Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2010 (27/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

416267

SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Procedimiento Tecnico del Comite de Operacion Economica del Sistema "Potencia Firme Disponible y Minima Potencia Firme Disponible para Licitaciones de Largo Plazo", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- El Comite de Operacion Economica del Sistema debera guardar confidencialidad de la informacion generada por aplicacion del Procedimiento Tecnico a que se refiere el Articulo 1° durante el tiempo que dure el MORDAZA de licitacion en el cual interviene el postor que solicita la acreditacion o verificacion. Asimismo debera designar, y comunicar a OSINERGMIN, las personas responsables por la confidencialidad de esta informacion. Articulo 3°.- La presente Resolucion y la MORDAZA deberan ser publicadas en el diario oficial "El Peruano" y consignadas en la pagina Web de OSINERGMIN: www. osinerg.gob.pe. Articulo 4°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

Procedimiento Tecnico del Comite de Operacion Economica del Sistema "Potencia Firme Disponible y Minima Potencia Firme Disponible para Licitaciones de Largo Plazo" 1. OBJETIVO Acreditar para la empresa titular de unidades de generacion existentes o verificar para la empresa titular de un MORDAZA proyecto de generacion, la Potencia Firme Disponible y la Minima Potencia Firme Disponible, como parte de un determinado MORDAZA de Licitacion de Largo Plazo. 2. MORDAZA LEGAL 2.1 Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, Ley N° 28832 2.2 Reglamento del Comite de Operacion Economica del Sistema - COES, Decreto Supremo N° 027-2008-EM 2.3 Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad, Decreto Supremo N° 052-2007-EM 2.4 Procedimiento para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el MORDAZA de la Ley 28832, Resolucion OSINERGMIN N° 688-2008-OS/CD 2.5 Guia de Elaboracion de Procedimientos Tecnicos, Resolucion OSINERGMIN N° 476-2008-OS/ CD. 3. DEFINICIONES Para efectos del presente Procedimiento Tecnico, se utilizaran las siguientes definiciones: 3.1 Empresa Solicitante: Aquella empresa titular de unidades de generacion existentes o empresa titular de un MORDAZA proyecto de generacion, que desea participar como postor en un MORDAZA de Licitacion de Largo Plazo, la cual solicita para un determinado horizonte de tiempo la acreditacion o verificacion, segun corresponda, de la Potencia Firme Disponible y la Minima Potencia Firme Disponible. 3.2 Potencia Firme Disponible o Potencia Firme no comprometida: Corresponde a la Potencia Firme de una Empresa Solicitante, propia o contratada con terceros, menos la potencia comprometida por contratos en horas de punta evaluada para periodos mensuales. 3.3 Minima Potencia Firme Disponible: Es la menor Potencia Firme Disponible mensual, determinada para el horizonte de tiempo solicitado. Las demas definiciones utilizadas en el presente Procedimiento estan precisadas en el "Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Tecnicos del COES" y en el MORDAZA legal senalado en el numeral 2 del presente Procedimiento Tecnico. 4. RESPONSABILIDADES 4.1 De las Empresas Solicitantes a) Presentar toda la informacion y/o declaracion relacionada a la potencia comprometida por contratos durante el horizonte de tiempo que solicitan la acreditacion o verificacion. b) En caso de los titulares de unidades existentes, se utilizaran los resultados del ultimo informe COES que aprueba la Potencia Firme de las unidades de generacion en aplicacion del Procedimiento Tecnico N° 26 o el que lo sustituya. Para los proyectos de repotenciacion y/o ampliacion que signifiquen variaciones en la Potencia Firme en el horizonte de tiempo solicitado menores que 20% de la Potencia Firme reconocida de la central existente, deberan presentar los calculos de Potencia Firme de acuerdo a los criterios senalados en el Procedimiento Tecnico N° 26 del COES o el que lo sustituya. Asimismo, para fines de determinacion de la Potencia Firme Disponible y Minima Potencia Firme Disponible para Licitaciones de Largo Plazo debera presentar la fecha de retiro de las unidades de generacion y la respectiva motivacion. c) En caso de los titulares de nuevos proyectos de generacion electrica, deberan presentar la informacion equivalente a la solicitada para las unidades existentes, de acuerdo a los criterios senalados en el Procedimiento Tecnico N° 26 del COES o el que lo sustituya. En caso de no contar con la referida informacion se considerara la

EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, tiene como objetivo, conforme a su Articulo 2°, perfeccionar las reglas establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, a fin de asegurar la suficiencia de generacion eficiente que reduzca la exposicion del sistema electrico peruano a la volatilidad de precios y a los riesgos de racionamiento prolongado por falta de energia, asegurando al consumidor final una tarifa electrica mas competitiva. Asimismo, constituye uno de sus objetivos, reducir la intervencion administrativa para la determinacion de los precios de generacion mediante soluciones de MORDAZA, asi como adoptar las medidas necesarias para propiciar la efectiva competencia en el MORDAZA de generacion. Por ultimo la citada ley senala, que es de interes publico y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro electrico para el Servicio Publico de Electricidad. El Articulo 4° de la mencionada Ley N° 28832, dispone que el abastecimiento oportuno y eficiente de energia electrica para el MORDAZA regulado, se asegurara mediante Licitaciones que resulten en contratos de suministro de electricidad de largo plazo con Precios Firmes que seran trasladados a los Usuarios Regulados. El MORDAZA de Licitacion sera llevado a cabo con la anticipacion necesaria para facilitar y promover el desarrollo de nuevas inversiones en generacion, aprovechar las economias de escala, promover la competencia por el MORDAZA y asegurar el abastecimiento del MORDAZA regulado. Mediante Decreto Supremo Nº 052-2007-EM se aprobo el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, estableciendose las disposiciones aplicables a las Licitaciones de suministro de electricidad bajo el regimen ordinario de la Ley N° 28832. En su Unica Disposicion Transitoria, se dispuso que OSINERGMIN aprobara los procedimientos necesarios para el cumplimiento de su funcion. Mediante Resolucion OSINERGMIN N° 688-2008-OS/ CD se aprobaron los "Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el MORDAZA de la Ley N° 28832" relacionados con las licitaciones convocadas con una anticipacion de al menos tres anos, los cuales establecen que el COES debe acreditar la Potencia Firme disponible de los proyectos de generacion electrica y la minima Potencia Firme disponible de la generacion en operacion comercial para efectos de que los postores presenten sus ofertas en un MORDAZA de licitacion. El COES cumplio con someter a consideracion de OSINERGMIN su propuesta de Procedimiento Tecnico denominado "Potencia Firme Disponible y Minima Potencia Firme Disponible para Licitaciones de Largo Plazo", el cual fue observado y posteriormente sujeto a analisis el correspondiente levantamiento de observaciones; habiendose determinado que corresponde su aprobacion conforme se expone en los informes que analizan la propuesta. Por las razones senaladas precedentemente, la resolucion materia de la presente exposicion de motivos cumple con los objetivos indicados.

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