Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2010 (27/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de marzo de 2010 416258 corriente de investigación académica en el ámbito del Derecho Administrativo Peruano y sus instituciones; Que, mediante Informe Nº 009-2010/DNAJ-DDL de fecha 22 de marzo de 2010, la Dirección de Difusión Legislativa de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos opinó favorablemente para dar carácter ofi cial al citado evento; Que, el Ministerio de Justicia tiene entre sus funciones promover el estudio y difusión de la legislación nacional; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del artículo 6º de la Ley Orgánica del Sector Justicia - Decreto Ley Nº 25993, modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26612; inciso j) del artículo 84º e inciso f) del artículo 93º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019- 2001-JUS; y la Directiva Nº 001-2001-JUS/VM aprobada por Resolución Viceministerial Nº 232-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar carácter ofi cial al “IV CONGRESO NACIONAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO”, organizado por la Facultad de Derecho de la “Pontifi cia Universidad Católica del Perú”, a realizarse del 22 al 24 de abril del 2010, en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- La presente resolución no irrogará gasto alguno al pliego presupuestal del Ministerio de Justicia. Artículo 3º.- Dentro del plazo de quince (15) días hábiles de culminado el evento ofi cializado, el organizador remitirá a la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos un informe de las actividades desarrolladas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GERARDO CASTRO ROJAS Viceministro de Justicia 473419-2 Modifican numeral 13 sobre “Oficialización de Ediciones” de la Directiva Nº 002-2001-JUS-VM RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 12/2010/JUS Lima, 24 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 364- 2001-JUS, se aprobó la Directiva Nº 002-2001-JUS-VM - denominada “Procedimiento para la designación de editoras encargadas de la publicación y/o distribución de ediciones ofi ciales del Ministerio de Justicia”; Que, el Numeral 13 de la citada Directiva, establece el procedimiento de “Ofi cialización de Ediciones”; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 08-2009- JUS, se modifi có el Subnumeral 13.1 de la citada Directiva, a fi n de facilitar a los interesados el acceso en condiciones menos onerosas al mencionado procedimiento, pese a lo cual no ha tenido el impacto previsto; Que, sin perjuicio de garantizar el cumplimiento de la fi nalidad que persigue el procedimiento de “Ofi cialización de Ediciones”, consistente en que se publiquen textos legales fi dedignos y actualizados por parte de terceros, es necesario establecer mecanismos que estimulen que autores y editores recurran al referido procedimiento, para lo cual se deberá modifi car el numeral 13 de la Directiva Nº 002-2001-JUS- VM, a fi n de establecer opciones que posibiliten cumplir la fi nalidad señalada, pero de manera más ágil y expeditiva; De conformidad con lo establecido en el literal h) del Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26612: el literal j) del Artículo 6º y los literales b) y d) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- MODIFICAR el numeral 13 sobre “OFICIALIZACIÓN DE EDICIONES”, de la Directiva Nº 002-2001-JUS-VM, aprobada mediante Resolución Viceministerial Nº 364-2001-JUS, con el texto siguiente: “13.- OFICIALIZACIÓN DE EDICIONES: 13.1.- El Ministerio de Justicia podrá OFICIALIZAR el contenido de una publicación elaborada por terceros, cuando: 13.1.1.- Su contenido verse sobre la Constitución Política, Códigos y normas legales en general, en forma individual o compendiadas. 13.1.2.- Sea objeto de una minuciosa revisión por la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos. 13.1.3.- Se establezca mediante convenio la asignación al Ministerio de Justicia de un número de ejemplares de la obra. 13.2.- La ofi cialización se otorga mediante Resolución Ministerial, la que necesariamente se insertará en cada uno de los ejemplares de la publicación. 13.3.- Para tener validez el otorgamiento de la ofi cialización de ediciones, se requiere que cada uno de sus ejemplares esté autenticado mediante sello y fi rma del Director Nacional de Asuntos Jurídicos. 13.4.- A criterio del interesado podrá accederse a la simplifi cación del procedimiento, cuando: 13.4.1.- La revisión de la obra por parte de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos, se refi ere a la actualización de vigencia de la norma o normas que incluye la publicación; siendo la forma de los textos legales que ésta contiene de responsabilidad del autor o editor, quien así lo expresará al solicitar el inicio del procedimiento mediante “Declaración Jurada”. 13.4.2.- El procedimiento, en este caso, no excederá de 30 días, desde la presentación de la solicitud hasta la expedición de la resolución respectiva. 13.4.3.- Esta ofi cialización se formaliza con la expedición de la Resolución Directoral de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos, la que necesariamente se insertará en cada uno de los ejemplares de la publicación. 13.4.4.- La autenticación de ejemplares corresponderá en este caso al Director de Difusión Legislativa. 13.4.5.- El interesado podrá optar entre la celebración del convenio a que se refi ere el inciso c) del subnumeral 13.1.3, o la asignación voluntaria de cinco (5) ejemplares de la obra ofi cializada, que se destinarán a la Biblioteca Jurídica del Ministerio de Justicia: opción que se expresará en la solicitud.” Regístrese, comuníquese y publíquese. GERARDO CASTRO ROJAS Viceministro de Justicia 473419-3 PRODUCE Decreto Supremo que modifica el numeral 1.2 del código 1 del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE DECRETO SUPREMO Nº 005-2010-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 66° de la Constitución Política del Perú establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación y que el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, el Ministerio de la Producción es competente en pesquería y de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y tiene entre sus funciones rectoras, la de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, el establecimiento de sanciones, fi scalización y ejecución