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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de mayo de 2010 418302 atención al público. No se permitirá giros ni ambientes destinados a la reunión masiva de personas o almacenaje de equipos, materiales o suministros. b. Cuando el uso para el cual fue construido sea local comercial o tienda, sólo se permitirán giros donde los niveles operacionales de los establecimientos no perturben o causen molestias en la zona residencial. Los giros permitidos serán los mismos considerados en el artículo 24º de la presente ordenanza. c. Cuando el uso para el cual fue construido sea cualquier otro que se encuentre debidamente especifi cado, se podrá autorizar dicho giro sin extensión de ningún tipo. d. La Licencia de Funcionamiento que se expida tendrá como vigencia máxima el día 11 de julio de 2012, luego de lo cual se podrá solicitar licencia de funcionamiento temporal. 35.2 En el caso de inmuebles que cuenten con Declaratoria de Fábrica en vía de regularización inscrita en la SUNARP con cargas, el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento se sujetará a lo siguiente: a. Cuando el inmueble haya sido objeto de carga en el uso, no se otorgará Licencia de Funcionamiento. b. Cuando el inmueble haya sido objeto de carga originada por construcciones antirreglamentarias en retiro o área pública, no se otorgará Licencia de Funcionamiento, mientras no se levante la carga. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Segunda.- Las disposiciones complementarias de la presente ordenanza se emitirán mediante Decreto de Alcaldía. Tercera.- Las Licencias de Funcionamiento Temporales y de Mercados de Abastos y Galerías Comerciales se sujetan a las disposiciones contenidas en los Capítulos II, III y IV del Título I de la presente Ordenanza en lo que resulte aplicable. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los procedimientos administrativos relacionados con la obtención de la Licencia de Funcionamiento que se encuentren en trámite, se adecuarán a lo dispuesto en la presente ordenanza. Segunda.- Las Licencias de Funcionamiento con vigencia indeterminada otorgadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza cuyo giro no sea compatible con la zonifi cación establecida en la Ordenanza Nº 1018-MML mantendrán su vigencia hasta el 11 de julio de 2012. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Rentas la aprobación del formulario solicitud declaración jurada de licencia de funcionamiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º de la presente Ordenanza, el mismo que será de reproducción gratuita y deberá estar disponible a través del portal electrónico institucional. Cuarta.- En tanto no se apruebe la reglamentación especial para la Zona Monumental del distrito señalada en el artículo 12º de la Ordenanza Nº 1018-MML toda licencia de funcionamiento para dicha zona tendrá carácter temporal. Quinta.- En tanto no se apruebe el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para el Área de Tratamiento Normativo IV únicamente se expedirán licencias de funcionamiento por los giros expresamente mencionados en Normas de Zonificación de Usos del Suelo de los Balnearios del Norte de Lima Metropolitana aprobadas mediante Ordenanza Nº 1018-MML. Sexta.- En tanto no se apruebe el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA el derecho correspondiente al trámite de Licencia de Funcionamiento Temporal será el vigente para la Licencia de Funcionamiento con un descuento del cincuenta por ciento (50%). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JACQUELINE ALJOBIN ESQUEN Alcaldesa 487504-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Otorgan beneficios para la ejecución de obras del Programa Techo Propio ORDENANZA Nº 339-CDLO Los Olivos, 12 de abril de 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 012-2010-MDLO/CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía Política, Económica y Administrativa de los Gobiernos Locales, otorgando potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de estos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo Nº 191 de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal cumple función normativa a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2006- VIVIENDA, aprueban “Plan Nacional de Vivienda-Vivienda para todos: Lineamientos de Política 2006-2015” documento que teniendo en cuenta la situación actual y las políticas y programas de vivienda que se deben impulsar, el Plan Nacional de la Superación de la Pobreza, el Plan Nacional de Competitividad, el Marco Macroeconómico Multianual, la Carta de Política Social, el Acuerdo Nacional y las Metas de Desarrollo del Milenio han permitido que se elabore el mencionado dispositivo; Que, el Informe Nº 149-2010-MDLO/GDU/SGUT de la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte, considera, entre otro, la factibilidad de emitir otra Ordenanza con los benefi cios para la ejecución de obras del Programa Techo Propio con la fi nalidad de viabilizar, planifi car y aplicar el desarrollo progresivo de la construcción, ampliaciones y regularizaciones de obras, Declaratorias de Fabrica en el distrito de viviendas tipo unifamiliares y bifamiliares, donde se ubican las poblaciones de menores recursos económicos y el mejoramiento de la vivienda existente, con el apoyo del Programa Techo Propio, por lo que teniendo en consideración lo antes expuesto se adjunta una propuesta de Ordenanza para su evaluación; Que, mediante Informe Nº 189-2010-MDLO/GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano ratifi ca lo expresado por el Informe arriba aludido, señalando que existen requerimiento de vecinos para que se otorguen benefi cios de exoneración de pago por derechos de trámite de Licencia de Construcción, Parámetros Urbanísticos, Finalización de Obra y Declaratoria de Fabrica por lo que también considera factible dicho proyecto puesto que estaremos impulsando políticas y programas de desarrollo social en benefi cio de poblaciones de menores recursos económicos; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica con Informe Nº 0262-2010-MDLO/OAJ señala que “la Gerencia de Desarrollo Urbano” remite el Proyecto de “Ordenanza que otorga benefi cios para la ejecución de Obras del Programa Techo Propio a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que aprueba la exoneración de pago por derecho de tramite de Licencia de Construcción, Parámetros Urbanísticos, Finalización de Obra y Declaratoria de Fabrica; Que, en ese sentido Gerencia de Desarrollo Urbano considera factible dicho proyecto y solicita se prosiga el trámite de aprobación ante el Concejo Municipal; Que, continua el Informe Legal, los artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, “por lo que es de opinión de este Despacho analizados los fundamentos técnicos y legales declarar procedente el proyecto de Ordenanza alcanzado; Estando a lo dictaminado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral “8” del Artículo 9° de