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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2010 (01/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de mayo de 2010 418301 Resolución de Subgerencia de Administración Tributaria y Comercialización. En caso de ser procedente la solicitud se expedirá el certifi cado correspondiente. El trámite de licencia de funcionamiento temporal no podrá acogerse a la Licencia de Funcionamiento Automática señalada en el artículo 9º de la presente Ordenanza. Para la renovación de la misma se deberá observar el mismo procedimiento y deberá solicitarse con quince (15) días de anticipación a su vencimiento. Artículo 27º.- Requisitos Para solicitar la Licencia de Funcionamiento Temporal se deberán presentar los mismos requisitos establecidos en el artículo 5º de la presente Ordenanza. Adicionalmente, es requisito indispensable para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Temporal contar previamente con Inspección Técnica de Seguridad de Defensa Civil básica favorable. Artículo 28º.- Vigencia de la Licencia de Funcionamiento Temporal La Licencia de Funcionamiento Temporal rige desde la fecha de su expedición y su vigencia es de dos (2) años renovable. TÍTULO III LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE MERCADOS DE ABASTOS Y GALERÍAS COMERCIALES Artículo 29º.- Licencia de Funcionamiento para Mercados de Abastos y Galerías Comerciales 29.1 La Licencia de Funcionamiento de mercados de abastos y galerías comerciales se sujeta a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976. 29.2 Efectuada la evaluación de la zonifi cación y compatibilidad de uso y de las condiciones de seguridad de defensa civil, de ser el caso, se emitirá la Resolución de Subgerencia de Administración Tributaria y Comercialización dentro el plazo máximo de quince (15) días hábiles de presentada la solicitud. En caso de ser procedente la solicitud se expedirá el certifi cado correspondiente. 29.3 La Resolución que se emita así como el certifi cado correspondiente identifi carán a cada puesto módulo o stand y su titular. 29.4 La licencia de funcionamiento de mercados de abastos y galerías comerciales es aplicable únicamente cuando se trate de una sola unidad inmobiliaria. TÍTULO IV NORMAS QUE REGULAN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS Artículo 30º- Horario de Atención 30.1 Todo establecimiento se sujetará a los siguientes horarios de funcionamiento: a. Horario Ordinario: 6:00 a 23:00 horas. b. Horario Extendido: Incluye el horario ordinario hasta las 02:00 horas del día siguiente, y hasta las 03:00 horas del día siguiente tratándose de viernes, sábados y víspera de feriados. c. Horario Excepcional: Todos los días las 24 horas del día. 30.2 Los horarios de funcionamiento de los establecimientos, de acuerdo con sus giros, serán: a. Horario Ordinario: incluye a todos los establecimientos en cualquier giro permitido. b. Horario Extendido: podrán acogerse los establecimientos con los siguientes giros: CÓDIGO DESCRIPCIÓN H552015 BARES H552016 CANTINAS, BAR RESTAURANT H552019 PUBS O921901 SALAS DE BAILE, DISCOTECAS c. Horario Excepcional: podrán acogerse los establecimientos con los siguientes giros: CÓDIGO DESCRIPCIÓN G505001 VENTA DE COMBUSTIBLES Y GRIFOS, GASOCENTROS G523101 FARMACIAS Y BOTICAS H551007 HOSTALES H551008 HOTELES I630309 PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO O GARAJES J671905 CAJEROS AUTOMÁTICOS N851101 HOSPITALES GENERALES Y ESPECIALIZADOS N851110 CLÍNICAS GENERALES Y ESPECIALIZADOS N851906 POSTAS MÉDICAS 30.3 No podrán acogerse a los horarios Extendido y Excepcional los titulares de Licencias de Funcionamiento Temporales. 30.4 De manera general, los horarios indicados están referidos a horarios de atención al público, no está referido a labores administrativas o de mantenimiento, siempre que estas no involucren la presencia de clientes y no generen ruidos molestos o nocivos. Artículo 31º.- Venta de Bebidas Alcohólicas 31.1 La venta de bebidas alcohólicas está permitida únicamente en los locales expresamente autorizados para ello, lo cual constará en el certifi cado correspondiente especifi cando la modalidad de la venta: a) Venta de bebidas alcohólicas para llevar b) Venta de bebidas alcohólicas para consumo en el local 31.2 La venta de bebidas alcohólicas para llevar se desarrollará únicamente dentro del horario ordinario. 31.3 La venta de bebidas alcohólicas para consumo dentro del local se desarrollará hasta treinta minutos antes del cumplimiento del horario autorizado del local. 31.4 Está prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad. Artículo 32º.- Ruidos y otras emisiones La emisión de ruidos y otras emisiones molestas o nocivas producidas desde establecimientos se regulan por la normatividad especial sobre la materia. Artículo 33º.- Indivisibilidad de la Unidad Catastral La Licencia de Funcionamiento se otorgará únicamente a establecimientos que se constituyan sobre la totalidad del área de la unidad catastral, conforme se encuentre registrado en el catastro municipal y/o en los registros de la administración tributaria municipal. Cuando los administrados deseen desarrollar actividades en más de una unidad catastral deberá obtener la Licencia de Funcionamiento para cada uno de ellos, aunque sus giros sean iguales, similares o complementarios. Artículo 34º.- Cumplimiento de normas del Reglamento Nacional de Edifi caciones y normas especiales Los establecimientos deben cumplir con las normas de funcionalidad (utilización, accesibilidad y otros servicios básicos), seguridad (estructural y contra siniestros), habitabilidad (higiene, salud, protección del medio ambiente, protección contra el ruido, aislamiento térmico, condiciones acústicas) y demás aspectos funcionales, que resulten aplicables al giro solicitado conforme al Reglamento Nacional de Edifi caciones y demás normas aplicables, incluidas las normas sobre accesibilidad a personas con discapacidad. Artículo 35º.- Licencias de Funcionamiento según condición legal del inmueble 35.1 En el caso de inmuebles que cuenten con Certifi cado de Finalización de Obra y Zonifi cación y/o Declaratoria de Fábrica sin cargas, con uso adecuado para el giro solicitado y zonifi cación no conforme, el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento estará condicionado a lo siguiente: a. Cuando el uso para el cual fue construido sea ofi cina, sólo se autorizará el giro de ofi cinas administrativas sin