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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2010 (07/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de mayo de 2010 418566 Artículo Segundo.- ESTABLEZCASE como único pago por Derecho de Matrimonio Civil Masivo, la suma de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), debiendo adjuntarse los siguientes requisitos: a) Partidas de Nacimiento actualizadas originales de ambos contrayentes b) Fotografía a color tamaño carnet de cada contrayente c) Copia de DNI de ambos contrayentes autenticadas por fedatario municipal. d) Copia de DNI de dos testigos (02) e) Certifi cado Médico y/o Declaración Jurada f) Declaración Jurada Domiciliaria g) Declaración Jurada de Soltería h) Recibo de pago de la Tasa Única de S/. 50.00 Artículo Tercero.- AUTORIZAR la dispensa de la publicación de los Edictos Matrimoniales a los contrayentes del III Matrimonio Civil Masivo, estando a los motivos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 490565-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban Plan Piloto de Transporte Público en Mototaxis en el sector de influencia del Pueblo Joven Viña Alta DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2010 La Molina, 4 de mayo de 2010 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Visto, el Informe N° 083-2009-MDLM-GSC de fecha 21 de julio del 2009 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y el Estudio de Demanda de Transporte Público en Mototaxis en el sector comprendido por el Pueblo Joven Viña Alta; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 012-96 la Municipalidad de La Molina prohibió el tránsito de vehículos menores destinados a servicio público, denominados “MOTOTAXIS” en toda la jurisdicción del distrito, procediéndose a retiro inmediato de los mismos, hasta que la Municipalidad de Lima se pronuncie sobre el particular, disponiéndose asimismo el internamiento en el Depósito Municipal, de los vehículos que circulen en contravención de la presente norma municipal; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su Artículo 81° numeral 1) respecto a las funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales se precisa en el inciso 6) que entre otras se encuentra la de: “Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza”; Que, el Artículo 161° de la misma ley refi ere que “La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene, entre otras competencias y funciones metropolitanas especiales en materia de transportes y comunicaciones: Regular la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como mototaxis, taxis, triciclos y otros de similar naturaleza; Que, mediante Ordenanza Nº 217, publicada el 27 de mayo de 1999, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó reconocer el transporte público en vehículos menores como complementario al servicio de transporte masivo de pasajeros en la provincia; Que, asimismo, según Ordenanza Nº 241, publicada el 31 de octubre de 1999, se aprobó la ordenanza sobre el servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores; Que, en la Ordenanza Nº 241 Artículo 4° se precisa cuál es la competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima al respecto: 1. Dictar las normas y disposiciones de carácter técnico administrativo que en términos generales regulen las actividades del servicio público de transporte en vehículos menores, así como los requisitos y condiciones que cumplirán las personas involucradas. 2. Brindar asesoramiento a las Municipalidades Distritales en todos los aspectos de la presente Ordenanza, con el fi n de que se optimicen recursos para alcanzar el reordenamiento del transporte en vehículos menores que es el objetivo de la presente disposición. 3. Elaborar programas de capacitación para el servicio público de transporte en vehículos menores.” Que, en tanto, en el Artículo 5° de la citada ordenanza se señala cuáles son las competencias de las Municipalidades Distritales sobre el particular: “1. Aplicar, supervisar y controlar el cumplimiento de la presente Ordenanza en el ámbito de su jurisdicción. 2. Reglamentar y dictar las disposiciones complementarias necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza. 3. Autorizar la prestación del servicio en vehículos menores, en determinadas zonas y/o vías de trabajo, teniendo en cuenta las características y condiciones viales del distrito, rutas de transporte urbano masivo ya autorizadas por la Municipalidad Provincial, y las necesidades del servicio requeridos por los vecinos de la zona correspondiente del distrito. 4. Aprobar y autorizar a la persona jurídica, en el ámbito de su jurisdicción, paraderos y horarios de ser el caso, de las zonas y/o vías de trabajo en los cuales se prestará el servicio de transporte en vehículos menores, considerando el tipo de unidad, la viabilidad de la zona, características de las vías y la seguridad del pasajero. 5. Constituir, registrar y mantener actualizado los registros de personas jurídicas, propietarios, vehículos y conductores autorizados para prestar el servicio en vehículos menores. 6. Realizar la constatación de características anual de los vehículos menores que prestan el servicio público de Transporte, hasta que se implementen las Revisiones Técnicas. 7. Determinar el número de personas jurídicas que prestarán el servicio de transporte en vehículos menores, sustentados en estudios técnicos, considerando la antigüedad de los que han estado prestando el servicio, la extensión de zonas y otros parámetros específi cos que determina la autoridad municipal. 8. Señalar la velocidad máxima que desarrollarán las unidades que prestan el servicio en su jurisdicción de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 9. Organizar y verifi car el cumplimiento de los programas de capacitación de conductores que disponga la autoridad correspondiente.” Que, entre otros aspectos, refi eren además en la Primera Disposición Complementaria, Modifi catoria Final y Transitoria que: “Las municipalidades distritales dictarán dentro del ámbito de su jurisdicción, las ordenanzas y decretos de alcaldía necesarios para la aplicación de la Ordenanza Nº 241. Asimismo, expedirán las normas pertinentes a efectos de derogar las existentes que se opongan a la referida ordenanza o en su defecto las adecuarán”; Que, asimismo, se prevé en la Quinta Disposición Complementaria, Modifi catoria Final y Transitoria que: “Las Municipalidades Distritales deberán constituir, para su jurisdicción, la Comisión Técnica Mixta Distrital, que tendrá como fi nalidad promover el desarrollo y fi scalización del cumplimiento de la presente Ordenanza y de las normas que dicte la Municipalidad Distrital así como proponer disposiciones legales; Que, por otro lado, la Ley Nº 27189 reguló el Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, precisándose en su Artículo 3° que: “El servicio sólo podrá ser prestado luego de obtener la respectiva autorización otorgada por la Municipalidad correspondiente, donde prestan dicho servicio”; Que, mediante Expediente Administrativo Nº 01548- 2009, la Asociación de Pobladores del Pueblo Joven Viña Alta La Molina solicita la modifi cación y actualización del Decreto de Alcaldía Nº 012-96;