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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de mayo de 2010 418308 Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES – a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores para el desarrollo de sus funciones. Articulo Quinto.- El CIAM – SMP, a través de la Subgerencia de Servicios Sociales, en concordancia con la Ley No. 28803 y su Reglamento, podrán proponer la suscripción de convenios con organizaciones e instituciones públicas o privadas que puedan proporcionar en forma desinteresada y voluntaria atención profesional o humana a los benefi ciarios del Centro, previa aprobación del Concejo Municipal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- Incluir las funciones señaladas en el artículo Tercero de la presente Ordenanza en las que le corresponde a la Subgerencia de Servicios Sociales establecidas en el ROF vigente. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, públiquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 488475-1 Rectifican Acuerdo de Concejo N° 001- 2010-MDSMP ACUERDO DE CONCEJO Nº 022 -2010-MDSMP San Martín de Porres, 17 de abril del 2010 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 17.ABRIL.2010, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre el proyecto de Acuerdo que rectifi ca en parte el Acuerdo de Concejo No. 001-2010- MDSMP; y CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de la fecha se trató sobre el proyecto de Acuerdo que rectifi ca en parte el Acuerdo de Concejo No. 001-2010-MDSMP (16.ENERO.2010), cuyo Primer considerando y artículo Único por error involuntario consigna el monto de S/. 64,435.78, respecto a la donación efectuada por el Ministerio de Salud, de una camioneta color blanco, marca Toyota, modelo Hiace, Serie RZH-125- 4010698, motor 2RZ-2984478, año 2003, siendo el monto correcto: S/. 62,435.78; contándose para ello con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica a través de su Informe No. 320-2010-GAJ/MDSMP que recomienda la respectiva rectifi cación en este extremo; De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Ley No. 27972 – Orgánica de Municipalidades, así como artículo 201, numeral 201.1) de la Ley No. 27444 – del Procedimiento Administrativo General; con el Voto Unánime de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres, ACUERDA: Artículo Unico.- RECTIFICAR el Primer considerando y artículo Único del Acuerdo de Concejo No. 001-2010- MDSMP (16.ENERO.2010), en la parte que por error consigna el monto de S/. 64,435.78, siendo lo correcto: S/. 62,435.78; manteniendo plena vigencia y validez legal lo demás que contiene dicho dispositivo municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 488478-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan plazo para la culminación del estudio técnico a que se refiere el D.A. N° 03-2010-MSS DECRETO DE ALCALDÍA N° 14 -2010-MSS Santiago de Surco, 29 de abril de 2010 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: El Informe Nº 154-2010-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano de fecha 26.04.10 y el Informe Nº 477- 2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 27.04.10, sobre propuesta de prórroga de vigencia del Decreto de Alcaldía Nº 03-2010-MSS; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 03-2010-MSS, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 31.01.10, la Municipalidad de Santiago de Surco, SUSPENDIÓ la recepción de las Solicitudes de Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Anteproyectos en Consulta, Licencias de Edifi cación en sus cuatro (4) modalidades, de los predios ubicados en las laderas de la Asociación Casuarinas de Monterrico integrada por las Urbanizaciones Casuarinas, Panedia de Monterrico, Las Lomas de Monterrico y Las Laderas de Monterrico; así como de la Urbanización Casuarinas Sur, hasta la culminación del Estudio Técnico que contenga los impactos negativos (visual, ambiental, vial, sonoro, etc), estudio de suelos y propuesta de solución de los predios ubicados en las laderas de las Urbanizaciones integradas por la Asociación Casuarinas de Monterrico y Casuarinas Sur, para lo cual, se otorgó un plazo de 90 (noventa) días calendario, contados a partir de la publicación de la citada norma; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante Informe Nº 154-2010-GDU-MSS, señala que resulta necesario la prórroga del Decreto de Alcaldía Nº 03-2010-MSS, en razón a que las áreas orgánicas encargadas de la elaboración del Estudio Técnico, requieren de los servicios de un profesional en la especialidad de ingeniería civil, así como de los equipos idóneos para la medición de los diferentes elementos requeridos en la realización de un Estudio Técnico Ambiental. Asimismo, en este extremo, la Subgerencia de Abastecimiento, mediante Informe Nº 415-2010-SGAB-GA- MSS, menciona que respecto al Estudio de Mercado para la contratación del servicio de Geotecnia y Mecánica de Suelos con fi nes de cimentación, así como del Estudio de Impacto Ambiental en la Urbanización las Casuarinas, solamente se han obtenido dos (02) cotizaciones y que tratándose de un Proceso de Concurso Público, éste requiere como mínimo un plazo de 22 (veintidós) días útiles, entre la convocatoria y la presentación de propuestas; Que, la Gerencia de Asesoria Jurídica, mediante Informe Nº 477-2010-GAJ-MSS, señala que de la revisión de los actuados, se determina que el Estudio Técnico encargado aún no ha podido ser elaborado, por requerir de los servicios de un tercero, para lo cual, debe seguirse con el procedimiento de selección correspondiente, resultando necesario declarar la prórroga del Decreto de Alcaldía Nº 03- 2010-MSS, por el plazo de 90 días calendario adicionales. Asimismo, refi ere que, en cuanto a la prepublicación normativa regulada por el Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, la propuesta de prórroga del D.A Nº 003-2010-MSS se encuentra dentro de los supuestos de excepción, por cuanto, la misma permitirá la tranquilidad de los vecinos y a su vez preemitirá la conclusión de la evaluación del entorno urbano de las zonas involucradas; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 20º numeral 6), 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR por 90 días calendarios, el plazo señalado en el Artículo Segundo del