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El Peruano Lima, viernes 7 de mayo de 2010 418574 PROYECTO DE RESOLUCIÓN EXPEDIENTE : Nº 00001-2009-CD-GPR/TT MATERIA : Revisión del Factor de Produc- tividad / Establece el Factor de Productividad Trimestral aplicable dentro del Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, mediante el cual se establece el Factor de Productividad Trimestral aplicable a partir del 01 de septiembre de 2010, dentro del régimen de fórmula de tarifas tope estipulado en los Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y modifi cados por Decreto Supremo N° 021-98-MTC, de los que es titular la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) y; (ii) El Informe de la Gerencia de Políticas Regulatorias, que sustenta el Proyecto de Resolución Tarifaria al que se refi ere el numeral precedente y recomienda su aprobación; y con la opinión favorable de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, el inciso 5 del Artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que una de las funciones fundamentales del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) es fi jar las tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones y establecer las reglas para su correcta aplicación; Que, en el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285 –Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, se precisa que es función del OSIPTEL emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión; Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 3° de la Ley N° 27332 –Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos- el OSIPTEL tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a dicha normativa general y a lo dispuesto por el Artículo 67° del citado TUO de la Ley de Telecomunicaciones, el régimen tarifario aplicable a TELEFÓNICA se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y las respectivas Adendas a dichos contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC; Que, de acuerdo a lo estipulado en las secciones 9.02 y 9.04 de los Contratos de Concesión de los que es titular Telefónica, a partir del 01 de septiembre de 2001 los Servicios de Categoría I en sus tres canastas: C (instalación), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional), están sujetos al Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope, que incluye la aplicación del Factor de Productividad que es revisado cada tres (3) años; Que, dentro del marco normativo legal y contractual antes señalado, el OSIPTEL emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2001-CD/OSIPTEL, mediante la cual fi jó el valor del Factor de Productividad que se aplicó en el período Setiembre 2001 – Agosto 2004; luego el OSIPTEL emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 060-2004-CD/OSIPTEL, que fi jó el valor del Factor de Productividad que se aplicó en el período Setiembre 2004 – Agosto 2007; y posteriormente, el OSIPTEL emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2007- CD/OSIPTEL, mediante la cual fi jó el valor del Factor de Productividad vigente que se viene aplicando a partir del 01 de septiembre de 2007; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 127- 2003-CD/OSIPTEL se aprobó el “Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope” (en adelante, el Procedimiento), en el cual se establecen las etapas y reglas que aplicará el OSIPTEL para la fijación y revisión de las tarifas tope de servicios públicos de telecomunicaciones, previendo los mecanismos para garantizar la transparencia y predictibilidad en los procesos regulatorios de tarifas; en concordancia con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas -Ley Nº 27838-; Que, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria del citado Procedimiento, el ámbito de aplicación de dicha norma comprende a la Revisión del Factor de Productividad que se efectúe en virtud de disposiciones tarifarias previstas en los Contratos de Concesión, en tanto no se oponga a dichas disposiciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2009-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de octubre de 2009, el OSIPTEL dio inicio al procedimiento de ofi cio para la Revisión del Factor de Productividad que se aplica en el Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope estipulado en los Contratos de Concesión de TELEFÓNICA, a fi n de establecer el nuevo valor de dicho Factor que se aplicará a partir del 01 de septiembre de 2010; Que, en el Anexo de dicha resolución se ha establecido el cronograma conforme al cual deberán ejecutarse las etapas y actividades que forman parte de este procedimiento regulatorio; Que, en el Artículo 2° de la citada Resolución Nº 062- 2009-CD/OSIPTEL, se ha previsto que la estimación del Factor de Productividad aplicable a partir del 01 de setiembre del 2010 se basará en los correspondientes “Principios Metodológicos Generales” que serán aprobados por el OSIPTEL, previa consulta pública; Que, conforme a lo previsto, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 066-2009-CD/OSIPTEL se dispuso notifi car a Telefónica y publicar en la página web institucional del OSIPTEL el Proyecto de los referidos Principios Metodológicos Generales, señalando el plazo para que Telefónica y los demás agentes interesados puedan remitir sus comentarios al respecto; Que, con fecha 11 de diciembre de 2009, dentro del plazo señalado, se recibieron los comentarios de Telefónica al Proyecto de Principios Metodológicos Generales; Que, luego del análisis de los comentarios formulados, el OSIPTEL emitió la Resolución de Consejo Directivo N° 075-2009-CD/OSIPTEL mediante la cual se aprobaron los “Principios Metodológicos Generales para la estimación del Factor de Productividad que se aplicará a partir del 01 de septiembre de 2010”, contenidos en el Informe N° 506-GPR/2009; esta resolución se publicó en la página web institucional del OSIPTEL el 30 de diciembre de 2009 y fue debidamente notifi cada a TELEFÓNICA; Que, mediante Escrito presentado con fecha 27 de enero de 2010, TELEFÓNICA interpuso recurso impugnativo contra la citada Resolución N° 075-2009- CD/OSIPTEL, solicitando que el OSIPTEL lo declare fundado y que, en consecuencia, se efectúen los ajustes correspondientes en los Principios Metodológicos Generales; Que, dicho recurso fue declarado parcialmente fundado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 017-2010-CD/ OSIPTEL, la cual estableció precisiones a los Principios Metodológicos Generales, respecto a la metodología de cálculo de la variación de precios de los insumos de la economía; esta resolución se notifi có a TELEFÓNICA con carta C.121-CC/2009 recibida por la empresa el 11 de marzo de 2010 y fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de marzo de 2010; Que, mediante carta C.904-GG.GPR/2009 recibida por TELEFÓNICA el 30 de diciembre de 2009, el OSIPTEL remitió a dicha empresa los requerimientos de información para la estimación del Factor de Productividad que se aplicará a partir del 1 de septiembre PROYECTO