Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2010 (27/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de marzo de 2010

corriente de investigacion academica en el ambito del Derecho Administrativo Peruano y sus instituciones; Que, mediante Informe Nº 009-2010/DNAJ-DDL de fecha 22 de marzo de 2010, la Direccion de Difusion Legislativa de la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos opino favorablemente para dar caracter oficial al citado evento; Que, el Ministerio de Justicia tiene entre sus funciones promover el estudio y difusion de la legislacion nacional; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del articulo 6º de la Ley Organica del Sector Justicia - Decreto Ley Nº 25993, modificado por la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 26612; inciso j) del articulo 84º e inciso f) del articulo 93º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0192001-JUS; y la Directiva Nº 001-2001-JUS/VM aprobada por Resolucion Viceministerial Nº 232-2001-JUS; SE RESUELVE:

"13.- OFICIALIZACION DE EDICIONES: 13.1.- El Ministerio de Justicia podra OFICIALIZAR el contenido de una publicacion elaborada por terceros, cuando: 13.1.1.- Su contenido verse sobre la Constitucion Politica, Codigos y normas legales en general, en forma individual o compendiadas. 13.1.2.- Sea objeto de una minuciosa revision por la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos. 13.1.3.- Se establezca mediante convenio la asignacion al Ministerio de Justicia de un numero de ejemplares de la obra. 13.2.- La oficializacion se otorga mediante Resolucion Ministerial, la que necesariamente se insertara en cada uno de los ejemplares de la publicacion. 13.3.- Para tener validez el otorgamiento de la oficializacion de ediciones, se requiere que cada uno de sus ejemplares este autenticado mediante sello y firma del Director Nacional de Asuntos Juridicos. 13.4.- A criterio del interesado podra accederse a la simplificacion del procedimiento, cuando: 13.4.1.- La revision de la obra por parte de la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos, se refiere a la actualizacion de vigencia de la MORDAZA o normas que incluye la publicacion; siendo la forma de los textos legales que esta contiene de responsabilidad del autor o editor, quien asi lo expresara al solicitar el inicio del procedimiento mediante "Declaracion Jurada". 13.4.2.- El procedimiento, en este caso, no excedera de 30 dias, desde la MORDAZA de la solicitud hasta la expedicion de la resolucion respectiva. 13.4.3.- Esta oficializacion se formaliza con la expedicion de la Resolucion Directoral de la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos, la que necesariamente se insertara en cada uno de los ejemplares de la publicacion. 13.4.4.- La autenticacion de ejemplares correspondera en este caso al Director de Difusion Legislativa. 13.4.5.- El interesado podra optar entre la celebracion del convenio a que se refiere el inciso c) del subnumeral 13.1.3, o la asignacion voluntaria de cinco (5) ejemplares de la obra oficializada, que se destinaran a la Biblioteca Juridica del Ministerio de Justicia: opcion que se expresara en la solicitud." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Justicia

Articulo 1º.- Dar caracter oficial al "IV CONGRESO NACIONAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO", organizado por la Facultad de Derecho de la "Pontificia Universidad Catolica del Peru", a realizarse del 22 al 24 de MORDAZA del 2010, en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- La presente resolucion no irrogara gasto alguno al pliego presupuestal del Ministerio de Justicia. Articulo 3º.- Dentro del plazo de quince (15) dias habiles de culminado el evento oficializado, el organizador remitira a la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos un informe de las actividades desarrolladas.
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Justicia

473419-2

Modifican numeral 13 sobre "Oficializacion de Ediciones" de la Directiva Nº 002-2001-JUS-VM
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 12/2010/JUS
MORDAZA, 24 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 3642001-JUS, se aprobo la Directiva Nº 002-2001-JUS-VM - denominada "Procedimiento para la designacion de editoras encargadas de la publicacion y/o distribucion de ediciones oficiales del Ministerio de Justicia"; Que, el Numeral 13 de la citada Directiva, establece el procedimiento de "Oficializacion de Ediciones"; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 08-2009JUS, se modifico el Subnumeral 13.1 de la citada Directiva, a fin de facilitar a los interesados el acceso en condiciones menos onerosas al mencionado procedimiento, pese a lo cual no ha tenido el impacto previsto; Que, sin perjuicio de garantizar el cumplimiento de la finalidad que persigue el procedimiento de "Oficializacion de Ediciones", consistente en que se publiquen textos legales fidedignos y actualizados por parte de terceros, es necesario establecer mecanismos que estimulen que autores y editores recurran al referido procedimiento, para lo cual se debera modificar el numeral 13 de la Directiva Nº 002-2001-JUSVM, a fin de establecer opciones que posibiliten cumplir la finalidad senalada, pero de manera mas agil y expeditiva; De conformidad con lo establecido en el literal h) del Articulo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 26612: el literal j) del Articulo 6º y los literales b) y d) del Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- MODIFICAR el numeral 13 sobre "OFICIALIZACION DE EDICIONES", de la Directiva Nº 002-2001-JUS-VM, aprobada mediante Resolucion Viceministerial Nº 364-2001-JUS, con el texto siguiente:

473419-3

PRODUCE
Decreto Supremo que modifica el numeral 1.2 del codigo 1 del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE
DECRETO SUPREMO Nº 005-2010-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 66° de la Constitucion Politica del Peru establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion y que el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, el Ministerio de la Produccion es competente en pesqueria y de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y tiene entre sus funciones rectoras, la de dictar normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion y supervision de las politicas, la gestion de los recursos del sector, asi como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, el establecimiento de sanciones, fiscalizacion y ejecucion

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