Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2010 (27/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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Ministro de Defensa es la MORDAZA autoridad del Sector y titular del pliego presupuestario, quien formula, MORDAZA, coordina, ejecuta, conduce y supervisa la Politica de Defensa Nacional en el ambito militar y ambitos no militares de su competencia; Que, en concordancia con las normas precitadas, resulta necesario constituir el Comite de Evaluacion de Documentos del Ministerio de Defensa y designar a sus integrantes mediante la expedicion de la resolucion ministerial respectiva; Estando a lo solicitado por la Oficina de Tramite Documentario, Resoluciones y Archivo, y a lo visado por la Direccion General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir el Comite de Evaluacion de Documentos Institucional (CED) del Sector Defensa. Articulo 2º.- El Comite de Evaluacion de Documentos del Ministerio de Defensa esta integrado por: a) El Secretario General, en representacion de la Alta Direccion, quien lo presidira; b) El Director General de Asesoria Juridica o su representante; c) El Jefe de la Oficina de Tramite Documentario, Resoluciones y Archivo; d) El Jefe de la Unidad de Archivo Central, quien actuara como secretario. Articulo 3º.- Poner en conocimiento del Archivo General de la Nacion la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa

o diseminacion de informacion clasificada; interceptacion de comunicaciones de todo MORDAZA, independientemente del medio o circunstancia aplicable; coleccion de informacion; seguimiento, observacion o intervencion de personas o bienes; asi como emplear sus diversas destrezas, conocimientos, habilidades, equipamiento, procesos tecnicos o cualquier medio otorgado por el Estado, para los fines MORDAZA mencionados, sin perjuicio de la responsabilidad penal que se derive de tales hechos. Articulo 2º.- Las Instituciones Armadas adecuaran sus procedimientos para autorizar la prestacion de servicios fuera de horario de trabajo y recalcar la prohibicion de ejecutar labores y/o actividades que MORDAZA contrarias al MORDAZA legal vigente y que afecten la disciplina e imagen de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo senalado en la presente Resolucion. Registrese y comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa

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ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Decreto Supremo Nº 0102009-EF
DECRETO SUPREMO Nº 096-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 319-2009-EF, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, cuyo articulo 2º establecio su entrada en vigencia; Que, a partir del 22 de febrero de 2010 se inicio la implementacion del MORDAZA MORDAZA de despacho aduanero, previsto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento; Que, para garantizar el adecuado nivel de servicio a los usuarios del comercio exterior es necesario asegurar el funcionamiento del MORDAZA MORDAZA de despacho aduanero y el MORDAZA sistema integrado de gestion aduanera; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- El MORDAZA de despacho anticipado en el regimen de importacion para el consumo, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053 y su Reglamento, rige a partir del 29 de marzo de 2010 en la Intendencia de Aduana Maritima del Callao y del 12 de MORDAZA de 2010 en la Intendencia de Aduana Aerea del Callao. Para los procesos no comprendidos en el parrafo anterior, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, con opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Resolucion de Superintendencia, en un plazo no mayor a treinta (30) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo, aprobara el plan y el cronograma para la implementacion en forma progresiva del MORDAZA MORDAZA de despacho aduanero en las intendencias de aduana citadas en el parrafo precedente y en las intendencias de aduana de MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA, Iquitos, Postal del Callao, Pucallpa, Puerto MORDAZA, MORDAZA, Tacna, Tarapoto, Tumbes y la Agencia Aduanera La Tina. Dicha implementacion progresiva culminara el 1 de octubre de 2010. Articulo 2º.- La SUNAT dictara las disposiciones necesarias para la implementacion de lo senalado en el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Economia y Finanzas.

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Amplian alcances del Art. 1º de la R.M. Nº 355-2007-DE/SG referente a actividades prohibidas al Personal Militar y Civil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 257-2010-DE/SG
Lmia, 22 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 355-2007 DE/SG de fecha 21 de MORDAZA de 2007 se dispuso que el Personal Militar y Civil de las Direcciones, Oficinas y Organos de Inteligencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de las Instituciones Armadas, asi como de los organismos del Sector Defensa, estan prohibidos de trabajar, laborar, prestar servicios permanentes o eventuales en actividades de inteligencia, a favor de personas naturales o juridicas; Que, la prohibicion establecida por la referida Resolucion Ministerial, se circunscribe al Personal Militar y Civil del Area de Inteligencia, siendo necesario ampliar sus alcances a la totalidad del Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas, asi como precisar con mayor amplitud la descripcion de las actividades prohibidas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Juridica, Funcion, Competencias y Estructura Organica Basica del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.-. Ampliar los alcances del Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 355-2007 DE/SG de fecha 21 de MORDAZA de 2007, en el sentido de que el Personal Militar y Civil del Ministerio de Defensa, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas e Instituciones Armadas, se encuentra prohibido de trabajar, laborar, prestar servicios y asesorar en forma permanente o eventual, en provecho propio o de terceros, en el desarrollo de actividades cuyo ambito incluya, acciones de reproduccion, transferencia

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