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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2010 (28/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de marzo de 2010 416314 Que, las manifestaciones representan no solamente los aspectos más importantes de la identidad cultural de los sectores populares amazónicos (que incluye a los sectores más integrados de la población nativa), sino que explican el gran éxito de esta fi esta en toda la región amazónica, pues la Fiesta de San Juan se celebra con ligeras variantes en las ciudades principales de Amazonas, San Martín, Madre de Dios y Ucayali, además de Loreto. Que, sobre la aparición de esta fi esta existen además diversas historias, muy distintas de la historia “ofi cial” de colonos mestizos mencionada en el informe. En algunas tradiciones el culto de San Juan se instituyó porque la imagen se le apareció a un indígena que iba de cacería, al cual le dijo que Dios lo había asignado como el patrón de la selva; en otros casos se dice que el mismo San Juan pasó en balsa por los pueblos de la selva, partiendo de San Martín; Que, es clara la popularidad de la Fiesta de San Juan en el gran espacio amazónico, en el que manifi esta algunas características comunes, como los baños de purifi cación o el consumo del juane como comida para esta fi esta. Esta cierta uniformidad (que la hace diferente a muchas fi estas y danzas andinas que tienen multitud de variantes) está relacionada a sus orígenes más recientes y vinculados al proceso de colonización y urbanización de la selva a lo largo del siglo XX. Pero es, recalcamos, una de las pocas manifestaciones culturales de la selva que ha mantenido cierta uniformidad a lo largo de una región extensa, uniformidad que sin embargo descubre una amplia gama de manifestaciones asociadas. Puede considerarse como uno de los pocos elementos de identidad regional que es compartido por diversos sectores de la sociedad; Estando a lo visado por el Director de Gestión, la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a la Fiesta de San Juan de la Amazonía peruana, en tanto es un rasgo distintivo de la identidad cultural de la región amazónica. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 473786-2 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Filigrana de Plata de Catacaos, provincia y región Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 576/INC Lima, 18 de marzo de 2010 Visto, el Informe Nº 024-2010-DRECPC/INC de fecha 10 de marzo de 2010, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el inciso 1 del artículo 2º de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se transmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la citada Ley establece que integran el patrimonio cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/INC, de fecha 10 de noviembre de 2004, se aprobó la Directiva Nº 002-2004-INC, “Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural”; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante el documento del visto la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo solicita la declaración de la Filigrana de Plata de Catacaos, de la provincia y región Piura, como Patrimonio Cultural de la Nación, conforme al expediente presentado por el doctor José M. More López, alcalde de la Municipalidad Distrital de Catacaos; Que, el distrito de Catacaos es actualmente uno de los más conocidos de la región Piura en el rubro de tradición artesanal, producto de una larga herencia histórica en la que ha predominado, en este caso específi co, el aporte español apropiado por la población local de origen tallán; Que, la orfebrería andina prehispánica es justamente famosa por la habilidad para manejar los metales, el uso de técnicas similares a las del viejo mundo, y por la imaginación con que fueron presentados los diseños característicos de las culturas andinas en sus piezas de orfebrería. La orfebrería prehispánica ha sido notable, hasta donde puede informar el estado de la arqueología actual, durante el período intermedio temprano, en la cultura conocida hoy como Vicús, y las notables muestras de orfebrería local que se conocen están parcialmente infl uidas por las culturas vecinas, la de La Tolita (Ecuador) y la de Moche. Aún no se ha establecido una solución de continuidad entre esas notables creaciones y la orfebrería actualmente existente en la región, más allá de una constatación incontrovertible: que la metalurgia era una práctica ampliamente difundida y desarrollada, teniendo como uno de los focos más importantes de creación a la actual costa norte peruana; Que, con un antecedente histórico tan importante la ascendencia directa de la actual orfebrería de Catacos es, sin embargo, la noción de orfebrería introducida en la Colonia. Es en este período que se introduce al platero como el artesano que trabaja la plata y el oro, lo que signifi ca un distanciamiento de la noción prehispánica del trabajo de orfebrería, trabajo especializado, pero que se valía también del cobre y el bronce y otras aleaciones, y cuya posición en la sociedad prehispánica, que solía ser privilegiada por su habilidad, no era ciertamente la del maestro artesano en la Colonia, sometido a las necesidades y deseos de los españoles que los