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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2010 (01/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de mayo de 2010 418304 GERENCIA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, conforme a su competencia. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 488167-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Modifican la Ordenanza Nº 263-MPL ORDENANZA Nº 336-MPL Pueblo Libre, 26 de abril de 2010 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 09 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 005-2010-MPL/CPL-CPDDMA; CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar y los Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; asimismo el Artículo 88º señala, que corresponde a la municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble, en armonía con el bien común; Que, el Artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972, establece, que le corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 248-MPL, se Regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular en el distrito de Pueblo Libre, en la misma se aprueba las áreas destinadas al estacionamiento vehicular temporal en la jurisdicción del distrito, sujetas al cobro de la Tasa de Estacionamiento Vehicular de acuerdo al cuadro de calles y avenidas señaladas en el Anexo 3; siendo modifi cada mediante Ordenanza Nº 263-MPL, el artículo 7º y los Anexos I, II, III y IV; Que, teniendo en cuenta las opiniones técnicas emitidas en el sentido que debe modifi carse el Anexo 3 - Relación de Zonas de Estacionamiento Vehicular de la Ordenanza Nº 263-MPL, excluyéndose de la citada ordenanza la Zona Nº 2 ubicada en la Avenida Simón Bolívar cuadra 11 Lado Impar con 23 estacionamientos en forma diagonal, toda vez que los mismos son parte de propiedad privada y por lo tanto no pueden ser utilizados como parqueo vehicular; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 263-MPL Artículo Primero.- MODIFICAR, el Anexo Nº 3 - Relación de Zonas de Estacionamiento Vehicular, de la Ordenanza Nº 263-MPL, excluyendo del mismo la Zona Nº 2 ubicada en la Avenida Simón Bolívar cuadra 11 Lado Impar con 23 estacionamientos en forma diagonal. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios al Vecino a través de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones y Subgerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Distrital a través de la Subgerencia de Desarrollo Catastral, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Ofi cina de Imagen Institucional su difusión y a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 488339-1 Regulan el requerimiento de estacionamientos en el distrito ORDENANZA Nº 337-MPL Pueblo Libre, 26 de abril de 2010 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 09 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 006-2010-MPL/CPL-CPDDMA; CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, y posteriormente modifi cado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma de los artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política del Perú y los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y cumplen funciones normativas, mediante Ordenanzas que tiene rango de Ley en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 4º del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, dispone que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenido y armónico de su circunscripción; Que, los numerales 3.1) y 3.6) del artículo 79º de la Ley Nº 27972, le atribuyen a las municipalidades distritales, funciones específi cas exclusivas en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; de igual manera, el artículo 88º de la precitada Ley, respecto al uso de la propiedad inmueble, establece que les corresponde, dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común; Que, mediante Ordenanza Nº 107-MML publicada el 16 de mayo de 2007, se aprobó el reajuste integral de la zonifi cación de los usos de suelo de los distritos de Breña, Jesús María, Magdalena del Mar (parcial), Lince y Pueblo Libre, en cuyo artículo 2º establece que para el Área de Tratamiento Normativo Nº II de Lima Metropolitana, serán de aplicación las Normas de Zonifi cación aprobadas por Ordenanza Nº 1015-MML, publicada el 14 de mayo de 2007, Cuadros Nºs 04, 05, 06 y 07; Que, de conformidad con lo citado en las Ordenanzas Nºs. 1015-MML y 1017-MML, se contempla el requisito general de estacionamientos, 01 estacionamiento cada 1.5 viviendas; Que, en aplicación práctica de la normativa que regula el requerimiento de estacionamientos, se advierte la necesidad de establecer ciertas consideraciones que permitan fi jar requerimientos mínimos complementarios de estacionamientos en el distrito de Pueblo Libre, acorde con su realidad física que conlleven a la aprobación de proyectos de remodelaciones, ampliaciones y regularizaciones que por las características arquitectónicas y estructuras impiden la dotación de estacionamientos dentro del lote,