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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2010 (07/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de mayo de 2010 418567 Que, mediante Informe Nº 083-2009-MDLM-GSC de fecha 21 de julio del 2009 la Gerencia de Seguridad Ciudadana eleva el Estudio de Demanda de Transporte Público en Mototaxis en el sector comprendido por el Pueblo Joven Viña Alta, concluyendo que es necesario el servicio de transporte público en vehículos menores motorizados en el sector comprendido por el Pueblo Joven Viña Alta habiéndose determinado que existe una demanda diaria de 3,920 personas, demanda que podría ser cubierta por una fl ota operativa máxima de 28 unidades, entre otras conclusiones; Estando a lo expuesto, y de conformidad con el inciso 6) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR, el “Plan Piloto de Transporte Público en Mototaxis en el sector de infl uencia del Pueblo Joven Viña Alta”, por un período de seis (06) meses, plazo en el cual se evaluará la operatividad, efi ciencia, necesidad y utilidad de este servicio. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, elabore las normas técnicas para el correcto desarrollo del Plan Piloto teniendo como sustento el “Estudio de Demanda de Transporte Público en Mototaxis para el sector del Pueblo Joven Viña Alta”. Artículo Tercero.- CONFORMAR la Comisión Técnica Mixta Distrital, que evaluará los resultados del presente Plan Piloto a efectos de formular y recomendar una normativa integral para este servicio, la misma que estará integrada por: - Presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana. - Gerente de Seguridad Ciudadana. - Representantes de las Comisarías Distritales. - Representantes de las Asociaciones de Transportistas de Vehículos Menores debidamente constituidos. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 489762-1 Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2010 La Molina, 4 de mayo de 2010 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607, concordada con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, entendiéndose que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 183-MDLM se actualizó el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la municipalidad de La Molina, el mismo que fue publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de agosto del 2009, y ratifi cado mediante Acuerdo de Concejo Nº 304 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme al proceso de ratifi cación establecido en la Ordenanza Nº 607-MML y a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de enero del 2007, se reguló el procedimiento para el otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento; Que, en el citado cuerpo legal en su artículo 6º se establece que para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, la municipalidad evaluará los siguientes aspectos: 1) Zonifi cación y Compatibilidad de Uso; 2) Condiciones de Seguridad en Defensa Civil; Que, a través del Informe Nº 094-2010-MDLM-GPC/ SGC, de fecha 13 de abril del 2010, la Subgerencia de Comercialización informa que esta comuna se adecuó a lo establecido por dicha norma mediante la Ordenanza Nº 149- MDLM, que estableció las Normas para el otorgamiento de Licencia Municipal de Funcionamiento en el distrito, la misma que fue publicada el 08 de agosto del 2007; Que, del mismo modo informó que mediante el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, actualizado por la Ordenanza Nº 183-MDLM, se compilaron los requisitos de los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento, identifi cados con número de orden Nº 8.01, 8.03, redacción que ha sido considerada como no acorde con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976, siendo necesaria su modifi cación, debiendo tenerse en cuenta que esta deberá efectuarse conforme al nuevo formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 062- 2009-PCM, propuesta que es ratifi cada por la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 219-2010-MDLM- GAJ, de fecha 20 de abril de 2010; indicando además que no resulta necesaria la pre publicación de la propuesta modifi catoria, teniendo en consideración que la misma no crea nuevos procedimientos ni requisitos a los procedimientos ya aprobados, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se encuentra dentro de la excepción legalmente establecida; Que, la modifi cación propuesta, no implica variación en los procedimientos y derechos de trámite ratifi cados por la Municipalidad Metropolitana de Lima y que los mismos constituyen una adecuación de la redacción de los requisitos señalados en los procedimientos Nº 8.01, 8.03, conforme lo establece el artículo 7º de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976, por lo que es viable la propuesta de modifi cación; Que, estando a lo indicado en el numeral 38.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, el mismo que establece que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución; Que, de conformidad con lo expuesto y de acuerdo con la opinión de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 219-2010-MDLM-GAJ y conforme lo establecido por el artículo 20º numeral 6) artículo 42º y 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, actualizado por la Ordenanza Nº 183-MDLM, el mismo que fue publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de agosto del 2009, y ratifi cado mediante Acuerdo de Concejo Nº 304 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en cuanto a la redacción de los requisitos de los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento identifi cados con número de orden Nº 8.01, denominado Licencia Municipal de Funcionamiento Indeterminada, para establecimientos con un área de 0 a 100 m2 y con capacidad de almacenamiento no mayor del 30% del área total del local, para establecimientos de 101 a 500 m2 y para Cesionarios, 8.03, denominado Licencia de Funcionamiento, para establecimientos ubicados en zonas en vías de acondicionamiento territorial o Asentamientos Humanos o con vigencia temporal no mayor de 6 meses, conforme al Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Promoción Comercial, y a la Subgerencia de Comercialización, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General de la Municipalidad Distrital de La Molina, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, y Autorizar la publicación íntegra del mismo en la página Web de la Municipalidad Distrital de La Molina. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde