobre una plataforma que forma parte de un conjunto de andenerías prehispánicas de gran factura que hacia 1552 se encontraba en posesión de los descendientes de Túpac Inka Yupanqui y Waynacapaq; Que, se desconoce la fecha de construcción del inmueble, sin embargo se sabe que en 1689 pertenecía al Lic. Joseph Ventura de acuerdo a información del párroco de Zurite, encontrándose registro de otros propietarios en 1759 (Bárbara de Ibarra), 1813 (coherederos de José Orderis), 1882 (Mariano Piedra), entre otros, siendo adjudicado en 1972 de los esposos Aurelio Paliza Luna y Encarnación Oraola Rosell mediante bonos de la Deuda Agraria de la clase “e” a favor del Centro de Investigación Agropecuaria IV Sur – Estación Experimental Cusco, dependiente del Ministerio de Agricultura; Que, en la actualidad el área original que abarcaba la casa hacienda ha sido ampliada con construcciones de fábrica moderna propias de la Estación Experimental Agraria, tales como almacenes, talleres, etc., las cuales se ubican colindantes a la edifi cación original que comprende diversas estructuras organizadas en torno a dos patios, ubicándose en el principal la casa habitación de dos niveles (crujía Nor-Este) con galería adintelada volada hacia el interior, y tres crujías de un solo nivel, una de las cuales (Sur-Este) se ubica sobre el muro de contención de un andén y presenta una galería adintelada de madera hacia el patio en que se ubica la escalera que conduce al segundo piso de la crujía anterior, así como una loggia, originalmente abierta, conformada por siete arcos de medio punto de madera fl anqueada por ventanas con balcones de antepecho hacia la fachada. En la crujía Sur-Oeste se ubica la pequeña capilla que presenta un retablo barroco, seguida de un corto tramo de una galería adintelada; Que, el acceso al inmueble es a través de un pasaje determinado por los muros laterales de andenes que conduce a un espacio previo a manera de patio delimitado en dos de sus lados por ambientes de un piso de fabrica rústica de adobe y cubierta de teja cerámica, y por un muro ciego que contiene el acceso a las instalaciones modernas de la Estación Experimental Agraria y que hace ángulo en uno de sus extremos con la sencilla portada de piedra del zaguán de ingreso al patio principal; Que, la fábrica del inmueble está conformada por cimientos de piedra irregular asentadas con mortero de barro, muros portantes de adobe de espesor variable entre 0.70 m. a 0.90 m. aproximadamente, armadura de la techumbre de par y nudillo amarrados con tiento de cuero y apoyados sobre arrocabes de madera azuelada, estando la cubierta de teja cerámica asentada sobre torta de barro. La carpintería de puertas y ventanas es de madera, presentando algunos vanos rejas metálicas; Que, la casa hacienda Andenes ubicada en el distrito de Zurite, provincia de Anta, región Cusco, presenta valores arquitectónicos, artísticos, históricos, tecnológicos y simbólicos, constituyendo un testimonio singular de la edilicia civil rural de los períodos virreinal y republicano en la región que debe ser preservado y conservado en su integridad, por lo que, amerita su declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director (e) de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación a la Casa Hacienda