Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2010 (01/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

418304

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de MORDAZA de 2010

GERENCIA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, conforme a su competencia. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios al Vecino a traves de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones y Subgerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Desarrollo Distrital a traves de la Subgerencia de Desarrollo Catastral, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Oficina de Imagen Institucional su difusion y a la Secretaria General su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- DISPONER que la presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA

488167-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Modifican la Ordenanza Nº 263-MPL
ORDENANZA Nº 336-MPL
Pueblo Libre, 26 de MORDAZA de 2010 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria Nº 09 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 005-2010-MPL/CPL-CPDDMA; CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo II del Titulo Preliminar y los Articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades Distritales son organos de gobierno local, que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; asimismo el Articulo 88º senala, que corresponde a la municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdiccion, velar por el uso de la propiedad inmueble, en MORDAZA con el bien comun; Que, el Articulo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972, establece, que le corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, mediante Ordenanza Nº 248-MPL, se Regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular en el distrito de Pueblo Libre, en la misma se aprueba las areas destinadas al estacionamiento vehicular temporal en la jurisdiccion del distrito, sujetas al cobro de la Tasa de Estacionamiento Vehicular de acuerdo al cuadro de calles y avenidas senaladas en el Anexo 3; siendo modificada mediante Ordenanza Nº 263-MPL, el articulo 7º y los Anexos I, II, III y IV; Que, teniendo en cuenta las opiniones tecnicas emitidas en el sentido que debe modificarse el Anexo 3 - Relacion de Zonas de Estacionamiento Vehicular de la Ordenanza Nº 263-MPL, excluyendose de la citada ordenanza la MORDAZA Nº 2 ubicada en la Avenida MORDAZA MORDAZA cuadra 11 Lado Impar con 23 estacionamientos en forma diagonal, toda vez que los mismos son parte de propiedad privada y por lo tanto no pueden ser utilizados como parqueo vehicular; En uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD; y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente:

488339-1

Regulan el requerimiento estacionamientos en el distrito
ORDENANZA Nº 337-MPL
Pueblo Libre, 26 de MORDAZA de 2010 POR CUANTO:

de

El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria Nº 09 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 006-2010-MPL/CPL-CPDDMA; CONSIDERANDO: Que, segun el articulo 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma de los articulos 91º, 191º y 194º de la Constitucion Politica del Peru y los articulos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local, que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y cumplen funciones normativas, mediante Ordenanzas que tiene rango de Ley en el ambito de su jurisdiccion; Que, el articulo 4º del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, dispone que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral sostenido y armonico de su circunscripcion; Que, los numerales 3.1) y 3.6) del articulo 79º de la Ley Nº 27972, le atribuyen a las municipalidades distritales, funciones especificas exclusivas en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo; de igual manera, el articulo 88º de la precitada Ley, respecto al uso de la propiedad inmueble, establece que les corresponde, dentro del territorio de su jurisdiccion, velar por el uso de la propiedad inmueble en MORDAZA con el bien comun; Que, mediante Ordenanza Nº 107-MML publicada el 16 de MORDAZA de 2007, se aprobo el reajuste integral de la zonificacion de los usos de suelo de los distritos de Brena, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA (parcial), Lince y Pueblo Libre, en cuyo articulo 2º establece que para el Area de Tratamiento Normativo Nº II de MORDAZA Metropolitana, seran de aplicacion las Normas de Zonificacion aprobadas por Ordenanza Nº 1015-MML, publicada el 14 de MORDAZA de 2007, MORDAZA Nºs 04, 05, 06 y 07; Que, de conformidad con lo citado en las Ordenanzas Nºs. 1015-MML y 1017-MML, se contempla el requisito general de estacionamientos, 01 estacionamiento cada 1.5 viviendas; Que, en aplicacion practica de la normativa que regula el requerimiento de estacionamientos, se advierte la necesidad de establecer ciertas consideraciones que permitan fijar requerimientos minimos complementarios de estacionamientos en el distrito de Pueblo Libre, acorde con su realidad fisica que conlleven a la aprobacion de proyectos de remodelaciones, ampliaciones y regularizaciones que por las caracteristicas arquitectonicas y estructuras impiden la dotacion de estacionamientos dentro del lote,

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 263-MPL
Articulo Primero.- MODIFICAR, el Anexo Nº 3 Relacion de Zonas de Estacionamiento Vehicular, de la Ordenanza Nº 263-MPL, excluyendo del mismo la MORDAZA Nº 2 ubicada en la Avenida MORDAZA MORDAZA cuadra 11 Lado Impar con 23 estacionamientos en forma diagonal.

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