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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2010 (01/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de mayo de 2010 418303 la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 339-CDLO QUE OTORGA BENEFICIOS PARA LA EJECUCION DE OBRAS DEL PROGRAMA TECHO PROPIO A CARGO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO: Artículo Primero.- APROBAR, la exoneración del pago por derecho de tramite de Licencia de Construcción y Parámetros Urbanísticos, Finalización de Obra y Declaratoria de Fabrica, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA-MDLO), a los Administrados que ejecuten bajo los lineamientos del Programa Techo Propio, para sus productos “Mejoramiento de Vivienda” y “Construcción en Sitio Propio” del Programa Techo Propio a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento así como la condonación de multas por construir sin licencia de obra y/o demoliciones de ser el caso. Artículo Segundo.- PRECISAR que la excepción descrita en el artículo precedente sólo se hará efectiva hasta un área de 60.00 m2. de área techada, siendo necesario la presentación de la documentación y requisitos de acuerdo al TUPA vigente y una Declaración Jurada fi rmada por el profesional a cargo y el propietario haciéndose responsables por la obra. Artículo Tercero.- ESTABLECER la entrada en vigencia de la presente Ordenanza a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de Diciembre del presente año. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la GERENCIA DE DESARROLLO URBANO a través de la SUB GERENCIA DE URBANISMO Y TRANSPORTE, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN el fi el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ORDENAR a SECRETARÍA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 488166-1 Conforman el Consejo Educativo Municipal - CEM del distrito para el año fiscal 2010 DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2010-MDLO/ALC Los Olivos, 26 de Abril de 2010 VISTO: El Informe Nº 106-2010-MDLO/GESIS de la Gerencia de Educación, Salud e Inversión Social, el Informe Nº 492-2010 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 1956-10 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 078-2006-PCM, publicado el 31 de Octubre de 2006, se autoriza al Ministerio de Educación llevar a cabo, a partir del 1 de enero de 2007, con la participación de las Municipalidades, un Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa de niveles educativos de Inicial y Primaria; Que, el Decreto Supremo Nº 005-2008-ED, publicado el 16 de febrero de 2010, que dicta disposiciones para la ejecución del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa e incorporan el nivel secundario que desarrolle actividades en el mismo local de instituciones educativas comprendidas en el plan, establece en su Art. 4º incorporar en el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, el nivel secundario que desarrolle sus actividades dentro del mismo local escolar de las instituciones educativas que se encuentren dentro del referido plan, Que, con Resolución Ministerial Nº 0031-2007-ED, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 04 de marzo de 2007, el Ministerio de Educación aprueba el “Plan de Municipalización de la Gestión Educativa y Lineamientos del Plan Piloto 2007”, de los niveles educativos de Inicial y Primaria. El Plan aludido establece que en cada municipalidad se conforma un Consejo Educativo Municipal- CEM, órgano directivo de la gestión educativa en el ámbito local, presidido por el Alcalde de la municipalidad distrital e integrado por representantes de todos los Consejos Educativos Institucionales (CONEI) de las Instituciones Educativas de la jurisdicción municipal; Que, el Consejo Educativo Municipal, cuenta con una Secretaría Técnica, encargada de implementar los acuerdos del CEM precisando el numeral 10.2 las Funciones del Consejo Educativo Municipal- CEM; Que, el numeral 10.3 señala las funciones de la Secretaría Técnica, conforme se indica: “a. Operativizar los lineamientos de política del CEM, a través de la implementación de las acciones de gestión educativa en el ámbito distrital: gestión pedagógica, institucional y administrativa., b. Formular, ejecutar y evaluar el plan operativo de la gestión educativa municipalizada, enmarcado en el proyecto educativo local., c. Coordinar con las Instituciones Educativas con el objeto de ejecutar los programas de capacitación y asistencia técnica requeridos., d. Apoyar al Alcalde en el cumplimiento de las atribuciones de la municipalidad., e. Coordinar con la Dirección Regional de Educación y la Unidad de Gestión Educativa Local el apoyo técnico pedagógico e institucional a las Instituciones Educativas., y por último f. Ejecutar los sistemas y procesos administrativos que se requiera en la Municipalización de la Gestión Educativa; Que, el numeral 5 del Plan Piloto Sub Numeral 5.2. Órganos de Ejecución – Literal c) Consejo Educativo Municipal establece que el CEM se encarga de establecer los lineamientos de política educativa en el ámbito distrital, dirigir las acciones de gestión pedagógica, institucional y administrativa en la jurisdicción municipal, y las demás funciones asignadas al CEM. Por otro lado el numeral 6 Actividades y Cronograma de la Ejecución del Plan Piloto en su numeral 6.2. Actividades para la Ejecución del Plan Piloto en el Año 2007, establece como actividad Nº 3 la conformación del CEM mediante Decreto de Alcaldía; Que, acorde a los documentos de vistos se hace necesario conformar el Consejo Educativo Municipal del Distrito de Los Olivos para el periodo 2010; Estando a lo informado y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- CONFORMAR el CONSEJO EDUCATIVO MUNICIPAL – CEM DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS PARA EL AÑO FISCAL 2010, el mismo que estará integrado de la siguiente manera: - PRESIDENTE : Dr. FELIPE CASTILLO ALFARO ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS - VICE-PRESIDENTE : Prof. ROLANDO MALARÍN GAMBINI - MIEMBROS: Lic. SEGUNDO OBREGON CUEVA Lic. GRIMALDO MANTILLA LIZARBE Lic. PRISCILO TARAZONA ESPINOZA Lic. ALBERTO TERRONES GUTIERREZ Lic. DORIS MAGUIÑA VARGAS Lic. CECILIA MILAGROS MIRANDA CASTILLO Lic. SANTOS PÉREZ VARGAS Lic. EDITH CHIA ESTACIO Lic. EDELMIRA AYVAR POLO Lic. ALEJANDRO ESPINOZA LOZANO Lic. GRACIELA ARAUJO UCEDA Lic. GABY ROSAS SIFUENTES Lic. AZUCENA BARRÓN LÓPEZ Lic. JENNY HAYDEE ESPINOZA IBARRA - SECRETARIO TÉCNICO : PROF. JULIO RODOLFO GUTIÉRREZ VÁSQUEZ Artículo Segundo.- HACER DE CONOCIMIENTO de lo dispuesto en el presente a la GERENCIA MUNICIPAL, MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA METROPOLITANA, GERENCIA DE EDUCACIÓN, SALUD E INVERSIÓN SOCIAL para los fi nes de su competencia. Artículo Tercero.- ORDENAR la publicación del presente a la SECRETARIA GENERAL; y la difusión a la OFICINA PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL y a la