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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de marzo de 2010 416260 Artículo 2°.- Califi cación de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera y plazos para hacer efectivo el pago de la multa Para efectos de la modifi cación dispuesta en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, se califi cará como embarcación pesquera de mayor escala, de menor escala y artesanal de bandera extranjera que realice actividad extractiva en el ámbito marítimo, a las que reúnan las características establecidas en el literal a), del artículo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Asimismo, los plazos para hacer efectivo el pago de la multa, serán los establecidos en los artículos 44º y 45º del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 474270-2 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Ratifican designación de funcionarios como representantes titular y alterno del Ministerio ante el Consejo Nacional del SENATI, período 2010 - 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 086-2010-TR Lima, 26 de marzo de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº OR)2.127.2010.CN del Presidente del Consejo Nacional del SENATI; el Ofi cio Nº 283-2010- MTPE/1 del Despacho Ministerial; y el Memorándum Nº 332-2010-MTPE/4 del Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por la Ley Nº 26272, el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI, constituye el más alto órgano de Gobierno de la mencionada institución; Que, los artículos 6º y 7º de la citada Ley, señalan que el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI, está conformado entre otros, por un integrante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y que la designación de los integrantes del Consejo Nacional del SENATI es por períodos de dos (02) años, los mismos que pueden ser ratifi cados; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 156-2009-TR del 30 de junio de 2009, se designó a los funcionarios que ocupan el cargo de Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, como representantes Titular y Alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente, ante el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI; Que, mediante Ofi cio de vistos, el Presidente del Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI, indica que en el mes de marzo del año curso, se realizará la renovación del citado Consejo Nacional para el período 2010-2011, por lo que solicita se designe a los representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI; Que, en atención a las consideraciones expuestas, corresponde ratifi car para el período 2010-2011, la designación de los funcionarios que ocupan los cargos de Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, como representantes titular y alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente, ante el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI; Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 26272, Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI; el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381 – Ley de Organización y Funciones; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car la designación de los funcionarios que ocupan los cargos de Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, como representantes Titular y Alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente, ante el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI, período 2010-2011. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 474241-1 Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Ambiental a que se refiere el D. Leg. Nº 1013 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 087-2010-TR Lima, 26 de marzo de 2010 VISTOS: El Ofi cio Múltiple Nº 029-2009-SG/MINAM de la Secretaria General del Ministerio del Ambiente; el Ofi cio Nº 4028-2009-MTPE/4 de la Secretaria General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Ofi cio Nº 1018-2009-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Ofi cio Nº 1717-2009-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; y el Memorándum Nº 1210-2009-MTPE/4 del Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley Nº 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, prescribe que la Comisión Ambiental Transectorial – CAT, está encargada de coordinar y concertar a nivel técnico los asuntos de carácter ambiental que someta el Presidente del Consejo Directivo del CONAM. Está integrada, entre otros, por Viceministros de los diversos Ministerios o sus representantes de alto nivel y con capacidad de decisión; Que, asimismo, el Decreto Legislativo Nº 1013 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación,