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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2010 (27/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de marzo de 2010 416259 coactiva; en concordancia con el artículo 3° y el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto Legislativo No. 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley No. 25977, dispone que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación. En consecuencia, y en consideración a que la actividad pesquera es de interés nacional, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el numeral 1.1.2 del artículo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la extracción artesanal, en el ámbito marítimo, es la realizada con el empleo de embarcaciones de hasta 32,60 metros cúbicos de capacidad de bodega y hasta 15 metros de eslora, con predominio del trabajo manual; Que, en el numeral 1.2 del código 1 del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE se encuentra establecida la sanción por extraer recursos hidrobiológicos con embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, sin el correspondiente permiso de pesca, estando prevista como medida cautelar la inmovilización de la embarcación pesquera hasta que se regularice su situación legal, así como el decomiso; Que, asimismo, en los artículos 44º y 45º el citado Reglamento se encuentra previsto el régimen de incentivos en el pago de multas y el plazo para hacer efectiva dicha multa, cuando se agote la vía administrativa; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS y el Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 069-2003- EF establecen el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administración Pública; Que, con fecha 15 de octubre de 2009, se suscribió en la ciudad de Lima, el Acuerdo entre la Viceministra de Pesquería del Perú y el Subsecretario de Recursos Pesqueros del Ecuador, para homologar las sanciones impuestas a las embarcaciones pesqueras artesanales extranjeras por realizar actividades de pesca ilegal, el que harían llegar a las Cancillerías de sus países para que sea incluido en la Declaración Conjunta a ser suscrita por los Presidentes de ambos Estados en la reunión binacional prevista para el 22 de octubre de 2009 en Piura; Que, el referido Acuerdo de homologación de multas, se contrae al establecimiento de una medida cautelar de decomiso de toda la pesca existente a bordo, detención e inmovilización de la embarcación hasta que regularice su situación ante la autoridad pesquera, la imposición de una multa fi ja equivalente a US$ 2 000,00 (dos mil y 00/100 dólares americanos) y un plazo para su cancelación, transcurrido el cual se procede al cobro coactivo; además que cada país considerará a una embarcación como artesanal según los criterios establecidos en su normativa pesquera; Que, en la Declaración Presidencial Conjunta entre los Presidentes de la República del Perú y de la República del Ecuador, realizada en Piura el 22 de octubre de 2009, en cumplimiento de los compromisos de los Acuerdos de Paz de Brasilia, se resalta el Acuerdo bilateral suscrito para homologar las sanciones impuestas a las embarcaciones pesqueras artesanales; Que, en virtud del principio de razonabilidad, las normas sancionadoras y la aplicación de las mismas deben observar congruencia y proporcionalidad ante la gravedad de la acción u omisión de la conducta tipifi cada en el ordenamiento jurídico como infracción; Que, en atención al principio de razonabilidad resulta necesario modifi car el referido numeral 1.2 del código 1 del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, a fi n de determinar que la sanción establecida en dicho numeral por realizar actividades extractivas sin el correspondiente permiso de pesca con embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, corresponde a la realizada en el ámbito marítimo; Que, así también es necesario modifi car la multa a imponerse a los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales de bandera extranjera por realizar actividades extractivas en el ámbito marítimo sin el correspondiente permiso de pesca, en forma proporcional a la gravedad de la conducta tipifi cada como infracción y asimismo implementar el compromiso internacional asumido respecto a dicha multa, considerando que se encuentra establecido en el numeral 1.2 del código 1 del Cuadro de Sanciones y en los artículos 44º y 45º del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, como medida cautelar, la inmovilización de la embarcación pesquera hasta que se regularice su situación legal, así como el decomiso además, el régimen de incentivos en el pago de multas y el plazo para hacer efectiva dicha multa, cuando se agote la vía administrativa; Que, considerando que el presente Decreto Supremo tiene como objetivo la modifi cación del numeral 1.2 del código 1 del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC, respecto al ámbito de la actividad extractiva y a la multa a imponerse por realizar dichas actividades con embarcaciones pesqueras artesanales en aplicación del principio de razonabilidad, así como el cumplimiento del compromiso internacional asumido previamente, la publicación del proyecto resulta innecesaria siendo aplicable la excepción prevista en el numeral 3.2, inciso 3, del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación del numeral 1.2 del código 1 del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC Modifi car el numeral 1.2 del código 1 del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, respecto al ámbito de la actividad extractiva y a la multa a imponerse por realizar dichas actividades con embarcaciones pesqueras artesanales extranjeras, en los siguientes términos: Código Infracción Tipo de Infracción Medida Cautelar Sanción Determinación de la sanción 1 Realizar actividades pesqueras (…) o acuícolas sin la concesión, 1.2 Extraer recursos hidrobiológicos en el ámbito autorización, permiso o licencia Inmovilización de la marítimo sin el correspondiente permiso de pesca, correspondiente o si éstos se embarcación con embarcaciones pesqueras de bandera extranjera: encontraran suspendidos, sin pesquera hasta que la suscripción del convenio Grave regularice su Decomiso y Multa a) De mayor escala: correspondiente, o sin situación legal 4 x (capacidad de bodega en t. x factor del recurso) tener asignado un Límite en UIT. Máximo de Captura por Decomiso Embarcación (LMCE). b) De menor escala: 4 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT. c) Artesanales: El equivalente a US$ 2.000,00 (Dos mil y 00/100 dólares americanos) en moneda nacional. (…)