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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de mayo de 2010 418305 consideraciones éstas que no presuponen la modifi cación de la normatividad provincial reguladora de la materia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento Nacional de Edifi caciones, cuyos artículos 61º, 62º y 63º de la Norma A-010, establecen que el número de estacionamientos exigibles será establecido en el Plan Urbano de cada localidad; asimismo, como regla general, los estacionamientos estarán ubicados dentro de la misma edifi cación a la que sirven, y sólo en casos excepcionales por défi cit de estacionamiento, se ubicarán en predios distintos, en cuyo caso éstos deberán ser adquiridos en predios cercanos a la Edifi cación que origina el défi cit, según lo establezca la Municipalidad o el Plan Urbano. Estos casos excepcionales solamente se darán, cuando no sea posible el acceso de los vehículos requeridos al inmueble que origina el défi cit; asimismo, es necesario tener en cuenta que el artículo 15º de la Norma A-020 del RNE, señala que el número exigible de establecimientos será establecido en el Plan Urbano de acuerdo a la condición socio económico de cada localidad; Que, con la fi nalidad antes indicada se requiere generar una oferta de estacionamientos que satisfaga la demanda existente y futura en el distrito de Pueblo Libre, para lo cual es necesario promover la inversión privada mediante incentivos, toda vez que los requisitos mínimos establecidos por la normatividad vigente no son sufi cientes y adecuados a las características de nuestro distrito; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, adoptó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL REQUERIMIENTO DE ESTACIONAMIENTOS EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo 1º.- OBJETIVO.- La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer los requerimientos mínimos complementarios para la elaboración de proyectos de edifi cación, ampliación, remodelación y regularización, en lo referente al estacionamiento, para el trámite de Licencia de Edifi cación, así como incentivar la inversión privada en la construcción de Playas y Edifi cios para Estacionamientos, que contribuyan a la solución del défi cit de estacionamientos en la jurisdicción de Pueblo Libre. Artículo 2º.- ALCANCES.- Las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, resultan de aplicación a las personas naturales o jurídicas que inicien gestiones a efectos de obtener la autorización para la construcción y el funcionamiento de Playas y Edifi cios para Estacionamiento, dentro de los dos años siguientes de entrada en vigencia de la presente norma, encontrándose excluida de sus alcances los inmuebles ubicados dentro de la Zona Monumental del distrito. Artículo 3º.- CRITERIOS TÉCNICOS.- El número de estacionamientos, tanto los referidos al requerimiento general como en los proyectos de Vivienda Multifamiliar y Conjuntos Residenciales dentro del Programa Mi Vivienda, estará defi nidos por lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1017- MML y las normas que con carácter general establezcan los entes componentes. Artículo 4º.- EXCEPCIONES.- Las edifi caciones, que cuenten sólo con acceso peatonal y/o se encuentren comprendidos en los supuestos señalados en el artículo 63º del Capítulo XI de la Norma A.010 del Reglamento Nacional de Edifi caciones y/o aquellas edifi caciones que aún contenido con fi nalización de obra deseen aumentar su dotación de estacionamientos; podrán acogerse a la presente ordenanza, y en cumplimiento a lo señalado por el artículo 62º de la norma antes citada, podrán adquirir en un radio máximo de 400 metros desde el extremo del lote, otro inmueble que sirva para cubrir dicho défi cit, incluso de ser necesario, el referido inmueble podrá estar ubicado dentro de las zonas residenciales (RDM y RDA), siempre y cuando no hayan otros inmuebles con zonifi cación permitida que puedan ser adquiridos para dicho fi n. Los inmuebles que sirvan para cubrir o aumentar la dotación de estacionamientos de otros predios, se referirán exclusivamente a terrenos sin construir. Artículo 5º.- CONDICIONES DE ACONDICIONAMIENTO PARA LA CONSTRUCCION Y/O FUNCIONAMIENTO DE ESTACIONAMIENTOS Los predios donde funcionen las playas de estacionamiento deberán tener las siguientes condiciones mínimas: a) Contar con suelo afi rmado (nivelado), asfalto o de concreto. b) Contar con cerco perimetral completo con una altura no menor de 2.50 metros. c) Contar con un área mínima de lote de 600 metros cuadrados. d) Señalización de accesos y salidas, conforme a lo establecido por el Reglamento Nacional de Edifi caciones vigente e) Caseta de atención f) Servicios higiénicos para el personal, el público y discapacitados g) Espacios reglamentarios para patio de maniobras, giros y estacionamientos h) Instalaciones eléctricas, sanitarias y de seguridad i) Tratamiento de fachada acorde con el entorno Lo señalado anteriormente, constituye requisitos mínimos que deberá cumplir los proyectos que pretendan acogerse a la presente ordenanza; sin perjuicio de las exigencias y requisitos previstos en el Reglamento Nacional de Construcciones u otra norma de carácter general. Asimismo, el propietario u ocupante del predio deberá obtener previamente la Licencia de Funcionamiento antes de realizar actividades económicas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTAR al señor Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias o complementarias necesarias para la correcta aplicación de la norma. Segunda.- DISPONER que en los casos de acumulación de lotes de distinta zonifi cación, donde el lote resultante incluya un área de zonifi cación mediterránea, ésta podrá acogerse a la zonifi cación predominante del frente de lote, sin requerir el cambio específi co de zonifi cación. Previamente, dicho acogimiento deberá ser sustentado técnica y legalmente ante la autoridad administrativa. Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 488342-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Establecen beneficio de regularizacion tributaria y no tributaria en el distrito ORDENANZA Nº 192 San Juan de Lurigancho, 23 de abril del 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Memorándum Nº 300-2010-GM/MDSJL de fecha 16/04/2010 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 120-2010-GAJ/MDSJL de fecha 15/04/2010 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 092-2010-GR/MDSJL de fecha 14/04/2010 de la Gerencia de Rentas, el Memorándum Nº 326-2010-GDE/ MSJL de fecha 13/04/2010 de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 169-2010/SGCOYS/GDE de fecha 10/04/2010 de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones y el Informe Nº 113-2010-SGDC/GDE/MDSJL de fecha 09/04/2010 de la Sub Gerencia de Defensa Civil; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º, modifi cada por la Ley de Reforma