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El Peruano Lima, viernes 7 de mayo de 2010 418578 de un factor de 30 (días) a dichos pagos. Finalmente, la serie (índice) de empleo para el período de análisis se obtuvo como la división de la masa salarial, pago por remuneraciones consignado en las cuentas nacionales, sobre la remuneración media de la economía. Sobre la base de todas las consideraciones referidas, se calculó que el cambio en la TFP de la economía para dicho periodo es igual a 1.06%, observándose un incremento signifi cativo (en magnitud) y sostenido en los últimos años. La estimación de la tasa de crecimiento de los precios de los insumos de la economía es equivalente a la suma de la estimación dual de la tasa de crecimiento de la TFP de la economía (valor promedio de 1.12) y la infl ación de los precios de la economía (valor promedio de 4.11). Para tales efectos, se estimó el indicador de infl ación de la economía utilizando el defl actor del PBI. Nuestros resultados sugieren una tasa de infl ación promedio de los precios de los insumos de la economía de 5.237%. Teniendo en cuenta todos los resultados previos, nuestra propuesta de factor de productividad anual, es la siguiente: Propuesta del OSIPTEL Concepto 1995-2009 Precio de los Inputs (TdP) 3.248% Precio de los Inputs (Eco) 5.237% PTF (TdP) 4.976% PTF Economía 1.060% FACTOR X 5.905% Fuente: OSIPTEL Así, sobre la base del Factor de Productividad Anual obtenido, y de acuerdo a la fórmula de conversión aplicada en los procedimientos anteriores de determinación del factor (2), se determina que el Factor de Productividad Trimestral correspondiente es de -1.510%. 2 Factor de Productividad Trimestral = (1– 0.05905) ^(1/4) –1 = –0.01510. 490777-1 Proyecto de resolución que establece cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de servicios públicos móviles RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 037-2010-CD/OSIPTEL Lima, 6 de mayo de 2010. EXPEDIENTE : Nº 00002-2008-CD-GPR/IX MATERIA : Revisión de Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Móviles. ADMINISTRADOS : Empresas operadoras de servicios públicos móviles (Telefonía Móvil, sistemas de comunicaciones personales-PCS, canales múltiples de selección automática- Troncalizado) VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer la publicación del Proyecto de Resolución que establecerá los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles, conjuntamente con su Exposición de Motivos; y, (ii) El Informe Nº 168-GPR/2010 de la Gerencia de Políticas Regulatorias, que sustenta el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente y recomienda su publicación para comentarios; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123- 2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 25 de diciembre de 2003, se aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope” (en adelante, el Procedimiento), en cuyo Artículo 7º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de ofi cio que inicie el OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 070-2005-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de noviembre de 2005, se estableció la regulación de cargos de interconexión tope aplicable por la terminación de llamadas en las redes de servicios públicos móviles de las empresas concesionarias América Móvil Perú S.A.C., Nextel del Perú S.A. y Telefónica Móviles S.A., así como en las redes de servicios públicos móviles de cualquier otra empresa concesionaria entrante en este mercado; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2008-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 20 de diciembre de 2008, el OSIPTEL dio inicio al procedimiento de ofi cio para la revisión de los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de servicios móviles; Que, las empresas América Móvil Perú S.A.C., Nextel del Perú S.A. y Telefónica Móviles S.A. presentaron sus propuestas de cargos de interconexión, conjuntamente con sus estudios de costos, el 30 de septiembre de 2009; Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7º del Procedimiento y en mérito a los fundamentos que sustentan el Proyecto de Resolución señalado en la sección de VISTOS, se considera pertinente disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, defi niendo el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto, convocar a la correspondiente Audiencia Pública y disponer la publicación, en la página web del OSIPTEL, de la respectiva documentación sustentatoria; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 168-GPR/2010 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL, en función al marco normativo y la revisión de los modelos de costos; En aplicación de las funciones previstas en el Artículo 23º, en el inciso i) del Artículo 25º, así como en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 380; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano, del Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerán los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles, conjuntamente con su Exposición de Motivos. Asimismo, serán publicados en la página web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe) el referido Proyecto Normativo, su Exposición de Motivos, los modelos de costos y el Informe Sustentatorio Nº 168-GPR/2010. Artículo 2º.- Otorgar un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la PROYECTO