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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de mayo de 2010 418479 Autorización Provisional de Funcionamiento, al Proyecto Universidad Juan Pablo II; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 46º del Reglamento: “La Promotora que se encuentra apta para recibir la autorización provisional de funcionamiento de la Universidad que promueve, deberá suscribir ante CONAFU un compromiso ineludible, de cumplir estrictamente con las metas establecidas para cada año en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, que servirá para autorizar el funcionamiento de la Universidad; así como, cumplir con la inversión proyectada para cada año de ejecución del Proyecto y, no exceder el número de vacantes autorizadas para cada carrera profesional, previa a la promulgación de la resolución de autorización, bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la autorización de funcionamiento en caso de incumplimiento”; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 47º del Reglamento: “La autorización provisional de funcionamiento de una Universidad debe incluir los siguientes aspectos: a) Aprobación de la organización general de la institución. b) Carreras profesionales que se autorizan. c) Número de vacantes aprobadas para cada carrera profesional autorizada; y d) Fecha de inicio de las actividades académicas”; Que, de conformidad con el artículo 49º del Reglamento: “Las Universidades cuyo funcionamiento provisional se haya autorizado, cualquiera que sea su régimen legal, se someten a la evaluación del CONAFU por el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento defi nitivo. La autorización de funcionamiento defi nitivo no puede ser concedida antes de transcurridos cinco (5) años, contados a partir de la fecha de autorización provisional de funcionamiento, siempre que su evaluación haya sido satisfactoria y se cuente con una promoción de graduados”; Que, el modelo Institucional adoptado por el Proyecto de Universidad Privada Juan Pablo II es la de una Sociedad Anónima Cerrada, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882 - Ley de la Inversión en la Educación, sin perjuicio de ello le será de aplicación supletoria la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria, así como la Ley Nº 26439 - Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU; Que, en sesión de fecha 29 de marzo de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 149-2010-CONAFU acordó por UNANIMIDAD: Otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento al Proyecto de Universidad Privada Juan Pablo II, para brindar servicios educativos de nivel universitario; autorizándose con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Derecho y Ciencias Políticas, 2) Enfermería, 3) Estomatología, 4) Ingeniería de Sistemas y 5) Turismo, Hotelería y Gastronomía; cada una con 80 vacantes por Ciclo Académico; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR LA AUTORIZACIÓN PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO a la Universidad Privada Juan Pablo II, para brindar servicios educativos de nivel universitario, en la Provincia y Departamento de Lima; con las siguientes Carreras Profesionales y vacantes por Semestre Académico: Nombre de Carrera Número de Vacantes por Ciclo Académico Ciclo I Ciclo II Derecho y Ciencias Políticas 80 80 Enfermería 80 80 Estomatología 80 80 Ingeniería de Sistemas 80 80 Turismo, Hotelería y Gastronomía 80 80 Artículo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Universidad Privada Juan Pablo II, organizada como Sociedad Anónima Cerrada, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882, debiendo proceder a inscribir la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, acompañado del Reglamento General de la Universidad, ante el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. Artículo Tercero.- DISPONER que la Universidad Privada Juan Pablo II, remita al CONAFU, copia certifi cada notarial de la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, debidamente inscrito en los Registros Públicos. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la Universidad Privada Juan Pablo II, inicie sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, como Persona Jurídica de Derecho Privado, bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 882 y la Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modifi catorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU. Artículo Quinto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUÍS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 489235-1 Aprueban proyecto de desarrollo institucional del Proyecto de Universidad Científica de los Caballeros de León “Proyecto de Universidad Científi ca de los Caballeros de León” RESOLUCIÓN Nº 201-2010-CONAFU Lima, 8 de abril de 2010 VISTOS: El Escrito s/n recibido con fecha 28 de agosto de 2009, el Ofi cio Nº 1400-2009-CONAFU-P de fecha 03 de setiembre de 2009, el escrito s/n recibido con fecha 10 de setiembre de 2009, la Resolución Nº 492-2009- CONAFU de fecha 16 de octubre de 2009, el escrito s/n recibido con fecha 26 de octubre de 2009, la Resolución N° 567-2009-CONAFU de fecha 12 de noviembre de 2009, la Resolución N° 568-2009-CONAFU de fecha 20 de noviembre de 2009, la carta de fecha 22 de febrero de 2010, el escrito s/n recibido con fecha 29 de marzo de 2010, y el Acuerdo Nº 150-2010-CONAFU de la sesión de Pleno del CONAFU de fecha 29 de marzo de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: … inciso c) Aprobar o denegar los proyectos de desarrollo institucional de las nuevas universidades; y en el inciso t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”;