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El Peruano Lima, viernes 7 de mayo de 2010 418581 Resolución, serán aplicados en forma gradual en cuatro (4) periodos, siendo sus valores en cada periodo los siguientes: 01.octubre.2010- 30.septiembre.2011 01.octubre.2011- 30.septiembre.2012 01.octubre.2012- 30.septiembre.2013 01.octubre.2013- 30.septiembre.2014 América Móvil Perú S.A.C. 0,0920 0,0784 0,0647 0,0511 Nextel del Perú S.A. 0,0811 0,0694 0,0576 0,0458 Telefónica Móviles S.A. 0,0768 0,0613 0,0459 0,0304 Estos cargos de interconexión tope son por minuto tasado al segundo, están expresados en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. Artículo 3º.- En aplicación del numeral 2 del Artículo 9º de los Lineamientos de Política aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, las empresas América Móvil Perú S.A.C., Nextel del Perú S.A., Telefónica Móviles S.A. y cualquier entrante al mercado, no podrán aplicar cargos de interconexión por terminación de llamadas diferentes para las comunicaciones que terminen o que se originen en sus respectivas redes, independientemente del origen o destino de tales comunicaciones. Quedan exceptuadas del alcance de la presente resolución, las comunicaciones locales originadas en una red del servicio de telefonía fi ja local, en la modalidad de abonados, y terminadas en una red del servicio de telefonía móvil, del servicio de comunicaciones personales o del servicio móvil de canales múltiples de selección automática, las que se encuentran sujetas al régimen establecido por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 005-96-CD/OSIPTEL y Nº 029-99-CD/ OSIPTEL. Artículo 4º.- Los cargos de interconexión que hayan sido establecidos en los contratos y mandatos de interconexión y que fuesen mayores a los cargos de interconexión tope fi jados en la presente resolución, se reducirán a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, siendo los nuevos valores los referidos cargos de interconexión tope. Sin perjuicio de lo anterior, todas las empresas tienen el derecho de negociar cargos menores a los cargos de interconexión tope establecidos, debiendo ser aprobados por el OSIPTEL, antes de su aplicación. Artículo 5º.- Cualquier empresa concesionaria entrante al mercado de servicios móviles, tendrá como cargo de interconexión tope aplicable para cada período, el cargo de interconexión tope más alto vigente en el período anterior, de acuerdo a los valores señalados en el Artículo 2º. Los ajustes se realizarán el primero de octubre de cada año. En cada caso, el ajuste gradual será también en cuatro (04) etapas, después del cual se realizará una evaluación del cargo de interconexión tope de dicha empresa concesionaria a fi n de basarlo en costos. En caso se verifi quen modifi caciones signifi cativas en el mercado de servicios móviles, el esquema de reducción gradual de la empresa concesionaria entrante podrá ser revisado y modifi cado. Artículo 6º.- El OSIPTEL podrá revisar los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas establecidos en la presente resolución, de acuerdo con la normativa vigente. Artículo 7º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos precedentes, constituye infracción muy grave y será sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Artículo 8º.- La presente Resolución entrará en vigencia el 01 de octubre de 2010. Artículo 9º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Exposición de Motivos en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, la presente Resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos y el Informe sustentatorio, será publicados en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- A las empresas concesionarias entrantes de servicios móviles que empiecen a operar comercialmente a partir del 01 de octubre de 2010 y hasta el 30 de septiembre de 2011, se les aplicará un cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en sus redes de US$ 0,1056 por minuto tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Dicho valor será aplicado a los escenarios de comunicaciones descritos en el Artículo 3º de la presente resolución y estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2011. A partir del 01 de octubre de 2011 será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 5º de la presente resolución. Segunda.- La excepción establecida en el segundo párrafo del Artículo 3º de la presente resolución quedará derogada automáticamente si se deroga el régimen establecido por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 005-96-CD/OSIPTEL y Nº 029-99-CD/OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Revisión de los Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de Servicios Móviles En noviembre de 2005, el OSIPTEL estableció los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles, aplicables a las empresas concesionarias América Móvil S.A.C., Nextel del Perú S.A. y Telefónica Móviles S.A.. Tomando en cuenta que la normativa sobre cargos de interconexión tope, establece que la revisión de los mismos debe realizarse cada cuatro (04) años, en diciembre de 2008 se dio inicio al procedimiento de revisión de los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles. Cabe señalar que en la regulación del cargo del año 2005, el OSIPTEL estableció, entre otros, que: (i) La regulación del cargo de terminación de llamadas en redes móviles debía afectar a cualquier llamada que termine en las redes de servicios móviles, independientemente del origen de tales comunicaciones, con excepción de las llamadas fi jo-móvil. (ii) La regulación de los cargos de terminación de llamadas en redes móviles debía ser simétrica, es decir, establecer la regulación de los cargos de terminación de todas las empresas concesionarias de servicios móviles. Acorde con la literatura económica relevante, así como la revisión de las diversas experiencias internacionales, el OSIPTEL consideró que todas las empresas de servicios móviles poseen poder de mercado en la terminación de llamadas en sus redes, por lo que independientemente de su tamaño o posición relativa en el mercado de servicios fi nales, todas debían ser objeto de regulación. (iii) Debía aplicarse un esquema de cargos diferenciados por cada una las empresas que operan en el mercado. El OSIPTEL consideró que aún asumiendo iguales niveles de efi ciencia, existen diversos elementos que generan una asimetría en costos entre los operadores de servicios móviles, tales como el nivel de cobertura, la asignación y banda de frecuencias utilizada, el pago por la concesión, entre otros. Además se señaló que el marco normativo peruano vigente en materia de interconexión establece como primera opción regulatoria que los cargos de interconexión deben ser estimados en función a la información de costos proporcionada por las empresas operadoras, criterio que, acorde con la experiencia internacional, resultaba consistente con la aplicación de un esquema de cargos diferenciados. En el presente procedimiento de revisión de cargos, el OSIPTEL ha realizado un exhaustivo análisis de cada uno de los aspectos que las empresas concesionarias PROYECTO