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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2010 (27/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de marzo de 2010 416266 Mayor a 15% hasta 17.5% 87.5 Mayor a 17.5% hasta 20% 100.0 Mayor a 20% hasta 25% 125.0 Mayor a 25% hasta 30% 150.0 Mayor a 30% hasta 35% 175.0 Mayor a 35% hasta 40% 200.0 Mayor a 40% hasta 45% 225.0 Mayor a 45% hasta 50% 250.0 Mayor a 50% hasta 55% 275.0 Mayor a 55% hasta 60% 300.0 Mayor a 60% hasta 65% 325.0 Mayor a 65% hasta 70% 350.0 Mayor a 70% hasta 75% 375.0 Mayor a 75% hasta 80% 400.0 Mayor a 80% hasta 85% 425.0 Mayor a 85% hasta 90% 450.0 Mayor a 90% hasta 95% 475.0 Mayor a 95% hasta 100% 500.0 La aplicación del factor señalado, se efectuará previa verifi cación por parte de la empresa distribuidora del porcentaje de participación a la punta efectiva del usuario. Dicho porcentaje se obtendrá de dividir la demanda del usuario coincidente con la demanda máxima del Sistema Interconectado Nacional (SEIN) entre la demanda máxima del usuario del mes de facturación que corresponda. Para los suministros con medición adecuada de potencia, la verifi cación se podrá efectuar mensualmente. En el caso de suministros sin medición adecuada de potencia, la empresa distribuidora podrá efectuar las mediciones necesarias para efectuar dicha verifi cación en los meses que considere pertinente.” 473683-1 Aprueban Procedimiento Técnico del Comité de Operación Económica del Sistema “Potencia Firme Disponible y Mínima Potencia Firme Disponible para Licitaciones de Largo Plazo” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 068-2010-OS/CD Lima, 25 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de julio de 2006, se publicó en el diario ofi cial El Peruano, la Ley N° 28832 - Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante “Ley 28832”), en cuyo Artículo 4° se establece que el abastecimiento oportuno y efi ciente de energía eléctrica para el mercado regulado se asegurará mediante Licitaciones, las cuales serán convocadas por los distribuidores; Que, con fecha 14 de octubre de 2007 se aprobó mediante Decreto Supremo N° 052-2007-EM el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad (en adelante “Reglamento”). Dicho reglamento establece que OSINERGMIN aprobará los procedimientos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; Que, de acuerdo con la obligación dispuesta en la Disposición Transitoria Única del Reglamento, OSINERGMIN aprobó la norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832” mediante Resolución OSINERGMIN N° 688-2008-OS/CD. La mencionada norma dispone que el Comité de Operación Económica del Sistema (COES) debe expedir la acreditación de la mínima Potencia Firme no comprometida por contratos durante todo el plazo contractual requerido por los distribuidores eléctricos que llevan adelante un proceso de licitación. En este sentido, corresponde al COES elaborar una propuesta del procedimiento a seguir para cumplir con esta obligación; Que, por otro lado, de acuerdo con la norma “Guía de elaboración de Procedimientos Técnicos”, aprobada por Resolución OSINERGMIN N° 476-2008-OS/CD, cualquier propuesta de procedimiento por parte del COES se presenta a OSINERGMIN y debe incluir un contenido mínimo. Asimismo, el proyecto de Resolución que apruebe el procedimiento debe ser elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN (GART); Que, en atención a las normas antes mencionadas, el COES presentó con carta COES/D-541-2009 su propuesta de Procedimiento Técnico denominado “Potencia Firme Disponible y Mínima Potencia Firme Disponible para Licitaciones de Largo Plazo”, dando inicio al procedimiento para la aprobación de dicho procedimiento por OSINERGMIN; Que, mediante aviso publicado en el diario ofi cial El Peruano el 09 de setiembre de 2009 se comunicó sobre la propuesta recibida (y publicada en la página Web de la GART) para recibir opiniones y sugerencias de parte de los interesados. Posteriormente, mediante Ofi cio N° 1044- 2009-GART se comunicó al COES las observaciones a la propuesta, las cuales fueron absueltas por el COES con una nueva propuesta remitida mediante carta COES/D- 1784-2009 cuyo análisis se desarrolló en los Informes N° 0469-2009-GART y N° 0475-2009-GART, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Asesoría Legal Interna de la GART, respectivamente; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 221- 2009-OS/CD, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 14 de diciembre de 2009, y en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 28832, OSINERGMIN dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento Técnico del Comité de Operación Económica del Sistema “Potencia Firme Disponible y Mínima Potencia Firme Disponible para Licitaciones de Largo Plazo”, contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte en el cumplimiento del encargo asignado; Que, la Resolución OSINERGMIN N° 221-2009- OS/CD otorgó un plazo de quince (15) días calendario, contados desde la fecha de su publicación, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias al proyecto de norma prepublicada a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto de Procedimiento Técnico del Comité de Operación Económica del Sistema publicado han sido analizados en el Informe N° 0107-2010-GART y, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento del COES, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, se han acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación fi nal del Procedimiento Técnico del Comité de Operación Económica del Sistema “Potencia Firme Disponible y Mínima Potencia Firme Disponible para Licitaciones de Largo Plazo”; Que, de otro lado, el numeral 6.3 del Artículo 6° de la Ley N° 28832 dispone que OSINERGMIN debe cautelar que durante todo el proceso de la Licitación no se afecte la libre competencia o haya riesgo de abuso de posición de dominio de mercado entre empresas vinculadas. Al respecto, la información referida a la potencia máxima que pueden ofertar los postores de un proceso de licitación se constituye en información cuya confi dencialidad debe ser garantizada para evitar afectar la libre competencia, pudiendo inclusive generar problemas de colusión tácita; Que, en este sentido, es necesario disponer que el COES guarde confi dencialidad de la información que resulte de la aplicación del Procedimiento Técnico del Comité de Operación Económica del Sistema “Potencia Firme Disponible y Mínima Potencia Firme Disponible para Licitaciones de Largo Plazo”, debiendo para ello designar aquellas personas que se harán responsables de esta información; Que, el análisis de la procedencia legal de la presente publicación está contenido en el Informe N° 114-2010- GART. De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.