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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de marzo de 2010 416267 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Procedimiento Técnico del Comité de Operación Económica del Sistema “Potencia Firme Disponible y Mínima Potencia Firme Disponible para Licitaciones de Largo Plazo”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- El Comité de Operación Económica del Sistema deberá guardar confi dencialidad de la información generada por aplicación del Procedimiento Técnico a que se refi ere el Artículo 1° durante el tiempo que dure el proceso de licitación en el cual interviene el postor que solicita la acreditación o verifi cación. Asimismo deberá designar, y comunicar a OSINERGMIN, las personas responsables por la confi dencialidad de esta información. Artículo 3°.- La presente Resolución y la Norma deberán ser publicadas en el diario ofi cial “El Peruano” y consignadas en la página Web de OSINERGMIN: www. osinerg.gob.pe. Artículo 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, tiene como objetivo, conforme a su Artículo 2°, perfeccionar las reglas establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, a fi n de asegurar la sufi ciencia de generación efi ciente que reduzca la exposición del sistema eléctrico peruano a la volatilidad de precios y a los riesgos de racionamiento prolongado por falta de energía, asegurando al consumidor fi nal una tarifa eléctrica más competitiva. Asimismo, constituye uno de sus objetivos, reducir la intervención administrativa para la determinación de los precios de generación mediante soluciones de mercado, así como adoptar las medidas necesarias para propiciar la efectiva competencia en el mercado de generación. Por último la citada ley señala, que es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y efi ciente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad. El Artículo 4° de la mencionada Ley N° 28832, dispone que el abastecimiento oportuno y efi ciente de energía eléctrica para el mercado regulado, se asegurará mediante Licitaciones que resulten en contratos de suministro de electricidad de largo plazo con Precios Firmes que serán trasladados a los Usuarios Regulados. El proceso de Licitación será llevado a cabo con la anticipación necesaria para facilitar y promover el desarrollo de nuevas inversiones en generación, aprovechar las economías de escala, promover la competencia por el mercado y asegurar el abastecimiento del mercado regulado. Mediante Decreto Supremo Nº 052-2007-EM se aprobó el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, estableciéndose las disposiciones aplicables a las Licitaciones de suministro de electricidad bajo el régimen ordinario de la Ley N° 28832. En su Única Disposición Transitoria, se dispuso que OSINERGMIN aprobará los procedimientos necesarios para el cumplimiento de su función. Mediante Resolución OSINERGMIN N° 688-2008-OS/ CD se aprobaron los “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832” relacionados con las licitaciones convocadas con una anticipación de al menos tres años, los cuales establecen que el COES debe acreditar la Potencia Firme disponible de los proyectos de generación eléctrica y la mínima Potencia Firme disponible de la generación en operación comercial para efectos de que los postores presenten sus ofertas en un proceso de licitación. El COES cumplió con someter a consideración de OSINERGMIN su propuesta de Procedimiento Técnico denominado “Potencia Firme Disponible y Mínima Potencia Firme Disponible para Licitaciones de Largo Plazo”, el cual fue observado y posteriormente sujeto a análisis el correspondiente levantamiento de observaciones; habiéndose determinado que corresponde su aprobación conforme se expone en los informes que analizan la propuesta. Por las razones señaladas precedentemente, la resolución materia de la presente exposición de motivos cumple con los objetivos indicados. Procedimiento Técnico del Comité de Operación Económica del Sistema “Potencia Firme Disponible y Mínima Potencia Firme Disponible para Licitaciones de Largo Plazo” 1. OBJETIVO Acreditar para la empresa titular de unidades de generación existentes o verifi car para la empresa titular de un nuevo proyecto de generación, la Potencia Firme Disponible y la Mínima Potencia Firme Disponible, como parte de un determinado proceso de Licitación de Largo Plazo. 2. MARCO LEGAL 2.1 Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, Ley N° 28832 2.2 Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema - COES, Decreto Supremo N° 027-2008-EM 2.3 Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad, Decreto Supremo N° 052-2007-EM 2.4 Procedimiento para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley 28832, Resolución OSINERGMIN N° 688-2008-OS/CD 2.5 Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos, Resolución OSINERGMIN N° 476-2008-OS/ CD. 3. DEFINICIONES Para efectos del presente Procedimiento Técnico, se utilizarán las siguientes defi niciones: 3.1 Empresa Solicitante: Aquella empresa titular de unidades de generación existentes o empresa titular de un nuevo proyecto de generación, que desea participar como postor en un proceso de Licitación de Largo Plazo, la cual solicita para un determinado horizonte de tiempo la acreditación o verifi cación, según corresponda, de la Potencia Firme Disponible y la Mínima Potencia Firme Disponible. 3.2 Potencia Firme Disponible o Potencia Firme no comprometida: Corresponde a la Potencia Firme de una Empresa Solicitante, propia o contratada con terceros, menos la potencia comprometida por contratos en horas de punta evaluada para períodos mensuales. 3.3 Mínima Potencia Firme Disponible: Es la menor Potencia Firme Disponible mensual, determinada para el horizonte de tiempo solicitado. Las demás defi niciones utilizadas en el presente Procedimiento están precisadas en el “Glosario de Abreviaturas y Defi niciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES” y en el marco legal señalado en el numeral 2 del presente Procedimiento Técnico. 4. RESPONSABILIDADES 4.1 De las Empresas Solicitantes a) Presentar toda la información y/o declaración relacionada a la potencia comprometida por contratos durante el horizonte de tiempo que solicitan la acreditación o verifi cación. b) En caso de los titulares de unidades existentes, se utilizarán los resultados del último informe COES que aprueba la Potencia Firme de las unidades de generación en aplicación del Procedimiento Técnico N° 26 o el que lo sustituya. Para los proyectos de repotenciación y/o ampliación que signifi quen variaciones en la Potencia Firme en el horizonte de tiempo solicitado menores que 20% de la Potencia Firme reconocida de la central existente, deberán presentar los cálculos de Potencia Firme de acuerdo a los criterios señalados en el Procedimiento Técnico N° 26 del COES o el que lo sustituya. Asimismo, para fi nes de determinación de la Potencia Firme Disponible y Mínima Potencia Firme Disponible para Licitaciones de Largo Plazo deberá presentar la fecha de retiro de las unidades de generación y la respectiva motivación. c) En caso de los titulares de nuevos proyectos de generación eléctrica, deberán presentar la información equivalente a la solicitada para las unidades existentes, de acuerdo a los criterios señalados en el Procedimiento Técnico N° 26 del COES o el que lo sustituya. En caso de no contar con la referida información se considerará la