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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2010 (07/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

El Peruano Lima, viernes 7 de mayo de 2010 418575 de 2010, estableciendo los plazos para remitir la información requerida (hasta el 25 enero de 2010 para la información correspondiente al período anterior al año 2009 y hasta el 1 de marzo para la información correspondiente al año 2009); asimismo, para efectos de facilitar el cumplimiento de dichos requerimientos de información, el OSIPTEL remitió a TELEFÓNICA en soporte físico y electrónico los veintiún (21) formularios de reporte correspondientes; Que, mediante carta DR-107-C-0029/GS-10 recibida el 15 de enero de 2010, TELEFÓNICA solicitó que el plazo para la entrega de la información requerida se amplíe a cuarenta (40) días hábiles, pedido que fue atendido por el OSIPTEL con carta C.099-GG.GPR/2010, mediante la cual se concedió una ampliación del plazo para la entrega de la información (correspondiente a todo el período 1994-2009), estableciéndose como plazo perentorio el 1 de marzo de 2010; Que, mediante carta DR-107-C-268/GS-10 recibida el 01 de marzo de 2010, TELEFÓNICA entregó la información que le fue requerida por el OSIPTEL; Que, mediante carta DR-107-C-400/GS-10 recibida el 25 de marzo de 2010, TELEFÓNICA presentó su propuesta de Factor de Productividad para la estimación del Factor de Productividad que se aplicará a partir del 1 de septiembre de 2010, conjuntamente con el sustento metodológico empleado para su determinación, así como la información estadística utilizada; Que, luego de revisar la información recibida, el OSIPTEL estableció observaciones a la información reportada por TELEFÓNICA, notificando dichas observaciones mediante cartas C.349-GG.GPR/2010 y C.354-GG.GPR/2010 recibidas por la empresa el 16 y el 20 de abril de 2010, respectivamente, siendo atendidas por TELEFÓNICA mediante las cartas DR- 107-C-0539/GS-10 y DR-107-C-0522/GS-10 de fechas 23 y 22 de abril de 2010, respectivamente; y asimismo, el 20 de abril se llevó a cabo una reunión con los representantes de TELEFÓNICA para tratar asuntos referidos a la información reportada en el presente procedimiento; Que, el OSIPTEL ha realizado el estudio para la determinación del Factor de Productividad Trimestral que se aplicará a partir del 01 de septiembre de 2010, sobre la base de la información que TELEFÓNICA ha alcanzado a este organismo dentro de los plazos pre-establecidos para este efecto y, asimismo, se ha utilizado información de la economía en su conjunto; Que, de la evaluación realizada por el OSIPTEL, se ha determinado que el Factor de Productividad Anual aplicable a partir del 01 de septiembre de 2010 es de -5.905%, equivalente a un Factor de Productividad Trimestral de -1.510%; Que, el Informe Sustentatorio elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL, forma parte de la motivación de la presente resolución; En aplicación de las funciones señaladas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer en -0.0151 el valor del “Factor de Productividad Trimestral”, aplicable dentro del Régimen de Fórmulas de Tarifas Tope estipulado en los contratos de concesión de los que es titular la empresa Telefónica del Perú S.A.A., para cada una de las siguientes canastas de servicios: Canasta C: í Establecimiento de una conexión de servicio de telefonía fi ja local nueva, a ser cobrada sobre la base de un cargo único de instalación. Canasta D: í Prestación de una conexión de servicio de telefonía fi ja local, a ser cobrada en base a una renta mensual. í Llamadas telefónicas locales. Canasta E: í Llamadas telefónicas de larga distancia nacional. í Llamadas telefónicas de larga distancia internacional. El Factor de Productividad establecido en el presente artículo se aplicará a la regulación de los servicios antes señalados, a partir del 01 de septiembre de 2010. Artículo Segundo.- Telefónica del Perú S.A.A. presentará trimestralmente sus solicitudes de ajuste de tarifas tope para cada una de las canastas de servicios defi nidos en el artículo anterior. Las solicitudes trimestrales de ajuste y la documentación pertinente, se presentarán con un mínimo de veintidós (22) días hábiles de anticipación a la fecha efectiva prevista para el ajuste, sujetándose a los requisitos, reglas y procedimientos establecidos en el Instructivo correspondiente aprobado por el OSIPTEL. Artículo Tercero.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL y demás normas pertinentes. Artículo Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. La presente resolución, su Exposición de Motivos, así como el correspondiente Informe Sustentatorio serán publicados en la página web institucional del OSIPTEL (www.osiptel.gob.pe) y notifi cados a Telefónica del Perú S.A.A., a quien también se le remitirán los archivos electrónicos con los cálculos efectuados y los demás documentos vinculados. Regístrese, comuníquese y publíquese. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Transcurrido el período de transición hacia la liberalización de la industria de las telecomunicaciones, de acuerdo a lo establecido en los contratos de concesión de los que es titular la empresa operadora Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante Telefónica), el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante el OSIPTEL) determina periódicamente las variaciones en las tarifas tope correspondientes a los servicios de telefonía básica, considerando para tales efectos la aplicación del régimen de regulación tarifaria denominado “Fórmulas de Tarifas Tope”. Para tales efectos, el regulador establece el valor del “factor de productividad”, variable central dentro de la aplicación del mecanismo regulatorio. De esta manera, considerando que el referido factor tiene una vigencia de tres años, aspecto que se encuentra especifi cado en los contratos de concesión (1) y que el factor vigente es aplicable para todos los ajustes de tarifas trimestrales en el período septiembre 2007 – agosto de 2010, corresponde al OSIPTEL fi jar el valor del factor de productividad que deberá ser aplicado durante el período septiembre 2010 – agosto de 2013. Al respecto, es importante señalar que mediante Resolución de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 1 Los contratos de concesión fueron aprobados por Decreto Supremo N° 11-94- TCC y modifi cados mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC. Conforme a lo estipulado en la Sección 9.01.(b) y en la Sección 9.04.(a) de los citados contratos de concesión, a partir del 01 de septiembre de 2001, los servicios de categoría I están sujetos al régimen tarifario de Fórmula de Tarifas Tope, que incluye la aplicación del Factor de Productividad, el cual debe ser fi jado en intervalos de 3 años. PROYECTO