Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2010 (27/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de marzo de 2010

Que por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 272-2009/SUNAT/A se aprobo el Procedimiento Especifico de "Transito Aduanero Interno por Via Maritima" INTA-PE.08.02 (version 1), dentro del MORDAZA del Sistema de Gestion de la Calidad de la SUNAT y de la Ley General de Aduanas ­ Decreto Legislativo Nº 1053; Que por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 627-2009/SUNAT/A, se modifico el Procedimiento Especifico de "Transito Aduanero Interno por Via Maritima" INTA-PE.08.02 (version 1). Que resulta necesario modificar el citado procedimiento, a fin de adecuarlo a las implementaciones realizadas en el sistema informatico de la SUNAT. Que se ha considerado innecesaria la prepublicacion del proyecto de la presente MORDAZA conforme al numeral 3.2 del articulo 14º del "Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General aprobado por Decreto Supremo Nº 0012009-JUS", toda vez que su contenido tiene como proposito precisar la vigencia de las implementaciones informaticas; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, en merito a lo dispuesto en el literal g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y estando a la Resolucion de Superintendencia Nº 007-2010/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Sustituyase el texto de la Seccion IV del procedimiento especifico de "Transito Aduanero por Via Maritima" INTA-PE.08.02 (version 1) aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 272-2009/SUNAT/A, modificado por la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 627-2009/SUNAT/A, por el siguiente: "A partir del dia de su publicacion". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

474230-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban modificacion de la MORDAZA "Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicacion de las Tarifas a Usuario Final"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 067-2010-OS/CD
MORDAZA, 25 de marzo de 2010 VISTOS: El Informe Tecnico Nº 102-2010-GART y el Informe Legal Nº 115-2010-GART, elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN").

Que, el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM (en adelante "RLCE"), dispone en el inciso h) de su Articulo 22º, que corresponde a OSINERGMIN emitir las directivas complementarias para la aplicacion tarifaria. Dicho dispositivo fue precisado mediante el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 035-1995-EM, el cual establece que esta facultad comprende la consideracion de los costos y sobrecostos asociados a la prestacion del Servicio Publico de Electricidad en que incurran o puedan incurrir los suministradores de energia electrica, como consecuencia de los requerimientos reales de potencia y energia de sus usuarios, asi como, el establecimiento de las condiciones generales de contratacion y recargos de acuerdo a la naturaleza de la materia electrica que regula; Que, las opciones tarifarias se originan por la diversidad del MORDAZA generador, en el cual se encuentran centrales hidroelectricas y termoelectricas, siendo estas ultimas las de mayores costos de operacion que se necesita utilizar en horas de mayor demanda; y atendiendo a esta realidad, las opciones tarifarias permiten al cliente final optimizar su facturacion por energia electrica, minimizando sus pagos segun el MORDAZA de consumo que requiere del sistema, seleccionando la modalidad tarifaria mas economica y eficiente coherente con su consumo de energia electrica en horarios en que la tarifa elegida le resulte mas barata, creandose un regimen de incentivos en los horarios en que la demanda es menor (fuera de punta), siendo el objetivo final lograr un equilibrio de la demanda durante las 24 horas del dia ya que con ello se favoreceria a todos los usuarios electricos y a los sistemas electricos en general, al resultar mas economico satisfacer la MORDAZA demanda del sistema que corresponda; Que, el 15 de octubre de 2009, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 182-2009-OS/CD, se publico la nueva MORDAZA "Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicacion de las Tarifas a Usuario Final", vigente desde el 01 de noviembre de 2009, la cual dejo sin efecto a la MORDAZA del mismo nombre, aprobada mediante Resolucion OSINERG Nº 236-2005-OS/CD; Que, en el ano 2005 mediante Resolucion OSINERG Nº 236-2005-OS/CD se efectuo la separacion del cargo de potencia en los componentes de potencia activa de generacion y potencia activa de distribucion, con el fin de trasladar correctamente a los usuarios finales el costo de potencia (pass through), sustentandose en el MORDAZA general de calculo de las tarifas, donde la transferencia de los costos de compra de energia y potencia a los usuarios finales deber ser lo mas neutra posible, es decir, que las distribuidoras no incurran en ganancias ni en perdidas por la transferencia de dichos costos; Que, respecto al costo del componente de potencia activa de generacion, el traslado se realiza a traves de la facturacion del cargo por potencia activa de generacion, que tiene por finalidad cubrir el costo de la potencia activa de generacion que se demanda al Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN); Que, para las opciones tarifarias MT3, MT4, BT3 y BT4, dicha facturacion considera Factores de Contribucion a la Punta Efectiva (CPP), incorporados en los respectivos cargos por potencia activa de generacion, diferenciados por MORDAZA de usuario de acuerdo a una calificacion (presente en punta o presente en fuera de punta); Que, de acuerdo a una evaluacion de la facturacion de las distribuidoras, en el caso de los usuarios con opciones tarifarias MT3 y MT4 del Sector Tipico Especial, se encuentra que no hay una transferencia neutra de los costos de compra de potencia; Que, en condiciones normales, es decir, cuando la demanda MORDAZA de las distribuidoras se presenta en horas punta, debido a que la mayoria de usuarios tiene una mayor participacion en las horas punta, el traslado de los costos de compra se da de forma neutra. Sin embargo, en los usuarios de las opciones tarifarias MT3 y MT4 del Sector Tipico Especial, se encuentra una significativa y dinamica variacion de la participacion en las horas punta del MORDAZA, explicado principalmente por sus caracteristicas de consumo de energia y demanda (usuarios agroindustriales); Que, siendo relevante la participacion de estos usuarios en el Sector Tipico Especial, se hace necesario establecer condiciones adicionales de facturacion del cargo por

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