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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de mayo de 2010 418310 Que, la primera disposición complementaria y fi nal de la Ordenanza Nº 017-2009-MPH, faculta al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos y dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la misma. Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 001-2009- MPH publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de Febrero del 2009, se aprobó la Codifi cación Catastral y se dispone la obligatoriedad de su uso y actualización Catastral. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 002-2010 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de Febrero del 2010, entre otros tributos se establece el monto a pagar por la Emisión Mecanizada de las Hojas de Liquidación de los Arbitrios Municipales 2010. Que, con opiniones favorables de la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 162-2010-MPH-OAJ/CCCH de fecha 31 de Marzo del 2010 y de Gerencia Municipal a través del Informe Nº 100-2010-MPH-GM de fecha 05 de Abril del 2010. ESTANDO A LO EXPUESTO, A LAS NORMAS VIGENTES SEÑALADAS Y EN USO DE SUS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL INCISO 6) DEL ARTICULO 20º DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES - LEY Nº 27972 DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 29 de Mayo del 2010, los plazos establecidos en los literales a), b), c) y d) del Artículo 8º de la Ordenanza Municipal Nº 017-2009-MPH, que establece el “Régimen Tributario de la tasa de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Áreas Verdes y Serenazgo 2010. Artículo Segundo.- Prorrogar los Plazos establecidos en el Artículo 13º referido a los Arbitrios Municipales bajo el siguiente criterio: - Enero y Febrero 29 de Mayo del 2010. - Marzo y Abril 30 de Junio del 2010. - Mayo y Junio 30 de Julio del 2010. - Julio y Agosto 31 de Agosto del 2010. - Septiembre y Octubre 29 de Octubre del 2010. - Noviembre y Diciembre 30 de Diciembre del 2010. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento del presente Decreto, el mismo que entrará en vigencia al siguiente día de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME C. URIBE OCHOA Alcalde 487605-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SITABAMBA Declaran en situación de emergencia al distrito de Sitabamba DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2010-MDS EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SITABAMBA. CONSIDERANDO: Que, entre le 5 y 11 de febrero del presente mes se han producido en las provincias andinas de la Región La Libertad tres fuertes lluvias, con una duración de más de cuatro horas cada una, habiéndose calculado la precipitación en 100 litros por metro cuadrado en promedio; Que, las lluvias han afectado la propiedad pública y privada, las calles de los centros urbanos, las carreteras y el sistema de alcantarillado del distrito de Sitabamba; Que, el Gobierno Regional La Libertad emitió el Decreto Regional N° 001-2010-GRLL-PRE donde se decreto Declarar a la Región La Libertad en situación de emergencia por 45 días; Que en la Decima Primera Sesión Ordinaria se tomo el Acuerdo de Concejo Municipal para declarar en Situación de Emergencia por un periodo de cuarenta y cinco días que fuera aprobado por unanimidad con fecha 28 de marzo del 2010; Por lo que en pleno uso de mis facultades conferidas por ley: DECRETO: Artículo Primero.- DECLARAR al Distrito de Sitabamba en Situación de EMERGENCIA por cuarenta y cinco días, a fi n que la Municipalidad Distrital de Sitabamba pueda acogerse a las facilidades administrativas que legalmente devienen de la mencionada situación de emergencia. Dado en Sitabamba, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil diez. Regístrese y publíquese de acuerdo a ley. JERSON RODRIGUEZ SUMARAN Alcalde 487883-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL