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El Peruano Lima, viernes 7 de mayo de 2010 418576 25 de diciembre de 2003, se aprobó el “Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope” (en adelante, el Procedimiento), en el cual se establecen los procedimientos que aplicará el OSIPTEL para la fi jación y la revisión de las tarifas tope de servicios públicos de telecomunicaciones. Acorde con lo señalado en el numeral 1 del Artículo 6° del Procedimiento, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 062-2009-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de octubre de 2006, el OSIPTEL determinó el inicio del procedimiento regulatorio de ofi cio a fi n de establecer el nuevo valor del factor de productividad que se aplicará a partir del 01 de septiembre de 2010, y estableció las etapas y actividades que forman parte del presente procedimiento regulatorio. De acuerdo al cronograma aprobado mediante el artículo 1º de la referida Resolución de inicio del procedimiento regulatorio, se estableció que el regulador debía notifi car a la empresa concesionaria y publicar en su página web institucional a más tardar el jueves 26 de noviembre de 2009 el proyecto de principios metodológicos generales sobre la base de los cuales se llevará a cabo la estimación del factor de productividad. Asimismo, se determinó como plazo máximo para la recepción de comentarios el viernes 11 de diciembre de 2009. Cabe indicar además que el artículo 3º de la referida Resolución de inicio estableció que la empresa regulada, sobre la base de la versión fi nal de los Principios Metodológicos Generales, pueda presentar al OSIPTEL su propuesta del nuevo valor del factor de productividad, con el correspondiente estudio que incluya el sustento técnico-económico en el que se destaquen los resultados, supuestos, metodología e información utilizada. El plazo máximo indicado en el cronograma del procedimiento venció el jueves 25 de marzo de 2010. En ese sentido, acorde con lo establecido en el artículo 2º de dicha Resolución, el OSIPTEL estableció mediante Resolución de Consejo Directivo N° 066-2009-CD/OSIPTEL la notifi cación a Telefónica y la publicación en la página web institucional del OSIPTEL del Informe Nº 447-GPR/2009 correspondiente al proyecto de principios metodológicos generales sobre la base de los cuales se llevará a cabo la estimación del factor de productividad aplicable a partir del 01 de septiembre de 2010. Asimismo, acorde con lo establecido en el cronograma del procedimiento regulatorio, se estableció como plazo máximo el viernes 11 de diciembre de 2009 para que los agentes interesados puedan remitir sus comentarios. Posteriormente, luego del análisis de los comentarios recibidos, en específi co los comentarios remitos por la empresa regulada, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 075-2009-CD/OSIPTEL el regulador aprobó de los principios metodológicos generales sobre la base de los cuales se llevará a cabo la estimación del factor de productividad. Mediante Escrito N° 01 presentado con fecha 27 de enero de 2010, Telefónica interpone recurso administrativo de reconsideración contra la Resolución N° 075-2009-CD/OSIPTEL, solicitando que el OSIPTEL lo declare fundado y que, en consecuencia, se efectúen los ajustes correspondientes. Asimismo, el 25 de febrero de 2010, Telefónica realizó una exposición ante el Consejo Directivo del OSIPTEL respecto de los argumentos planteados en su recurso. Luego del análisis correspondiente, el OSIPTEL, mediante la Resolución N° 017-2010-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de marzo de 2010, declara parcialmente fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución de Consejo Directivo N° 075-2009-CD/OSIPTEL. De otro lado, es importante precisar que mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC publicado en el diario ofi cial El Peruano el día 02 de febrero de 2007, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó los “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” (en adelante Lineamientos). Dichos Lineamientos consideran en el artículo 4º, literal 9, un conjunto de criterios metodológicos que deberán ser considerados para la estimación del factor de productividad en el marco de la aplicación del régimen de precios tope: a) El OSIPTEL publicará su propuesta de metodología a más tardar el 31 de diciembre del año anterior a la entrada en vigencia del factor de productividad. b) Para fi nes de la estimación de la productividad de la empresa regulada se utilizará la metodología de productividad total de factores (Total Factor Productivity o TFP) bajo el enfoque primal. Dicha metodología sólo podrá ser modifi cada de identifi carse mejoras sustantivas del uso de otras metodologías aceptadas a nivel internacional. c) La metodología a que se refi ere el literal anterior debe ser implementada de manera consistente con la medición de la productividad de la economía, en particular, en lo referente a las metodologías de medición y la determinación del número de años considerados para la estimación de los niveles de productividad. d) El factor de productividad se calculará considerando: (i) la diferencia entre la tasa de crecimiento de la productividad de la empresa concesionaria y la tasa de crecimiento de la productividad de la economía; y (ii) la diferencia entre la tasa de crecimiento de los precios de los insumos de la empresa concesionaria y la tasa de crecimiento de los precios de los insumos de la economía. e) No se utilizarán variables o factores ajenos a la medición de la productividad. Sin embargo, excepcionalmente el regulador podrá utilizar en el cálculo del factor de productividad un factor de ajuste cuando la evolución de precios e ingresos lo indiquen. En este caso, OSIPTEL publicará previamente el informe que sustente la incorporación de un factor de ajuste. f) En caso que resulte necesario medir la productividad de servicios ajenos a los servicios objeto de regulación se utilizarán los indicadores de producción que mejor refl ejen el crecimiento de los ingresos de dichos servicios. g) El requerimiento de toda la información que se utilizará para el cálculo del factor de productividad se notifi cará a la empresa concesionaria a más tardar el 31 de diciembre de cada año anterior a la entrada en vigencia del factor. h) Los instructivos de aplicación del factor de productividad deberán ser estables y predecibles. Para fi nes del literal c), los Lineamientos precisan que la consistencia metodológica entre las mediciones de productividad de la empresa y de la economía considera dos aspectos principales. En primer lugar, el uso de una metodología de medición común, y en segundo lugar, el uso del mismo período para la medición, un período de medición lo sufi cientemente amplio para obtener el mejor estimado del valor de la productividad. Respecto de la propuesta del regulador es importante señalar que, acorde con lo precisado en los Principios Metodológicos publicados por el OSIPTEL en diciembre del año pasado y lo indicado en los “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” publicados por el MTC, se adopta como criterio fundamental la consistencia entre las mediciones de productividad desarrolladas para la empresa regulada y para la economía, en específi co, consistencia respecto de los enfoques y metodologías de medición implementadas, y consistencia respecto del número de años considerados. Sobre el primer punto, como resultado de la revisión de los diversos enfoques de medición de la productividad (enfoque dual y primal), así como de las diversas metodologías que podrían ser implementadas para realizar dichas estimaciones, se considera la implementación de un enfoque primal con estimaciones basadas en la metodología de números índices para la estimación del cambio de la productividad total de factores. Sobre el segundo punto, el regulador ha considerado la totalidad de la información disponible, con lo cual el período de medición corresponde al periodo 1995-2009 (15 años de información y 14 años de variaciones). PROYECTO