Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2010 (27/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Mayor a 15% hasta 17.5% Mayor a 17.5% hasta 20% Mayor a 20% hasta 25% Mayor a 25% hasta 30% Mayor a 30% hasta 35% Mayor a 35% hasta 40% Mayor a 40% hasta 45% Mayor a 45% hasta 50% Mayor a 50% hasta 55% Mayor a 55% hasta 60% Mayor a 60% hasta 65% Mayor a 65% hasta 70% Mayor a 70% hasta 75% Mayor a 75% hasta 80% Mayor a 80% hasta 85% Mayor a 85% hasta 90% Mayor a 90% hasta 95% Mayor a 95% hasta 100% 87.5 100.0 125.0 150.0 175.0 200.0 225.0 250.0 275.0 300.0 325.0 350.0 375.0 400.0 425.0 450.0 475.0 500.0

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de marzo de 2010

La aplicacion del factor senalado, se efectuara previa verificacion por parte de la empresa distribuidora del porcentaje de participacion a la punta efectiva del usuario. Dicho porcentaje se obtendra de dividir la demanda del usuario coincidente con la demanda MORDAZA del Sistema Interconectado Nacional (SEIN) entre la demanda MORDAZA del usuario del mes de facturacion que corresponda. Para los suministros con medicion adecuada de potencia, la verificacion se podra efectuar mensualmente. En el caso de suministros sin medicion adecuada de potencia, la empresa distribuidora podra efectuar las mediciones necesarias para efectuar dicha verificacion en los meses que considere pertinente."

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Aprueban Procedimiento Tecnico del Comite de Operacion Economica del Sistema "Potencia Firme Disponible y Minima Potencia Firme Disponible para Licitaciones de Largo Plazo"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 068-2010-OS/CD
MORDAZA, 25 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de MORDAZA de 2006, se publico en el diario oficial El Peruano, la Ley N° 28832 - Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (en adelante "Ley 28832"), en cuyo Articulo 4° se establece que el abastecimiento oportuno y eficiente de energia electrica para el MORDAZA regulado se asegurara mediante Licitaciones, las cuales seran convocadas por los distribuidores; Que, con fecha 14 de octubre de 2007 se aprobo mediante Decreto Supremo N° 052-2007-EM el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad (en adelante "Reglamento"). Dicho reglamento establece que OSINERGMIN aprobara los procedimientos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; Que, de acuerdo con la obligacion dispuesta en la Disposicion Transitoria Unica del Reglamento, OSINERGMIN aprobo la MORDAZA "Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el MORDAZA de la Ley N° 28832" mediante Resolucion OSINERGMIN N° 688-2008-OS/CD. La mencionada MORDAZA dispone que el Comite de Operacion Economica del Sistema (COES) debe expedir la acreditacion de la minima Potencia Firme no comprometida por contratos durante todo el plazo contractual requerido por los distribuidores electricos que llevan adelante un MORDAZA de licitacion. En este sentido, corresponde al COES elaborar una propuesta del procedimiento a seguir para cumplir con esta obligacion;

Que, por otro lado, de acuerdo con la MORDAZA "Guia de elaboracion de Procedimientos Tecnicos", aprobada por Resolucion OSINERGMIN N° 476-2008-OS/CD, cualquier propuesta de procedimiento por parte del COES se presenta a OSINERGMIN y debe incluir un contenido minimo. Asimismo, el proyecto de Resolucion que apruebe el procedimiento debe ser elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN (GART); Que, en atencion a las normas MORDAZA mencionadas, el COES presento con carta COES/D-541-2009 su propuesta de Procedimiento Tecnico denominado "Potencia Firme Disponible y Minima Potencia Firme Disponible para Licitaciones de Largo Plazo", dando inicio al procedimiento para la aprobacion de dicho procedimiento por OSINERGMIN; Que, mediante aviso publicado en el diario oficial El Peruano el 09 de setiembre de 2009 se comunico sobre la propuesta recibida (y publicada en la pagina Web de la GART) para recibir opiniones y sugerencias de parte de los interesados. Posteriormente, mediante Oficio N° 10442009-GART se comunico al COES las observaciones a la propuesta, las cuales fueron absueltas por el COES con una nueva propuesta remitida mediante carta COES/D1784-2009 cuyo analisis se desarrollo en los Informes N° 0469-2009-GART y N° 0475-2009-GART, de la Division de Generacion y Transmision Electrica y la Asesoria Legal Interna de la GART, respectivamente; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 2212009-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de diciembre de 2009, y en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley N° 28832, OSINERGMIN dispuso la publicacion del proyecto de resolucion que aprueba el Procedimiento Tecnico del Comite de Operacion Economica del Sistema "Potencia Firme Disponible y Minima Potencia Firme Disponible para Licitaciones de Largo Plazo", contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte en el cumplimiento del encargo asignado; Que, la Resolucion OSINERGMIN N° 221-2009OS/CD otorgo un plazo de quince (15) dias calendario, contados desde la fecha de su publicacion, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias al proyecto de MORDAZA prepublicada a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria; Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto de Procedimiento Tecnico del Comite de Operacion Economica del Sistema publicado han sido analizados en el Informe N° 0107-2010-GART y, previo cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 5.3 del Reglamento del COES, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, se han acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la MORDAZA, correspondiendo la aprobacion final del Procedimiento Tecnico del Comite de Operacion Economica del Sistema "Potencia Firme Disponible y Minima Potencia Firme Disponible para Licitaciones de Largo Plazo"; Que, de otro lado, el numeral 6.3 del Articulo 6° de la Ley N° 28832 dispone que OSINERGMIN debe cautelar que durante todo el MORDAZA de la Licitacion no se afecte la libre competencia o MORDAZA riesgo de abuso de posicion de dominio de MORDAZA entre empresas vinculadas. Al respecto, la informacion referida a la potencia MORDAZA que pueden ofertar los postores de un MORDAZA de licitacion se constituye en informacion cuya confidencialidad debe ser garantizada para evitar afectar la libre competencia, pudiendo inclusive generar problemas de colusion tacita; Que, en este sentido, es necesario disponer que el COES guarde confidencialidad de la informacion que resulte de la aplicacion del Procedimiento Tecnico del Comite de Operacion Economica del Sistema "Potencia Firme Disponible y Minima Potencia Firme Disponible para Licitaciones de Largo Plazo", debiendo para ello designar aquellas personas que se haran responsables de esta informacion; Que, el analisis de la procedencia legal de la presente publicacion esta contenido en el Informe N° 114-2010GART. De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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