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El Peruano Lima, viernes 7 de mayo de 2010 418579 publicación de la presente resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, respecto del proyecto normativo referido en el artículo precedente, a la Gerencia de Comunicación Corporativa del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima), pudiendo remitirlos vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe. En todos los casos, los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente Resolución. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Artículo 4º.- Convocar a Audiencia Pública para el día 24 de junio de 2010, haciendo pública dicha convocatoria a través de un diario de circulación nacional. Artículo 5º.- Notifi car a las empresas concesionarias de los servicios móviles el Proyecto de Resolución, su Exposición de Motivos, el Informe Nº 168-GPR/2010 y el modelo de costos que sustentan la propuesta de cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en la redes de servicios públicos móviles. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerán los Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de Servicios Móviles. Artículo del Proyecto Comentarios 1º 2º ... ... 8º 9º Comentarios Generales Otros Comentarios PROYECTO DE RESOLUCIÓN Lima, de de 2010 EXPEDIENTE : Nº 00002-2008-CD-GPR/IX MATERIA : Revisión de Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Móviles. ADMINISTRADOS : Empresas operadoras de servicios públicos móviles (Telefonía Móvil, sistemas de comunicaciones personales-PCS, canales múltiples de selección automática-Troncalizado) VISTO: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, mediante el cual se establecerán los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de servicios públicos móviles, conjuntamente con su Exposición de Motivos; y, (ii) El Informe Sustentatorio de la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones –OSIPTEL–, tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexión de servicios públicos de telecomunicaciones, en sus aspectos técnicos y económicos; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 –Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos–, el OSIPTEL tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulan los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión –aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y sus normas modifi catorias-, se defi nen los conceptos básicos de la interconexión, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse: a) los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, el citado Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión defi ne la instalación esencial “Terminación de Llamadas” como el completamiento o la originación de una comunicación conmutada hacia o desde el cliente de una red, incluyendo su señalización correspondiente; Que, el Artículo 9º de los “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú”, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007- MTC publicado en el diario ofi cial El Peruano el 02 de febrero de 2007, señala que para el establecimiento de los cargos de interconexión, se obtendrá la información sobre la base de: a) la información de costos y de demanda, con su respectivo sustento, proporcionados por las empresas; b) en tanto la empresa no presente la información de costos, el OSIPTEL utilizará de ofi cio un modelo de costos de una empresa efi ciente que recoja las características de la demanda y ubicación geográfi cas reales de la infraestructura a ser costeada; adicionalmente, dicho artículo precisa que, excepcionalmente y por causa justifi cada, el OSIPTEL podrá establecer cargos utilizando mecanismos de comparación internacional; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 25 de diciembre de 2003, se aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope” (en adelante, el Procedimiento), en cuyo Artículo 7º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de ofi cio que inicie el OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 070-2005-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de noviembre de 2005, se estableció la regulación de cargos de interconexión tope aplicable por la terminación de llamadas en las redes de servicios públicos móviles de las empresas concesionarias América Móvil Perú S.A.C., Nextel del Perú S.A. y Telefónica Móviles S.A., así como en las redes de servicios públicos móviles de cualquier otra empresa concesionaria entrante en este mercado; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2008-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 20 de diciembre de 2008, el OSIPTEL dio inicio al procedimiento de ofi cio para la revisión de los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de servicios públicos móviles; Que dicha Resolución fue notifi cada a las empresas operadoras de servicios móviles: América Móvil Perú PROYECTO