Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2010 (01/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de MORDAZA de 2010

Constitucional Nº 27680 concordante con el Art. II del titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades", establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la MORDAZA MORDAZA indicada, que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, en el articulo 60° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4 del articulo 195º y por el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fije la ley; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y sus modificatorias establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Que, el articulo 41º del TUO del Codigo Tributario, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo. Que, siendo politica de la actual gestion brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias otorgando beneficios para la regularizacion de sus deudas a favor de los vecinos de San MORDAZA de Lurigancho; es necesario en esta oportunidad atender a aquellos contribuyentes que de manera cierta se encuentran en una situacion economica dificil que les ha impedido acogerse bajo las diferentes modalidades a beneficios anteriores; Estando a lo expuesto y a lo opinado en el Informe Nº 120-2010-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 092-2010-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 326-2010-GDE/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Economico; y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del articulo 9º y por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley 27972, contando con el MORDAZA Mayoritario del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente:

contribuyentes o Administrados gozaran de los siguientes beneficios: A) Pago al contado: 1) De las deudas Tributarias en General: Condonacion del 100% de los intereses moratorios, reajustes de las deudas originadas por los conceptos comprendidos en el articulo precedente. 2) De los Arbitrios Municipales: Los Arbitrios Municipales tendran una condonacion del 100% de los intereses moratorios y reajustes; y, ademas tendran una condonacion y/o exoneracion de un porcentaje del monto insoluto segun el cuadro siguiente:

Ano 2010 2009 2008 2007 2006 2005 2004 2003 2002

Rebaja en % 15% 20% 30% 40% 50% 70% 80% 90% 90%

3) De las Multas Administrativas: Las multas Administrativas impuestas por la Policia Municipal o Defensa Civil tendran una rebaja y/o descuento sobre el monto insoluto conforme al cuadro siguiente:

TRAMOS POR MONTO DE OBLIGACION Hasta 2 UIT * Mas de 2 UIT hasta 4 UIT* Mas de 4 UIT*

PORCENTAJE DE DESCUENTO 95% 85% 75%

* Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de imponer la multa.

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN LA JURISDICCION DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Articulo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria dentro de la jurisdiccion del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho para aquellas personas naturales o juridicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelacion, inclusive estando en la via ordinaria, coactiva o fraccionada. El beneficio alcanza a las siguientes obligaciones: a) Obligaciones Tributarias: Obligaciones correspondientes a los anos 1996 al 2010 (Obligacion vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso), por concepto de: Impuesto Predial, Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, Arbitrios de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Solidos), Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo; asi como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago. b) Obligaciones No Tributarias: Multas administrativas o sanciones pecuniarias impuestas por la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones y por la Sub Gerencia de Defensa Civil desde 01 de enero de 1996, hasta la fecha de publicacion de la presente Ordenanza, asi como las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago. Asimismo, el Beneficio alcanzara a las multas administrativas o sanciones pecuniarias generadas por Notificaciones Municipales y/o Actas de Visitas de Inspeccion de Defensa Civil aplicadas hasta MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los

La rebaja y/o descuento otorgados, no incluyen las multas impuestas por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y sus Unidades Organicas. 4) De las Multas Tributarias: Prorrogar hasta el 31 de MORDAZA del presente ano la vigencia de la cuarta disposicion transitoria de la Ordenanza Nº 183; por la cual se condona el 100% del monto insoluto e intereses de las multas tributarias, generadas o que se generen por no haber presentado su declaracion jurada oportunamente, y por haber declarado en forma incorrecta o incompleta, siempre y cuando se cumpla con el pago de los tributos del ejercicio afecto de la multa. 5) De las deudas fraccionadas Las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago se podran acoger a la presente Ordenanza exonerandose el interes moratorio de las cuotas pendientes de pago. B) Pago fraccionado: En caso que los contribuyentes no alcancen a cancelar el integro de sus obligaciones tributarias, podran solicitar el fraccionamiento de pago de su deuda con un descuento del 80% en los intereses moratorios y de reajustes pudiendo cancelar su deuda hasta en 12 cuotas; siendo la cuota inicial de 25% de la deuda. Cada cuota no podra ser inferior a S/.50.00 nuevos soles. Asimismo, la deuda objeto de fraccionamiento no podra ser inferior a S/. 200.00 nuevos soles para personas naturales y S/. 2,000.00 nuevos soles para personas juridicas. Para acogerse al fraccionamiento citado, los contribuyentes que tengan obligaciones pendientes de pago, tanto en via ordinaria como coactiva deberan adjuntar los siguientes requisitos: a) Numero de Documento Nacional de Identidad b) Recibo de pago de la cuota inicial c) Poder en caso de representacion de persona natural o juridica.

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