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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de mayo de 2010 418570 • CERTIFICADO DE HABITABILIDAD 1. Solicitud (contendrá croquis de ubicación) 2. Derecho de trámite S/. 40.00 3. Cargo de Documentación presentada a COFOPRI. 4. Declaración Jurada (que determine propiedad y construcción existente) 5. Copia de DNI. Artículo 5°.- Del plazo para acogerse En el caso de los procedimientos de Certifi cados de Numeración, de Nomenclatura y Constancia de Ubicación, el plazo para acogerse al presente benefi cio y para presentar las solicitudes correspondientes será de ciento ochenta (180) días, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. En el caso del procedimiento de Certifi cado de Habitabilidad el plazo para acogerse al presente benefi cio y para presentar las solicitudes correspondientes será de sesenta (60) días, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, y a la Gerencia de Imagen institucional el cumplimiento y la efectiva difusión de la presente Ordenanza, de conformidad a sus atribuciones y competencias. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 490590-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Modifican Ordenanza Nº 270-MM que aprobó Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para la Localización de Actividades Urbanas en el distrito y Requisitos Mínimos Edificatorios ORDENANZA Nº 329-MM Mirafl ores, 30 de abril de 2010 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, consagra el concepto de Autonomía Política Municipal, señalando que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con fecha 27 de setiembre de 2007, se expidió la Ordenanza Nº 270-MM, la cual aprueba los Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para la Localización de Actividades Urbanas en el distrito de Mirafl ores y los Requisitos Mínimos Edifi catorios; Que, la referida Ordenanza Nº 270-MM en el Numeral 10.2 del Artículo 10º modifi cado por el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 286-MM, establece que “En proyectos nuevos de edifi cios de uso multifamiliar y/o comercial, sólo se permitirá que los estacionamientos se ubiquen en el semisótano, sótano(s) o en la parte posterior del primer piso o nivel. En el primer piso o nivel sólo se podrá utilizar un ancho máximo de acceso vehicular (ingreso- salida) o doble acceso (ingreso y salida independiente) en cada frente(s) del predio. Los lotes comerciales con estacionamientos públicos frente al lote producto de la habilitación urbana, deberán cubrir el défi cit de los saldos requeridos al interior del lote”; Que, por otro lado, el Numeral 10.7 del mismo Artículo 10º, dispone que “Los proyectos de edifi cios de uso mixto (residencial/comercial) podrán utilizar el 80% del frente de lote para ingreso vehicular a los estacionamientos internos y/o los ubicados sobre el retiro municipal. Los estacionamientos destinados a uso comercial sobre el retiro municipal no podrán cercarse. Los proyectos de uso comercial podrán utilizar el 100% del frente del lote para ingreso vehicular de estacionamientos internos y/o ubicados sobre el retiro municipal”; Que, como es de verse, existe una aparente contradicción entre lo dispuesto en el Numeral 10.2 y en el Numeral 10.7 del citado Artículo 10º, lo cual está generando confusión tanto para los administrados como para los miembros de la Comisión Técnica Califi cadora que evalúa los proyectos de obra, por lo que es menester aclarar lo dispuesto por el Numeral 10.2 a través de una modifi cación de la norma y de esta forma poner fi n a las imprecisiones anteriormente señaladas; En uso de las facultades conferidas por el Numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972 con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo por UNANIMIDAD ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL NUMERAL 10.2 DEL ARTÍCULO 10º DE LA ORDENANZA Nº 270-MM MODIFICADO POR EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA ORDENANZA Nº 286-MM Artículo Primero.- Modifíquese el Numeral 10.2 del Artículo 10º de la Ordenanza Nº 270-MM que aprueba los Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para la Localización de Actividades Urbanas en el distrito de Mirafl ores y los Requisitos Mínimos Edifi catorios, modifi cado por el artículo primero de la Ordenanza Nº 286-MM, el cual quedará redactado de acuerdo al siguiente texto: Artículo 10º.- Estacionamientos (…) 10.2 Para determinar el uso de retiro para estacionamientos se deberá considerar lo siguiente: a) En edifi caciones unifamiliares y bifamiliares se autoriza el uso del 50% del retiro para fi nes de estacionamiento. b) En quintas y edifi cios multifamiliares de uso residencial cuyos lotes tengan frente menor a 10 ml. no se autoriza el uso de retiro para fi nes de estacionamiento. c) En quintas y edifi cios multifamiliares de uso residencial cuyos lotes tengan frente igual o mayor a 10ml. se autoriza el uso del 50% del retiro para fi nes de estacionamiento. d) En edifi caciones de uso comercial cuyo frente sea menor o igual a 15 ml se autoriza el uso total de retiro para fi nes de estacionamiento. e) En edifi caciones de uso comercial cuyo frente sea mayor a 15ml se autoriza el uso del 50% del retiro para fi nes de estacionamiento.(…)” Los porcentajes establecidos para uso de retiro para fi nes de estacionamiento no incluyen los accesos vehiculares y/o peatonales. Artículo Segundo.- Deróguese el numeral 10.7 del Artículo 10º de la Ordenanza Nº 270-MM. Artículo Tercero.-La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 489880-1