Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2010 (01/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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consideraciones estas que no presuponen la modificacion de la normatividad provincial reguladora de la materia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, se aprobo el Reglamento Nacional de Edificaciones, cuyos articulos 61º, 62º y 63º de la MORDAZA A-010, establecen que el numero de estacionamientos exigibles sera establecido en el Plan MORDAZA de cada localidad; asimismo, como regla general, los estacionamientos estaran ubicados dentro de la misma edificacion a la que sirven, y solo en casos excepcionales por deficit de estacionamiento, se ubicaran en predios distintos, en cuyo caso estos deberan ser adquiridos en predios cercanos a la Edificacion que origina el deficit, segun lo establezca la Municipalidad o el Plan Urbano. Estos casos excepcionales solamente se daran, cuando no sea posible el acceso de los vehiculos requeridos al inmueble que origina el deficit; asimismo, es necesario tener en cuenta que el articulo 15º de la MORDAZA A-020 del RNE, senala que el numero exigible de establecimientos sera establecido en el Plan MORDAZA de acuerdo a la condicion socio economico de cada localidad; Que, con la finalidad MORDAZA indicada se requiere generar una oferta de estacionamientos que satisfaga la demanda existente y futura en el distrito de Pueblo Libre, para lo cual es necesario promover la inversion privada mediante incentivos, toda vez que los requisitos minimos establecidos por la normatividad vigente no son suficientes y adecuados a las caracteristicas de nuestro distrito; En uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD; y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, adopto la siguiente:

Los predios donde funcionen las playas de estacionamiento deberan tener las siguientes condiciones minimas: a) Contar con suelo afirmado (nivelado), asfalto o de concreto. b) Contar con cerco perimetral completo con una altura no menor de 2.50 metros. c) Contar con un area minima de lote de 600 metros cuadrados. d) Senalizacion de accesos y salidas, conforme a lo establecido por el Reglamento Nacional de Edificaciones vigente e) Caseta de atencion f) Servicios higienicos para el personal, el publico y discapacitados g) Espacios reglamentarios para patio de maniobras, giros y estacionamientos h) Instalaciones electricas, sanitarias y de seguridad i) Tratamiento de fachada acorde con el entorno Lo senalado anteriormente, constituye requisitos minimos que debera cumplir los proyectos que pretendan acogerse a la presente ordenanza; sin perjuicio de las exigencias y requisitos previstos en el Reglamento Nacional de Construcciones u otra MORDAZA de caracter general. Asimismo, el propietario u ocupante del predio debera obtener previamente la Licencia de Funcionamiento MORDAZA de realizar actividades economicas.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- FACULTAR al senor MORDAZA Distrital para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias o complementarias necesarias para la correcta aplicacion de la norma. Segunda.- DISPONER que en los casos de acumulacion de lotes de distinta zonificacion, donde el lote resultante incluya un area de zonificacion mediterranea, esta podra acogerse a la zonificacion predominante del frente de lote, sin requerir el cambio especifico de zonificacion. Previamente, dicho acogimiento debera ser sustentado tecnica y legalmente ante la autoridad administrativa. Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA

ORDENANZA QUE REGULA EL REQUERIMIENTO DE ESTACIONAMIENTOS EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE
Articulo 1º.- OBJETIVO.- La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer los requerimientos minimos complementarios para la elaboracion de proyectos de edificacion, ampliacion, remodelacion y regularizacion, en lo referente al estacionamiento, para el tramite de Licencia de Edificacion, asi como incentivar la inversion privada en la construccion de Playas y Edificios para Estacionamientos, que contribuyan a la solucion del deficit de estacionamientos en la jurisdiccion de Pueblo Libre. Articulo 2º.- ALCANCES.- Las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, resultan de aplicacion a las personas naturales o juridicas que inicien gestiones a efectos de obtener la autorizacion para la construccion y el funcionamiento de Playas y Edificios para Estacionamiento, dentro de los dos anos siguientes de entrada en vigencia de la presente MORDAZA, encontrandose excluida de sus alcances los inmuebles ubicados dentro de la MORDAZA Monumental del distrito. Articulo 3º.- CRITERIOS TECNICOS.- El numero de estacionamientos, tanto los referidos al requerimiento general como en los proyectos de Vivienda Multifamiliar y Conjuntos Residenciales dentro del Programa Mi Vivienda, estara definidos por lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1017MML y las normas que con caracter general establezcan los entes componentes. Articulo 4º.- EXCEPCIONES.- Las edificaciones, que cuenten solo con acceso peatonal y/o se encuentren comprendidos en los supuestos senalados en el articulo 63º del Capitulo XI de la MORDAZA A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones y/o aquellas edificaciones que aun contenido con finalizacion de obra deseen aumentar su dotacion de estacionamientos; podran acogerse a la presente ordenanza, y en cumplimiento a lo senalado por el articulo 62º de la MORDAZA MORDAZA citada, podran adquirir en un radio MORDAZA de 400 metros desde el extremo del lote, otro inmueble que sirva para cubrir dicho deficit, incluso de ser necesario, el referido inmueble podra estar ubicado dentro de las zonas residenciales (RDM y RDA), siempre y cuando no hayan otros inmuebles con zonificacion permitida que puedan ser adquiridos para dicho fin. Los inmuebles que sirvan para cubrir o aumentar la dotacion de estacionamientos de otros predios, se referiran exclusivamente a terrenos sin construir. Articulo 5º.CONDICIONES DE ACONDICIONAMIENTO PARA LA CONSTRUCCION Y/O FUNCIONAMIENTO DE ESTACIONAMIENTOS

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MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Establecen beneficio de regularizacion tributaria y no tributaria en el distrito
ORDENANZA Nº 192
San MORDAZA de Lurigancho, 23 de MORDAZA del 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Visto en la Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha el Memorandum Nº 300-2010-GM/MDSJL de fecha 16/04/2010 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 120-2010-GAJ/MDSJL de fecha 15/04/2010 de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 092-2010-GR/MDSJL de fecha 14/04/2010 de la Gerencia de Rentas, el Memorandum Nº 326-2010-GDE/ MSJL de fecha 13/04/2010 de la Gerencia de Desarrollo Economico, el Informe Nº 169-2010/SGCOYS/GDE de fecha 10/04/2010 de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones y el Informe Nº 113-2010-SGDC/GDE/MDSJL de fecha 09/04/2010 de la Sub Gerencia de Defensa Civil; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en su articulo 194º, modificada por la Ley de Reforma

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