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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de mayo de 2010 418307 El incumplimiento de pago de 2 cuotas del fraccionamiento de pago dará lugar a la pérdida de dicho benefi cio en forma automática procediendo la Sub Gerencia de Recaudación y Control, a resolver el convenio celebrado y disponer su cobranza por la vía coactiva sobre la deuda más los intereses que correspondan. Artículo Tercero.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Se podrán acoger a la presente Ordenanza aquellos contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas en Proceso de Cobranza Coactiva; por lo que, los contribuyentes que se acojan al presente programa de benefi cios tributarios y administrativos se les condonará el 100% de costas y gastos generados por dicho procedimiento, siempre que el pago sea al contado. Artículo Cuarto.- DEUDA EN PROCESO DE RECLAMACION El Pago al contado o fraccionado de la deuda materia de acogimiento al presente benefi cio implica el desistimiento automático de la reclamación, apelación, reconsideración o Proceso Contencioso Administrativo según sea el tipo de obligación que pudiera existir respecto de ellas. Del mismo modo el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligación por lo que el deudor no podrá presentar reclamo alguno respecto a ellas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente benefi cio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario ofi cial “El Peruano” hasta el 31 de mayo del presente año fi scal. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Económico, así como a las unidades orgánicas que las conforman y Sub Gerencia de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación y a la Secretaría de Imagen Institucional la divulgación y difusión de los benefi cios tributarios y no tributarios. Tercera.- Los montos cancelados con anterioridad a la presente Ordenanza no serán pasibles de compensación y/o devolución. Cuarta.- Suspéndase los efectos de las Ordenanzas Municipales y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, durante su vigencia. Quinta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 487678-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Constituyen el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor del distrito ORDENANZA Nº 291-MDSMP San Martín de Porres, 17 de abril del 2010 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 17.ABRIL.2010, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre el Dictamen de las Comisiones de Asuntos Jurídicos y Promoción Empresarial, así como de Presupuesto, Planifi cación y Cooperación Técnica Nacional e Internacional, sobre proyecto de Ordenanza que constituye el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor del distrito de San Martín de Porres; y CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de la fecha, se trató sobre el Dictamen No. 01-2010-CAJPE y CPPCTNI/MDSMP de las Comisiones de Asuntos Jurídicos y Promoción Empresarial, así como de Presupuesto, Planifi cación y Cooperación Técnica Nacional e Internacional, que recomienda la aprobación del proyecto de Ordenanza que constituye el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor del distrito de San Martín de Porres, cuya fi nalidad será promover la organización, inclusión y fortalecimiento de la población adulta mayor, para su participación en espacios saludables y en las actividades que demanda el desarrollo social, económico, cultural y recreativo del distrito; contándose para ello con las opiniones favorables de la Gerencia de Desarrollo Humano (Memoranda Nos. 486- 2009-GDH/MDSMP, 593-2009-GDH/MDSMP y 044-2010- GDH/MDSMP), Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorandum No. 041-2010-GPP/MDSMP e Informe No. 011-2010-GPP/MDSMP) y Gerencia de Asesoría Jurídica (Informes Nos. 569-2009-GHAJ/MDSMP y 061-2010-GAJ/ MDSMP); De conformidad con los artículos 9, numeral 8), 39 y 40 de la Ley No. 27972 – Orgánica de Municipalidades, así como Ley No. 28803 – de la Persona Adulta Mayor; con el Voto Unánime de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE CONSTITUYE EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCION AL ADULTO MAYOR DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES Artículo Primero.- Constitúyase el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor del distrito de San Martín de Porres (CIAM – SMP) como área funcional y permanente de la Subgerencia de Servicios Sociales, cuya fi nalidad será promover la organización, inclusión y fortalecimiento de la población adulta mayor, para su participación en espacios saludables y en las actividades que demanda el desarrollo social, económico, cultural y recreativo del distrito. Artículo Segundo.- El CIAM – SMP aglutinará a las personas adultas mayores domiciliadas en el distrito de San Martín de Porres que de manera voluntaria decidan inscribirse y participar en las actividades y tareas que organice y ejecute dicho Centro. Artículo Tercero.- El CIAM – SMP tendrá las siguientes funciones: 1.- Promover la inclusión del adulto mayor como agente activo de nuestra comunidad en aspectos vinculados a su naturaleza y condición. 2.- Promover la asociatividad de las personas adultas mayores en agrupaciones para que desarrollen lazos de mutuo conocimiento y amistad, así como participen de manera organizada y concertada en programas, proyectos y actividades municipales. 3.- Desarrollar eventos de sensibilización permanente a las personas adultas mayores sobre el derecho de ser receptores de un trato diligente, respetuoso y solidario. 4.- Organizar y participar en eventos sobre análisis de la problemática local y alternativas de solución. 5.- Identifi car problemas individuales, familiares o locales en general. 6.- Participar en talleres de autoestima, mantenimiento de funciones mentales superiores y prevención de enfermedades crónicas. 7.- Programar actividades destinadas a prevenir y combatir los problemas de salud vinculados a los aspectos médicos y de orden alimenticio. 8.- Implementar talleres de manufactura y desarrollo de habilidades laborales puntuales. 9.- Realizar talleres y programas de alfabetización que conlleven a contribuir con la erradicación del analfabetismo en el distrito. 10.- Programar actividades y prácticas de carácter recreativo e integrador. 11.- Brindar servicios de orientación legal para la defensa de sus derechos. 12. Otras funciones que le asigne el Gerente de Desarrollo Humano. Artículo Cuarto.- El CIAM – SMP, a través de la Subgerencia de Servicios Sociales, podrá establecer alianzas estratégicas con los diversos niveles de gobierno e instituciones públicas y privadas para el cumplimiento de sus objetivos y funciones; además coordinará con el