Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2010 (07/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2010

PROYECTO

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Proyecto de Resolucion que establecera el Factor de Productividad Trimestral a partir del 1 de setiembre de 2010, dentro del regimen de formula de tarifas tope estipulado en contratos de concesion de Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 036-2010-CD/OSIPTEL MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2010. : Nº 00001-2009-CD-GPR/TT : Revision del Factor de Productividad / Proyecto que establecera el Factor de Productividad Trimestral aplicable dentro del Regimen Tarifario de Formula de Tarifas Tope ADMINISTRADO : Telefonica del Peru S.A.A. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer la publicacion del Proyecto mediante el cual se establecera el Factor de Productividad Trimestral aplicable a partir del 01 de septiembre de 2010, dentro del regimen de formula de tarifas tope estipulado en los Contratos de Concesion aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y modificados por Decreto Supremo N° 021-98-MTC, de los que es titular la empresa Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, TELEFONICA) y; (ii) El Informe Nº 213-GPR/2010 de la Gerencia de Politicas Regulatorias, que sustenta el Proyecto de Resolucion Tarifaria al que se refiere el numeral precedente y recomienda su publicacion para comentarios; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, el inciso 5 del Articulo 77° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que una de las funciones fundamentales del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) es fijar las tarifas de servicios publicos de telecomunicaciones y establecer las reglas para su correcta aplicacion; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/OSIPTEL se aprobo el "Procedimiento para la Fijacion y/o Revision de Tarifas Tope" (en adelante, el Procedimiento), en el cual se establecen las etapas y reglas que aplicara el OSIPTEL para la fijacion y revision de las tarifas tope de servicios publicos de telecomunicaciones, previendo los mecanismos para garantizar la transparencia y predictibilidad en los procesos regulatorios de tarifas; en concordancia con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas -Ley Nº 27838-; Que, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria del citado Procedimiento, el ambito de aplicacion de dicha MORDAZA comprende a la Revision del Factor de Productividad que se efectue en virtud de disposiciones tarifarias previstas en los Contratos de Concesion, en tanto no se oponga a dichas disposiciones; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 062-2009-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de octubre de 2009, el OSIPTEL dio inicio al procedimiento de oficio para la Revision del Factor de Productividad que se aplica en el Regimen Tarifario de EXPEDIENTE MATERIA Formula de Tarifas Tope estipulado en los Contratos de Concesion de TELEFONICA, a fin de establecer el MORDAZA valor de dicho Factor que se aplicara a partir del 01 de septiembre de 2010; Que, de acuerdo con lo previsto en el Articulo 6° del Procedimiento, y en merito a los fundamentos que sustentan el Proyecto senalado en la seccion de VISTOS, se considera pertinente disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, definiendo el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto, convocar a la correspondiente Audiencia Publica Descentralizada y disponer la publicacion de la respectiva documentacion sustentatoria en la pagina web del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones senaladas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesion Nº 380; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Resolucion y su Exposicion de Motivos mediante el cual se establecera el Factor de Productividad Trimestral aplicable a partir del 01 de septiembre de 2010, dentro del regimen de formula de tarifas tope estipulado en los contratos de concesion de los que es titular la empresa Telefonica del Peru S.A.A. La presente resolucion, el referido Proyecto y su Exposicion de Motivos, asi como el correspondiente Informe Sustentatorio seran publicados en la pagina web institucional del OSIPTEL (www.osiptel.gob.pe) y notificados a Telefonica del Peru S.A.A., a quien tambien se le remitiran los archivos electronicos con los calculos efectuados y los demas documentos vinculados. Articulo Segundo.- La empresa Telefonica del Peru S.A.A. y otros interesados podran presentar sus comentarios respecto del proyecto publicado, hasta el dia martes 15 de junio de 2010. Los comentarios seran presentados por escrito, adjuntando MORDAZA de los mismos en formato electronico, y se remitiran a la Gerencia de Comunicacion Corporativa del OSIPTEL (Calle De la Prosa N° 136, San MORDAZA, Lima), pudiendo remitirlos via fax al numero: (511) 475-1816 o mediante correo electronico a la direccion: sid@osiptel. gob.pe. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten al Proyecto, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Articulo Cuarto.- Convocar a Audiencia Publica Descentralizada para el martes 22 de junio de 2010, en el lugar y hora que se definan y que seran comunicados al publico oportunamente, a traves de un diario de circulacion nacional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo

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