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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de marzo de 2010 416264 CONSIDERANDO: Que por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 272-2009/SUNAT/A se aprobó el Procedimiento Específi co de “Tránsito Aduanero Interno por Vía Marítima” INTA-PE.08.02 (versión 1), dentro del marco del Sistema de Gestión de la Calidad de la SUNAT y de la Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo Nº 1053; Que por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 627-2009/SUNAT/A, se modifi có el Procedimiento Específi co de “Tránsito Aduanero Interno por Vía Marítima” INTA-PE.08.02 (versión 1). Que resulta necesario modifi car el citado procedimiento, a fi n de adecuarlo a las implementaciones realizadas en el sistema informático de la SUNAT. Que se ha considerado innecesaria la prepublicación del proyecto de la presente norma conforme al numeral 3.2 del artículo 14º del “Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS”, toda vez que su contenido tiene como propósito precisar la vigencia de las implementaciones informáticas; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, en mérito a lo dispuesto en el literal g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 007-2010/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Sustitúyase el texto de la Sección IV del procedimiento específico de “Tránsito Aduanero por Vía Marítima” INTA-PE.08.02 (versión 1) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 272-2009/SUNAT/A, modificado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 627-2009/SUNAT/A, por el siguiente: “A partir del día de su publicación”. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMIREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 474230-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban modificación de la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 067-2010-OS/CD Lima, 25 de marzo de 2010 VISTOS: El Informe Técnico Nº 102-2010-GART y el Informe Legal Nº 115-2010-GART, elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”). CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM (en adelante “RLCE”), dispone en el inciso h) de su Artículo 22º, que corresponde a OSINERGMIN emitir las directivas complementarias para la aplicación tarifaria. Dicho dispositivo fue precisado mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 035-1995-EM, el cual establece que esta facultad comprende la consideración de los costos y sobrecostos asociados a la prestación del Servicio Público de Electricidad en que incurran o puedan incurrir los suministradores de energía eléctrica, como consecuencia de los requerimientos reales de potencia y energía de sus usuarios, así como, el establecimiento de las condiciones generales de contratación y recargos de acuerdo a la naturaleza de la materia eléctrica que regula; Que, las opciones tarifarias se originan por la diversidad del parque generador, en el cual se encuentran centrales hidroeléctricas y termoeléctricas, siendo estas últimas las de mayores costos de operación que se necesita utilizar en horas de mayor demanda; y atendiendo a esta realidad, las opciones tarifarias permiten al cliente fi nal optimizar su facturación por energía eléctrica, minimizando sus pagos según el tipo de consumo que requiere del sistema, seleccionando la modalidad tarifaria más económica y efi ciente coherente con su consumo de energía eléctrica en horarios en que la tarifa elegida le resulte más barata, creándose un régimen de incentivos en los horarios en que la demanda es menor (fuera de punta), siendo el objetivo fi nal lograr un equilibrio de la demanda durante las 24 horas del día ya que con ello se favorecería a todos los usuarios eléctricos y a los sistemas eléctricos en general, al resultar más económico satisfacer la máxima demanda del sistema que corresponda; Que, el 15 de octubre de 2009, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 182-2009-OS/CD, se publicó la nueva Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, vigente desde el 01 de noviembre de 2009, la cual dejó sin efecto a la norma del mismo nombre, aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 236-2005-OS/CD; Que, en el año 2005 mediante Resolución OSINERG Nº 236-2005-OS/CD se efectuó la separación del cargo de potencia en los componentes de potencia activa de generación y potencia activa de distribución, con el fi n de trasladar correctamente a los usuarios fi nales el costo de potencia (pass through), sustentándose en el principio general de cálculo de las tarifas, donde la transferencia de los costos de compra de energía y potencia a los usuarios fi nales deber ser lo más neutra posible, es decir, que las distribuidoras no incurran en ganancias ni en pérdidas por la transferencia de dichos costos; Que, respecto al costo del componente de potencia activa de generación, el traslado se realiza a través de la facturación del cargo por potencia activa de generación, que tiene por fi nalidad cubrir el costo de la potencia activa de generación que se demanda al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN); Que, para las opciones tarifarias MT3, MT4, BT3 y BT4, dicha facturación considera Factores de Contribución a la Punta Efectiva (CPP), incorporados en los respectivos cargos por potencia activa de generación, diferenciados por tipo de usuario de acuerdo a una califi cación (presente en punta o presente en fuera de punta); Que, de acuerdo a una evaluación de la facturación de las distribuidoras, en el caso de los usuarios con opciones tarifarias MT3 y MT4 del Sector Típico Especial, se encuentra que no hay una transferencia neutra de los costos de compra de potencia; Que, en condiciones normales, es decir, cuando la demanda máxima de las distribuidoras se presenta en horas punta, debido a que la mayoría de usuarios tiene una mayor participación en las horas punta, el traslado de los costos de compra se da de forma neutra. Sin embargo, en los usuarios de las opciones tarifarias MT3 y MT4 del Sector Típico Especial, se encuentra una signifi cativa y dinámica variación de la participación en las horas punta del SEIN, explicado principalmente por sus características de consumo de energía y demanda (usuarios agroindustriales); Que, siendo relevante la participación de estos usuarios en el Sector Típico Especial, se hace necesario establecer condiciones adicionales de facturación del cargo por