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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2010 (07/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 80

El Peruano Lima, viernes 7 de mayo de 2010 418582 de servicios móviles han considerado relevantes en la presente revisión de cargos; tomando en cuenta en cada caso la información y propuestas presentadas por las empresas, la revisión de la literatura económica relevante, la revisión de las experiencias internacionales, así como las propias características de la realidad peruana. Así, el tema de la aplicación de un cargo único o diferenciado por empresa concesionaria ha sido uno de los temas de divergencia por parte de las empresas móviles, motivo por el cual se ha realizado la evaluación de los argumentos presentados, concluyéndose que aún existen diferencias importantes entre los operadores (como el nivel de cobertura, la escala de operaciones, asimetrías de las empresas por el lado de la demanda (ventajas de la empresa establecida por ingresar primero al mercado), y las asimetrías por el lado de la oferta (diferencias en costos), entre otros); motivo por el cual es necesario mantener aún la aplicación de cargos diferenciados por empresa concesionaria de servicios móviles. Asimismo, el tema del costo del espectro radioeléctrico (o pago por concesión) ha sido motivo de revisión y evaluación exhaustiva, llegándose a la conclusión de que éste no debe ser un mark-up del costo incremental, sino que debe ser calculado específi camente para cada una de las empresas, teniendo en cuenta el valor de mercado que dicho recurso representa para cada una de ellas. Para tal fi n, se ha utilizado modelos fi nancieros para cada una de las empresas móviles. Otro de los temas que ha ameritado una revisión por parte del OSIPTEL ha sido la consideración de costos prospectivos en los modelos, concluyéndose que el uso de un modelo de costos prospectivos para la estimación del cargo de terminación puede generar errores de estimación que llevarán al cálculo de cargos erróneos. Por tanto, dado que el horizonte temporal entre una y otra revisión de cargos de terminación es de sólo 4 años, se considera que el uso de modelos sobre la base de costos reales es más conveniente. En cuanto al análisis y revisión de los modelos de costos presentados por los operadores, se ha puesto especial cuidado en considerar los costos de aquellos elementos efectivamente involucrados en la prestación de la terminación de llamadas, eliminándose aquellos costos que no forman parte de la facilidad esencial, como los costos de retail, entre otros. Adicionalmente se ha buscado optimizar el dimensionamiento de los elementos de red y evitar duplicidad o incrementos innecesarios de equipamiento y por ende de costos. Asimismo, se ha buscado uniformizar los parámetros de los diferentes modelos de costos propuestos, entre otros cambios realizados. Tomando en cuenta todo lo antes señalado, los cargos de terminación móvil obtenidos están conformados por: (i) el costo incremental de largo plazo de cada operador, y (ii) un margen por costos comunes (overhead de 10%). Por otro lado, en cuanto a la implementación del esquema regulatorio, se está proponiendo la reducción gradual de los cargos vigentes, orientándolos a costos en un período dado. En este sentido se está proponiendo un esquema de ajuste gradual de los cargos hasta llevarlos al nivel de los cargos obtenidos en la presente regulación. Lo anterior tiene por objetivo continuar apoyando la expansión del servicio móvil a usuarios no atendidos y de los nuevos servicios de telefonía fi ja inalámbrica y banda ancha móvil. El OSIPTEL considera que las empresas móviles requieren contar con recursos a través de la reducción gradual de los cargos de terminación móvil. Ello permitirá que sus ingresos no se vean reducidos bruscamente de modo que puedan expandir aún más la cobertura y el nivel de acceso móvil, y continuar a su vez el desarrollo de los servicios de telefonía fi ja inalámbrica y la banda ancha móvil. Un argumento adicional a favor de la gradualidad es que la aplicación de esta medida al mercado móvil no tenderá a generar eventuales efectos anticompetitivos, lo que sí podría ocurrir si una medida similar se aplicase al mercado de telefonía fi ja. En particular, en el mercado de telefonía fi ja, el grupo dominante cuenta con el 95% de las líneas en servicio (alámbricas e inalámbricas), por lo que la aplicación de un esquema gradual benefi ciaría prácticamente sólo a dicho operador, en detrimento de los entrantes. Al contrario, una reducción gradual en el cargo de terminación móvil, mercado en el que existe mayor competencia y en el que el segundo operador más importante cuenta con más de 33% del mercado, permitirá a los operadores móviles continuar invirtiendo en el desarrollo de su red y en la provisión de servicios, en benefi cio de los usuarios. Asimismo, cabe mencionar que el OSIPTEL considera que el otorgamiento de incentivos a los operadores debe ser a su vez un esquema gradual en sí. En ese sentido, en el anterior procedimiento de fi jación del cargo de terminación en redes móviles se buscó dar incentivos para la expansión de la cobertura móvil a través de dos medidas: manteniendo el régimen tarifario aplicable a las comunicaciones fi jo-móvil y permitiendo que la reducción en el nivel de los cargos se efectúe de manera gradual. Luego de la evaluación de las condiciones de mercado actuales, se ha decidido mantener sólo la gradualidad en la reducción de los cargos como incentivo para la expansión en la cobertura y penetración de los servicios móviles. Cabe señalar que los recursos con los que cuentan los competidores para hacer frente a la gran escala de operaciones del operador integrado se verán afectados con la modifi cación del régimen tarifario vigente para las comunicaciones fi jo-móvil. De esta manera, el tráfi co fi jo-móvil pasará ahora a ser parte de los ingresos por interconexión, incrementándose la relevancia del nivel de cargo de terminación en redes móviles en la estructura fi nanciera de los operadores. Ante esta mayor dependencia de los ingresos por concepto de interconexión, el OSIPTEL considera que el uso de un esquema gradual de reducción de cargos es más relevante hoy de lo que fue en el procedimiento llevado a cabo en el 2005. De otro lado, la implementación del esquema regulatorio plantea, además, el tratamiento regulatorio que será aplicable a las potenciales empresas que decidan ingresar al mercado. En ese sentido, de manera similar al procedimiento del año 2005, la propuesta establece que el cargo de interconexión tope aplicable para las empresas entrantes en cada año será equivalente al mayor cargo de interconexión tope que estuvo vigente en los períodos previos. En relación con los efectos de la regulación, el OSIPTEL considera que la presente propuesta regulatoria de cargos por terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles permitirá: (i) Mejorar las actuales condiciones de competencia en la industria móvil a través de una estructura de precios relativos fi nales más adecuada; (ii) Reducir el costo de llamadas desde teléfonos públicos hacia usuarios móviles, lo que permitirá reducir el precio de dicho servicio. Este aspecto es de especial importancia considerando que los teléfonos públicos constituyen el principal medio de acceso de la población de menores ingresos a los servicios de telefonía tanto en el área de Lima Metropolitana como en el resto del país; y, (iii) Reducir los costos de las llamadas entre redes móviles (llamadas off-net), lo cual permitirá, de un lado, ganancias de efi ciencia y, de otro lado, minimizar potenciales prácticas anticompetitivas a través de subsidios cruzados anticompetitivos o incremento de costos a los rivales, reduciendo el riesgo de exclusión de competidores en el mercado de servicios móviles. Finalmente, la propuesta regulatoria precisa que los cargos de interconexión que hayan sido establecidos en los contratos y mandatos de interconexión y que fuesen mayores a los cargos de interconexión tope fi jados en la presente resolución, se reducirán a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, siendo los nuevos valores los referidos cargos de interconexión tope. El detalle del análisis realizado por el OSIPTEL se encuentra en el Informe Nº 168-GPR/2010, el cual se encuentra disponible en nuestra página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe. 490781-1 PROYECTO