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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2010 (27/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de marzo de 2010 416255 Ministro de Defensa es la máxima autoridad del Sector y titular del pliego presupuestario, quien formula, norma, coordina, ejecuta, conduce y supervisa la Política de Defensa Nacional en el ámbito militar y ámbitos no militares de su competencia; Que, en concordancia con las normas precitadas, resulta necesario constituir el Comité de Evaluación de Documentos del Ministerio de Defensa y designar a sus integrantes mediante la expedición de la resolución ministerial respectiva; Estando a lo solicitado por la Ofi cina de Trámite Documentario, Resoluciones y Archivo, y a lo visado por la Dirección General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir el Comité de Evaluación de Documentos Institucional (CED) del Sector Defensa. Artículo 2º.- El Comité de Evaluación de Documentos del Ministerio de Defensa está integrado por: a) El Secretario General, en representación de la Alta Dirección, quien lo presidirá; b) El Director General de Asesoría Jurídica o su representante; c) El Jefe de la Ofi cina de Trámite Documentario, Resoluciones y Archivo; d) El Jefe de la Unidad de Archivo Central, quien actuará como secretario. Artículo 3º.- Poner en conocimiento del Archivo General de la Nación la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 474030-3 Amplían alcances del Art. 1º de la R.M. Nº 355-2007-DE/SG referente a actividades prohibidas al Personal Militar y Civil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 257-2010-DE/SG Lmia, 22 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 355-2007 DE/SG de fecha 21 de mayo de 2007 se dispuso que el Personal Militar y Civil de las Direcciones, Ofi cinas y Órganos de Inteligencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de las Instituciones Armadas, así como de los organismos del Sector Defensa, están prohibidos de trabajar, laborar, prestar servicios permanentes o eventuales en actividades de inteligencia, a favor de personas naturales o jurídicas; Que, la prohibición establecida por la referida Resolución Ministerial, se circunscribe al Personal Militar y Civil del Área de Inteligencia, siendo necesario ampliar sus alcances a la totalidad del Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas, así como precisar con mayor amplitud la descripción de las actividades prohibidas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.-. Ampliar los alcances del Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 355-2007 DE/SG de fecha 21 de mayo de 2007, en el sentido de que el Personal Militar y Civil del Ministerio de Defensa, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas e Instituciones Armadas, se encuentra prohibido de trabajar, laborar, prestar servicios y asesorar en forma permanente o eventual, en provecho propio o de terceros, en el desarrollo de actividades cuyo ámbito incluya, acciones de reproducción, transferencia o diseminación de información clasifi cada; interceptación de comunicaciones de todo tipo, independientemente del medio o circunstancia aplicable; colección de información; seguimiento, observación o intervención de personas o bienes; así como emplear sus diversas destrezas, conocimientos, habilidades, equipamiento, procesos técnicos o cualquier medio otorgado por el Estado, para los fi nes antes mencionados, sin perjuicio de la responsabilidad penal que se derive de tales hechos. Artículo 2º.- Las Instituciones Armadas adecuarán sus procedimientos para autorizar la prestación de servicios fuera de horario de trabajo y recalcar la prohibición de ejecutar labores y/o actividades que sean contrarias al marco legal vigente y que afecten la disciplina e imagen de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo señalado en la presente Resolución. Regístrese y comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 474030-4 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el Decreto Supremo Nº 010- 2009-EF DECRETO SUPREMO Nº 096-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, modifi cado por Decreto Supremo Nº 319-2009-EF, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, cuyo artículo 2º estableció su entrada en vigencia; Que, a partir del 22 de febrero de 2010 se inició la implementación del nuevo proceso de despacho aduanero, previsto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento; Que, para garantizar el adecuado nivel de servicio a los usuarios del comercio exterior es necesario asegurar el funcionamiento del nuevo proceso de despacho aduanero y el nuevo sistema integrado de gestión aduanera; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- El proceso de despacho anticipado en el régimen de importación para el consumo, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053 y su Reglamento, rige a partir del 29 de marzo de 2010 en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y del 12 de abril de 2010 en la Intendencia de Aduana Aérea del Callao. Para los procesos no comprendidos en el párrafo anterior, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, con opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución de Superintendencia, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, aprobará el plan y el cronograma para la implementación en forma progresiva del nuevo proceso de despacho aduanero en las intendencias de aduana citadas en el párrafo precedente y en las intendencias de aduana de Arequipa, Chiclayo, Cusco, Iquitos, Postal del Callao, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes y la Agencia Aduanera La Tina. Dicha implementación progresiva culminará el 1 de octubre de 2010. Artículo 2º.- La SUNAT dictará las disposiciones necesarias para la implementación de lo señalado en el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.