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El Peruano Lima, viernes 7 de mayo de 2010 418573 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 036-2010-CD/OSIPTEL Lima, 6 de mayo de 2010. EXPEDIENTE : Nº 00001-2009-CD-GPR/TT MATERIA : Revisión del Factor de Productividad / Proyecto que establecerá el Factor de Pro- ductividad Trimestral aplicable dentro del Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer la publicación del Proyecto mediante el cual se establecerá el Factor de Productividad Trimestral aplicable a partir del 01 de septiembre de 2010, dentro del régimen de fórmula de tarifas tope estipulado en los Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y modifi cados por Decreto Supremo N° 021-98-MTC, de los que es titular la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) y; (ii) El Informe Nº 213-GPR/2010 de la Gerencia de Políticas Regulatorias, que sustenta el Proyecto de Resolución Tarifaria al que se refi ere el numeral precedente y recomienda su publicación para comentarios; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, el inciso 5 del Artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que una de las funciones fundamentales del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) es fi jar las tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones y establecer las reglas para su correcta aplicación; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el “Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope” (en adelante, el Procedimiento), en el cual se establecen las etapas y reglas que aplicará el OSIPTEL para la fi jación y revisión de las tarifas tope de servicios públicos de telecomunicaciones, previendo los mecanismos para garantizar la transparencia y predictibilidad en los procesos regulatorios de tarifas; en concordancia con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas -Ley Nº 27838-; Que, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria del citado Procedimiento, el ámbito de aplicación de dicha norma comprende a la Revisión del Factor de Productividad que se efectúe en virtud de disposiciones tarifarias previstas en los Contratos de Concesión, en tanto no se oponga a dichas disposiciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2009-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de octubre de 2009, el OSIPTEL dio inicio al procedimiento de ofi cio para la Revisión del Factor de Productividad que se aplica en el Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope estipulado en los Contratos de Concesión de TELEFÓNICA, a fi n de establecer el nuevo valor de dicho Factor que se aplicará a partir del 01 de septiembre de 2010; Que, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 6° del Procedimiento, y en mérito a los fundamentos que sustentan el Proyecto señalado en la sección de VISTOS, se considera pertinente disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano, definiendo el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto, convocar a la correspondiente Audiencia Pública Descentralizada y disponer la publicación de la respectiva documentación sustentatoria en la página web del OSIPTEL; En aplicación de las funciones señaladas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 380; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano, del Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos mediante el cual se establecerá el Factor de Productividad Trimestral aplicable a partir del 01 de septiembre de 2010, dentro del régimen de fórmula de tarifas tope estipulado en los contratos de concesión de los que es titular la empresa Telefónica del Perú S.A.A. La presente resolución, el referido Proyecto y su Exposición de Motivos, así como el correspondiente Informe Sustentatorio serán publicados en la página web institucional del OSIPTEL (www.osiptel.gob.pe) y notifi cados a Telefónica del Perú S.A.A., a quien también se le remitirán los archivos electrónicos con los cálculos efectuados y los demás documentos vinculados. Artículo Segundo.- La empresa Telefónica del Perú S.A.A. y otros interesados podrán presentar sus comentarios respecto del proyecto publicado, hasta el día martes 15 de junio de 2010. Los comentarios serán presentados por escrito, adjuntando copia de los mismos en formato electrónico, y se remitirán a la Gerencia de Comunicación Corporativa del OSIPTEL (Calle De la Prosa N° 136, San Borja, Lima), pudiendo remitirlos vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel. gob.pe. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Artículo Cuarto.- Convocar a Audiencia Pública Descentralizada para el martes 22 de junio de 2010, en el lugar y hora que se defi nan y que serán comunicados al público oportunamente, a través de un diario de circulación nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Proyecto de Resolución que establecerá el Factor de Productividad Trimestral a partir del 1 de setiembre de 2010, dentro del régimen de fórmula de tarifas tope estipulado en contratos de concesión de Telefónica del Perú S.A.A. PROYECTO