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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de mayo de 2010 418571 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Modifican Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en el TUPA de la Municipalidad ORDENANZA Nº 191 San Juan de Lurigancho, 29 de marzo de 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Informe Nº 114-2010-SGRRCC/MSJL de fecha 23/03/2010 emitido por la Sub Gerencia de Registro Civil, el Informe Nº 098-2010-GAJ/MDSJL de fecha 24/03/2010 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, en relación a la modifi cación de la Ordenanza Nº 145 y la Ordenanza Nº 176 respecto al procedimiento administrativo denominado: Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, y; CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú, modifi ca por Ley Nº 27680 -Ley de Reforma Constitucional- establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, el mismo que es concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. Que, la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 9º, numeral 8, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car, o derogar las Ordenanzas. Que, la precitada Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 40º establece que las Ordenanzas de las Municipalidades en materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales se crean, modifi can (…), las tasas (…), dentro de los límites establecidos por la Ley; Que, la Ley Nº 29227, Ley que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16/05/2008, establece en su Disposición Complementaria Única la adecuación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos para el cobro de las tasas correspondientes al procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior. Que mediante Ordenanza Nº 176, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26/11/2009, se aprueba la modifi cación del TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, asimismo se modifi ca los aspectos de carácter técnico- legal así como la estructura de costos de los procedimientos establecidos en la Ordenanza Nº 145 de fecha 04/08/2008, Ordenanza Nº 146 de fecha 05/08/2008, Ordenanza Nº 157 de fecha 28/11/2008 y la Ordenanza Nº 170 de fecha 24/04/2009. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 436 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 26.NOV.2009, se ratifi caron 139 derechos correspondientes a 108 procedimientos y servicios administrativos contenidos en la Ordenanza Nº 176-MDSJL, el Acuerdo de Concejo precitado, en sus considerandos establece que la opinión favorable no alcanza al procedimiento 16.a) Separación Convencional y 16.b) Divorcio Ulterior de la Sub Gerencia de Registro Civil. Que el Informe Nº 004-181-00000034, emitido por el Servicio de Administración Tributaria SAT, en el ítem IV. Análisis Técnico, el mismo que remitido a la Corporación Municipal el 20.mar.2010, precisa las observaciones respecto al procedimiento 16.a) Separación Convencional y 16.b) Divorcio Ulterior de la Sub Gerencia de Registro Civil. Que, estando a lo señalado en los considerados precedentes, resulta necesario modifi car la Ordenanza Nº 145 y la Ordenanza 176, en la parte referida a los procedimientos 16.a) Separación Convencional y 16.b) Divorcio Ulterior de la Sub Gerencia de Registro Civil, del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho. Que, el inciso b) del artículo 68º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, el cual establece que los derechos, son las tasas que debe pagar el contribuyente a la municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, recogido por el artículo 5º de la Ordenanza Nº 134 – Reglamento Interno del Concejo - , así como por la Disposición Complementaria Única de la Ley Nº 29227, contando con el VOTO MAYORITARIO del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- Modifíquese la Ordenanza Nº 145 y Ordenanza Nº 176, respecto al Texto único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, en relación al procedimiento administrativo denominado: Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior de la Sub Gerencia de Registro Civil. Artículo Segundo.- Aprobar la tasa para el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior, debiendo tenerse en cuenta las nuevas consideraciones técnico-legal y el correspondiente cuadro de estructura de costos que como anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las Disposiciones Complementarias necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, del Acuerdo de ratifi cación por el Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General la remisión de la presente Ordenanza así como de sus anexos pertinentes al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL