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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2010 (07/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

El Peruano Lima, viernes 7 de mayo de 2010 418580 S.A.C., Nextel del Perú S.A. y Telefónica Móviles S.A., otorgando un plazo de ochenta (80) días hábiles, para que presenten sus propuestas de cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles conjuntamente con sus respectivos estudios de costos; Que, a solicitud de las empresas América Móvil Perú S.A.C., y Telefónica Móviles S.A., mediante Resolución de Presidencia Nº 024-2009-PD/OSIPTEL del 20 de abril de 2009, se otorgó un plazo de sesenta (60) días hábiles adicionales a las empresas operadoras de servicios móviles, para la presentación de sus propuestas de cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes móviles, conjuntamente con sus respectivos estudios de costos; Que, posteriormente, las empresas América Móvil Perú S.A.C. y Telefónica Móviles S.A., solicitaron plazo adicional para la presentación de sus propuestas de cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes móviles, conjuntamente con sus respectivos estudios de costos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 477-2009- MTC/03, publicada el 04 de julio de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, se establecieron las disposiciones para la entrada en vigencia del Área Virtual Móvil y se aprobó el cronograma que guiará el proceso de implementación, indicando en el Artículo 1º de dicha resolución que el Área Virtual Móvil entrará en vigencia el 04 de septiembre de 2010, por lo que a partir de dicha fecha la numeración de los servicios públicos móviles, que incluye a los servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales, servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado) y servicio móvil por satélite, será considerada como no geográfi ca y se eliminarán, para estos servicios, las zonas y áreas de numeración defi nidas en función a los departamentos del territorio nacional; Que, a fi n de que se internalicen adecuadamente los efectos del establecimiento del Área Virtual Móvil dispuesto por la citada Resolución Ministerial Nº 477- 2009-MTC/03, el OSIPTEL, mediante Resolución de Presidencia Nº 045-2009-PD/OSIPTEL de fecha 14 de julio de 2009, consideró necesario ampliar en cincuenta y dos (52) días hábiles el plazo otorgado a las empresas concesionarias de los servicios públicos móviles para que presenten sus propuestas de cargo de interconexión tope por terminación de llamadas, conjuntamente con sus respectivos estudios de costos; Que, dentro de dicho marco, el 30 de septiembre de 2009 las empresas América Móvil Perú S.A.C., Nextel del Perú S.A. y Telefónica Móviles S.A., presentaron al OSIPTEL sus propuestas de cargos de interconexión tope y sus modelos de costos; Que, en el proceso de evaluación de las propuestas se identifi caron aspectos de los modelos de costos que ameritaban la presentación de un mayor sustento y aclaración por parte de los operadores, lo cual fue requerido por el OSIPTEL a las empresas operadoras de servicios móviles, para cuyo efecto se les otorgó un plazo de siete (07) días hábiles; Que, las empresas operadoras móviles solicitaron ampliación a dicho plazo, otorgándoseles un plazo de cinco (05) días hábiles adicionales; Que, el OSIPTEL solicitó información sustentatoria adicional a la previamente solicitada, como insumo importante para la culminación del análisis de las propuestas de cargos de interconexión tope, dando como plazo a las empresas operadoras de servicios móviles hasta el día 12 de febrero de 2010, plazo en el cual las empresas operadoras de servicios móviles cumplieron con entregar la información solicitada; Que, los referidos plazos adicionales otorgados a las empresas operadoras para la entrega de información requerida por el OSIPTEL, motivó que se amplíe en treinta (30) días hábiles el plazo para la evaluación de la referida información, plazo que fue señalado mediante Resolución de Presidencia Nº 013-2010-PD/OSIPTEL; Que, de acuerdo al inciso 1 del Artículo 4º de los citados Lineamientos de Políticas aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, se reconoce que corresponde al OSIPTEL fi jar la regulación de cargos de interconexión y establecer el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo específi co a ser implementado, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria; Que, conforme al análisis económico y técnico contenido en el Informe Sustentatorio, se ha determinado que existen diversos elementos relevantes que generan diferencias en costos entre los operadores de servicios móviles; Que, sobre la base de dicho análisis, y teniendo en cuenta que las características actuales del mercado de servicios móviles son esencialmente similares a las que existían cuando se estableció la vigente regulación de cargos aprobada por Resolución Nº 070-2005-CD/ OSIPTEL, se considera pertinente mantener los criterios regulatorios anteriormente aplicados, estableciendo una regulación: (i) Simétrica, esto es, aplicable a todas las empresas operadoras que presten los servicios de Telefonía Móvil, PCS y Troncalizado; y (ii) con Cargos No Recíprocos (Diferenciados), de tal forma que la determinación de los nuevos cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en redes móviles debe realizarse en función a los costos individuales de cada empresa; Que, la regulación de cargos de terminación de llamadas orientados a costos elimina las distorsiones tarifarias en el mercado de servicios móviles y permite: (i) mejorar las actuales condiciones de competencia en la industria móvil a través de una estructura de precios relativos fi nales más adecuada; (ii) reducir el costo de las llamadas desde teléfonos públicos y, en su caso, desde teléfonos fi jos de abonado, hacia usuarios móviles, lo que permitirá disminuir las tarifas que se cobran a los usuarios por dichas llamadas; y, (iii) reducir el costo de las llamadas entre redes móviles; Que, todos los efectos señalados en el considerando anterior, generarán ganancias en efi ciencia, mejoras en las condiciones de competencia, e incrementos en el bienestar de los usuarios y en la competitividad de las empresas; Que, por otro lado, teniendo en cuenta que el nivel de los cargos de interconexión tiene implicancias sobre las condiciones de competencia en el mercado, y teniendo en cuenta la especial intensidad y dinámica de competencia observada en el mercado de servicios móviles, este organismo considera pertinente establecer la reducción gradual de los cargos tope, a fi n de permitir que las empresas operadoras realicen los ajustes necesarios sin que se desincentiven sus inversiones; Que, en la medida que potenciales entrantes podrían iniciar sus operaciones en el mercado de servicios móviles peruano en los siguientes años, es necesario establecer una regla general para la aplicación de cargos tope por terminación de llamadas en las redes de servicios móviles de tales empresas entrantes; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el Artículo 23º, en el inciso i) del Artículo 25º, así como en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº ; SE RESUELVE Artículo 1º.- Fijar los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles, de acuerdo al siguiente detalle: • Red del servicio móvil de América Móvil Perú S.A.C. : US$ 0,0511. • Red del servicio móvil de Nextel del Perú S.A. : US$ 0,0458. • Red del servicio móvil de Telefónica Móviles S.A. : US$ 0,0304. Estos cargos de interconexión tope son por minuto tasado al segundo, están expresados en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. Artículo 2º.- Los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles, establecidos en el Artículo 1º de la presente PROYECTO