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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de marzo de 2010 416262 Renuevan la vigencia de homologación de equipo para la medición de emisiones vehiculares solicitada por Z. Fleischman y Cía. S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0155-2009-MTC/16 Lima, 17 de diciembre de 2009 Vista, la solicitud presentada por la empresa Z. FLEISCHMAN Y CIA. S.A.C. para que se renueve el plazo de vigencia de la homologación del equipo Opacimetro, marca Opus Prodox AB, modelo OPUS 50 Compact, tipo portátil, año 2001, para medición de emisiones vehiculares, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, se establecieron los Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes de vehículos automotores que circulen en la Red Vial, determinándose la obligación de homologar y autorizar los equipos a ser usados en el Control Ofi cial de estos límites por las autoridades competentes, a fi n de asegurar la calidad y confi abilidad de las mediciones para dicho control; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC del 28 de febrero de 2002, se estableció el procedimiento para homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control ofi cial de límites máximos permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores, cuyo artículo 12º prevé el procedimiento de renovación de la homologación, determinando los requisitos a seguir a fi n de que se les otorgue; Que, la empresa Z. FLEISCHMAN Y CÍA. S.A.C. obtuvo mediante Resolución Directoral Nº 012-2003-MTC/16 del 30 de julio de 2003, la homologación del equipo Opacímetro, marca Opus Prodox AB (Suecia), modelo OPUS 50 Compact, tipo portátil, año 2001 con Ficha de Homologación Nº 001-D, Código de Homologación D-001- 2003-DGASA-MTC, con certifi cado Nº 001, cuyo plazo se extendió por el periodo de dos años, contados a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en igual sentido la empresa Z. FLEISCHMAN Y CÍA. S.A.C., obtuvo mediante Resolución Directoral Nº 072-2005-MTC/16 de fecha 14 de diciembre de 2005, la segunda renovación de la homologación del equipo Opacimetro, marca OPUS Prodox AB (Suecia), modelo OPUS 50 Compact, tipo portátil, año 2001, con Ficha de Homologación Nº 006-D(R), Código Nº D(R)-001-2003- DGASA-MTC, con Certifi cado Nº 016, cuyo plazo se extendió por el periodo de dos años, contados a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, de la misma manera, la empresa Z. FLEISCHMAN Y CÍA. S.A.C., obtuvo mediante Resolución Directoral Nº 0105-2007-MTC/16 de fecha 13 de noviembre de 2007, la tercera renovación de la homologación del equipo Opacimetro, marca OPUS Prodox AB (Suecia), modelo OPUS 50 Compact, tipo portátil, año 2001, con Ficha de Homologación Nº 010-D(R), Código Nº D(R)-001-2003- DGASA-MTC, con Certifi cado Nº 024, cuyo plazo se extendió por el periodo de dos años, contados a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, del Informe Nº 645-2009-MTC/16.01, se desprende que la empresa Z. FLEISCHMAN Y CÍA S.A.C. ha cumplido con presentar adjunto a su solicitud de renovación, la declaración jurada exigida en la que conste que el solicitante mantiene su condición de fabricante o representante autorizado y que el equipo no ha sufrido modifi cación de las características técnicas con las cuales fue homologado, cumpliendo lo exigido por el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC; y, Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la renovación de la vigencia de homologación del equipo Opacímetro, marca Opus Prodox AB (Suecia), modelo OPUS 50 Compact, tipo portátil, año 2001, con Certifi cado de Equipo Homologado para la medición de emisiones vehiculares Nº 032, Ficha de Homologación Nº 014-D(R) y Código de Homologación D(R)-001-2003-DGASA-MTC. Esta aprobación tendrá una vigencia de dos (02) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- El uso de los equipos homologados para el control ofi cial de los límites máximos permisibles, requerirá de la previa autorización de uso, emitida por esta Dirección General, de conformidad con los artículos 15º y siguientes del Decreto Supremo Nº 007-2002- MTC. Artículo 3º.- El titular está obligado a comunicar los cambios o modifi caciones que puedan sufrir los presentes modelos de equipos en su conformación o funcionamiento, así como en la información presentada para esta aprobación, pudiendo ser revocada conforme a Ley. Comuníquese, regístrese y publíquese. URSULA NATTY QUINTANA CASTELLANOS Directora General Dirección General de Asuntos SocioAmbientales 470827-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Autorizan viaje de funcionarios de PROINVERSIÓN a España y Francia para fines de promoción de la inversión privada en proyectos priorizados mediante D.U. Nº 121-2009 ACUERDO PROINVERSIÓN N° 337-03-2010 Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su Sesión N° 337 de fecha 24 de marzo de 2010 “De conformidad con el Resumen Ejecutivo N° 002- 2010/DFPI/PROINVERSIÓN y el Informe Legal N° 128-2010-OAJ-PROINVERSIÓN, ambos de fecha 19 de marzo de 2010, el Resumen Ejecutivo N° 003-2010/ DFPI/PROINVERSIÓN y el Informe N° 65-2010-OAF/ PROINVERSIÓN, ambos de fecha 22 de marzo de 2010, así como en aplicación de lo dispuesto en el Literal d) del Artículo 9° del Decreto de Urgencia N° 047-2008 y el Artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 121-2009, se acuerda: 1. Autorizar el viaje del señor Harry Chang Yong, Subdirector de Facilitación y Promoción de Inversiones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, a la ciudad de Madrid, Reino de España, 05 al 07 de abril de 2010 y a la ciudad de París, República Francesa, 08 al 10 de abril de 2010, para fi nes de promoción de la inversión privada en proyectos priorizados mediante Decreto de Urgencia N° 121-2009, según el detalle establecido en el Resumen Ejecutivo N° 002-2010/DFPI/PROINVERSIÓN. 2. Aprobar que los gastos que irrogue el cumplimiento del presente acuerdo sean asumidos con cargo al presupuesto del Pliego 055 - Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: US$ 2,624.14 Viáticos: US$ 1,560.00 TUUA: US$ 31.00 3. Lo establecido en los Numerales 1 y 2 precedentes no otorgarán derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.