Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2010 (27/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

416259

coactiva; en concordancia con el articulo 3° y el numeral 5.2 del articulo 5° del Decreto Legislativo No. 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley No. 25977, dispone que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion. En consecuencia, y en consideracion a que la actividad pesquera es de interes nacional, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, el numeral 1.1.2 del articulo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la extraccion artesanal, en el ambito maritimo, es la realizada con el empleo de embarcaciones de hasta 32,60 metros cubicos de capacidad de bodega y hasta 15 metros de eslora, con predominio del trabajo manual; Que, en el numeral 1.2 del codigo 1 del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE se encuentra establecida la sancion por extraer recursos hidrobiologicos con embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, sin el correspondiente permiso de pesca, estando prevista como medida cautelar la inmovilizacion de la embarcacion pesquera hasta que se regularice su situacion legal, asi como el decomiso; Que, asimismo, en los articulos 44º y 45º el citado Reglamento se encuentra previsto el regimen de incentivos en el pago de multas y el plazo para hacer efectiva dicha multa, cuando se agote la via administrativa; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS y el Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 069-2003EF establecen el MORDAZA legal de los actos de ejecucion coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administracion Publica; Que, con fecha 15 de octubre de 2009, se suscribio en la MORDAZA de MORDAZA, el Acuerdo entre la Viceministra de Pesqueria del Peru y el Subsecretario de Recursos Pesqueros del Ecuador, para homologar las sanciones impuestas a las embarcaciones pesqueras artesanales extranjeras por realizar actividades de pesca ilegal, el que harian llegar a las Cancillerias de sus paises para que sea incluido en la Declaracion Conjunta a ser suscrita por los Presidentes de ambos Estados en la reunion binacional prevista para el 22 de octubre de 2009 en Piura; Que, el referido Acuerdo de homologacion de multas, se contrae al establecimiento de una medida cautelar de decomiso de toda la pesca existente a bordo, detencion e inmovilizacion de la embarcacion hasta que regularice su situacion ante la autoridad pesquera, la imposicion de una multa fija equivalente a US$ 2 000,00 (dos mil y 00/100 dolares americanos) y un plazo para su cancelacion, transcurrido el cual se procede al cobro coactivo; ademas que cada MORDAZA considerara a una embarcacion como artesanal segun los criterios establecidos en su normativa pesquera; Que, en la Declaracion Presidencial Conjunta entre los Presidentes de la Republica del Peru y de la Republica del Ecuador, realizada en MORDAZA el 22 de octubre de 2009, en cumplimiento de los compromisos de los Acuerdos de Paz de Brasilia, se resalta el Acuerdo bilateral suscrito para homologar las sanciones impuestas a las embarcaciones pesqueras artesanales;

Que, en virtud del MORDAZA de razonabilidad, las normas sancionadoras y la aplicacion de las mismas deben observar congruencia y proporcionalidad ante la gravedad de la accion u omision de la conducta tipificada en el ordenamiento juridico como infraccion; Que, en atencion al MORDAZA de razonabilidad resulta necesario modificar el referido numeral 1.2 del codigo 1 del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas, a fin de determinar que la sancion establecida en dicho numeral por realizar actividades extractivas sin el correspondiente permiso de pesca con embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, corresponde a la realizada en el ambito maritimo; Que, asi tambien es necesario modificar la multa a imponerse a los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales de bandera extranjera por realizar actividades extractivas en el ambito maritimo sin el correspondiente permiso de pesca, en forma proporcional a la gravedad de la conducta tipificada como infraccion y asimismo implementar el compromiso internacional asumido respecto a dicha multa, considerando que se encuentra establecido en el numeral 1.2 del codigo 1 del Cuadro de Sanciones y en los articulos 44º y 45º del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, como medida cautelar, la inmovilizacion de la embarcacion pesquera hasta que se regularice su situacion legal, asi como el decomiso ademas, el regimen de incentivos en el pago de multas y el plazo para hacer efectiva dicha multa, cuando se agote la via administrativa; Que, considerando que el presente Decreto Supremo tiene como objetivo la modificacion del numeral 1.2 del codigo 1 del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas ­ RISPAC, respecto al ambito de la actividad extractiva y a la multa a imponerse por realizar dichas actividades con embarcaciones pesqueras artesanales en aplicacion del MORDAZA de razonabilidad, asi como el cumplimiento del compromiso internacional asumido previamente, la publicacion del proyecto resulta innecesaria siendo aplicable la excepcion prevista en el numeral 3.2, inciso 3, del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion del numeral 1.2 del codigo 1 del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas ­ RISPAC Modificar el numeral 1.2 del codigo 1 del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas ­ RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, respecto al ambito de la actividad extractiva y a la multa a imponerse por realizar dichas actividades con embarcaciones pesqueras artesanales extranjeras, en los siguientes terminos:

Codigo
1

Infraccion

MORDAZA de Infraccion
(...)

Medida Cautelar

Sancion

Determinacion de la sancion

Realizar actividades pesqueras o acuicolas sin la concesion, autorizacion, permiso o licencia correspondiente o si estos se encontraran suspendidos, sin la suscripcion del convenio correspondiente, o sin tener asignado un Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE).

Grave

Inmovilizacion de la embarcacion pesquera hasta que regularice su situacion legal Decomiso

1.2 Extraer recursos hidrobiologicos en el ambito maritimo sin el correspondiente permiso de pesca, con embarcaciones pesqueras de bandera extranjera: Decomiso y Multa a) De mayor escala: 4 x (capacidad de bodega en t. x factor del recurso) en UIT. b) De menor escala: 4 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT. c) Artesanales: El equivalente a US$ 2.000,00 (Dos mil y 00/100 dolares americanos) en moneda nacional.

(...)

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