Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2010 (01/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
CODIGO G505001 G523101 H551007 H551008 I630309 J671905 N851101 N851110 N851906

418301
DESCRIPCION VENTA DE COMBUSTIBLES Y GRIFOS, GASOCENTROS FARMACIAS Y BOTICAS HOSTALES HOTELES PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO O GARAJES CAJEROS AUTOMATICOS HOSPITALES GENERALES Y ESPECIALIZADOS CLINICAS GENERALES Y ESPECIALIZADOS POSTAS MEDICAS

Resolucion de Subgerencia de Administracion Tributaria y Comercializacion. En caso de ser procedente la solicitud se expedira el certificado correspondiente. El tramite de licencia de funcionamiento temporal no podra acogerse a la Licencia de Funcionamiento Automatica senalada en el articulo 9º de la presente Ordenanza. Para la renovacion de la misma se debera observar el mismo procedimiento y debera solicitarse con quince (15) dias de anticipacion a su vencimiento. Articulo 27º.- Requisitos Para solicitar la Licencia de Funcionamiento Temporal se deberan presentar los mismos requisitos establecidos en el articulo 5º de la presente Ordenanza. Adicionalmente, es requisito indispensable para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Temporal contar previamente con Inspeccion Tecnica de Seguridad de Defensa Civil basica favorable. Articulo 28º.- Vigencia de la Licencia de Funcionamiento Temporal La Licencia de Funcionamiento Temporal rige desde la fecha de su expedicion y su vigencia es de dos (2) anos renovable.

TITULO III LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE MERCADOS DE ABASTOS Y GALERIAS COMERCIALES
Articulo 29º.- Licencia de Funcionamiento para Mercados de Abastos y Galerias Comerciales 29.1 La Licencia de Funcionamiento de mercados de abastos y galerias comerciales se sujeta a lo dispuesto en el articulo 9º de la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976. 29.2 Efectuada la evaluacion de la zonificacion y compatibilidad de uso y de las condiciones de seguridad de defensa civil, de ser el caso, se emitira la Resolucion de Subgerencia de Administracion Tributaria y Comercializacion dentro el plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles de presentada la solicitud. En caso de ser procedente la solicitud se expedira el certificado correspondiente. 29.3 La Resolucion que se emita asi como el certificado correspondiente identificaran a cada puesto modulo o stand y su titular. 29.4 La licencia de funcionamiento de mercados de abastos y galerias comerciales es aplicable unicamente cuando se trate de una sola unidad inmobiliaria.

30.3 No podran acogerse a los horarios Extendido y Excepcional los titulares de Licencias de Funcionamiento Temporales. 30.4 De manera general, los horarios indicados estan referidos a horarios de atencion al publico, no esta referido a labores administrativas o de mantenimiento, siempre que estas no involucren la presencia de clientes y no generen ruidos molestos o nocivos. Articulo 31º.- Venta de Bebidas Alcoholicas 31.1 La venta de bebidas alcoholicas esta permitida unicamente en los locales expresamente autorizados para ello, lo cual constara en el certificado correspondiente especificando la modalidad de la venta: a) Venta de bebidas alcoholicas para llevar b) Venta de bebidas alcoholicas para consumo en el local 31.2 La venta de bebidas alcoholicas para llevar se desarrollara unicamente dentro del horario ordinario. 31.3 La venta de bebidas alcoholicas para consumo dentro del local se desarrollara hasta treinta minutos MORDAZA del cumplimiento del horario autorizado del local. 31.4 Esta prohibida la venta de bebidas alcoholicas a menores de edad. Articulo 32º.- Ruidos y otras emisiones La emision de ruidos y otras emisiones molestas o nocivas producidas desde establecimientos se regulan por la normatividad especial sobre la materia. Articulo 33º.- Indivisibilidad de la Unidad Catastral La Licencia de Funcionamiento se otorgara unicamente a establecimientos que se constituyan sobre la totalidad del area de la unidad catastral, conforme se encuentre registrado en el catastro municipal y/o en los registros de la administracion tributaria municipal. Cuando los administrados deseen desarrollar actividades en mas de una unidad catastral debera obtener la Licencia de Funcionamiento para cada uno de ellos, aunque sus giros MORDAZA iguales, similares o complementarios. Articulo 34º.- Cumplimiento de normas del Reglamento Nacional de Edificaciones y normas especiales Los establecimientos deben cumplir con las normas de funcionalidad (utilizacion, accesibilidad y otros servicios basicos), seguridad (estructural y contra siniestros), habitabilidad (higiene, salud, proteccion del medio ambiente, proteccion contra el ruido, aislamiento termico, condiciones acusticas) y demas aspectos funcionales, que resulten aplicables al giro solicitado conforme al Reglamento Nacional de Edificaciones y demas normas aplicables, incluidas las normas sobre accesibilidad a personas con discapacidad. Articulo 35º.- Licencias de Funcionamiento segun condicion legal del inmueble 35.1 En el caso de inmuebles que cuenten con Certificado de Finalizacion de Obra y Zonificacion y/o Declaratoria de Fabrica sin cargas, con uso adecuado para el giro solicitado y zonificacion no conforme, el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento estara condicionado a lo siguiente:

TITULO IV NORMAS QUE REGULAN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Articulo 30º- Horario de Atencion 30.1 Todo establecimiento se sujetara a los siguientes horarios de funcionamiento: a. Horario Ordinario: 6:00 a 23:00 horas. b. Horario Extendido: Incluye el horario ordinario hasta las 02:00 horas del dia siguiente, y hasta las 03:00 horas del dia siguiente tratandose de viernes, sabados y vispera de feriados. c. Horario Excepcional: Todos los dias las 24 horas del dia. 30.2 Los horarios de funcionamiento de los establecimientos, de acuerdo con sus giros, seran: a. Horario Ordinario: incluye a todos los establecimientos en cualquier giro permitido. b. Horario Extendido: podran acogerse los establecimientos con los siguientes giros:

CODIGO H552015 H552016 H552019 O921901

DESCRIPCION BARES CANTINAS, BAR RESTAURANT PUBS MORDAZA DE BAILE, DISCOTECAS
acogerse los

c. Horario Excepcional: podran establecimientos con los siguientes giros:

a. Cuando el uso para el cual fue construido sea oficina, solo se autorizara el giro de oficinas administrativas sin

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