TEXTO PAGINA: 59
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de mayo de 2010 418641 así como por artículo 36, literal e) del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inscribir a Ernst & Young Asesores, Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada en la sección de “Entidades Valorizadoras comprendidas en la Ley Nº 28739” del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Las personas que se incorporen a Ernst & Young Asesores, Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada como directores, gerentes o personal técnico encargado de realizar los trabajos de valorización de empresas en el marco de la Ley Nº 28739, deberán cumplir con presentar la información referida al currículum vitae y declaración jurada requerida por el artículo 36-A del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores y, de ser el caso, acreditar la experiencia profesional en labores de valorización según lo dispuesto en el mismo artículo. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Ernst & Young Asesores, Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores 488531-1 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Suspenden la entrada en vigencia del Reglamento de Autorización y Funcionamiento de los Servicios de Médico en Planta RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 032-2010-SEPS/S Lima, 28 de abril de 2010 VISTOS: El Informe conjunto Nº 00130-2010/IRD, del 23 de abril del 2010, de la Intendencia de Regulación y Desarrollo y de la Intendencia de Supervisión, Autorización y Registro y el Informe Nº 00124-2010-SEPS/OAJ, del 28 de abril del 2010, de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14° de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS), tiene la función de autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) y cautelar el uso correcto de los fondos por éstas administrados; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 61° del Reglamento de la precedentemente referida Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-07-SA, las EPS deben brindar servicios de salud a sus afi liados haciendo uso de su infraestructura propia, pudiendo complementarla previo convenio con servicios de otras EPS, MINSA o personas naturales o jurídicas públicas o privadas debidamente acreditadas para brindar servicios de salud; Que, mediante el artículo 9° de la Ley de Marco de Aseguramiento Universal en Salud, Ley Nº 29344, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud - SEPS como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como de supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) en el ámbito de su competencia, estableciéndose en su Tercera Disposición Complementaria que toda mención a la SEPS se entenderá efectuada a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA; Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de dicho Reglamento ha establecido que la implementación de competencias de la SUNASA se efectúa de modo progresivo e irreversible; y que asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud ha previsto que en tanto no concluya el proceso de adecuación de la SUNASA seguirán vigentes los dispositivos actuales que tenga establecida la SEPS, en aquello que sea aplicable y no se oponga a dicho Reglamento; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 017- 2007-SEPS/CD del 27 de marzo del 2007 se precisa que el Servicio de Médico en Planta es la modalidad de atención de naturaleza ambulatoria proporcionada bajo la responsabilidad de un establecimiento de salud autorizado por el Ministerio de Salud y registrado en la SEPS -hoy SUNASA-, consistente en atenciones médicas otorgadas por profesionales de la salud en un área del centro de trabajo del afi liado, que reúne condiciones mínimas de salubridad y privacidad; Que, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 080-2009-SEPS/S, del 25 de agosto del 2009, se aprobó el Reglamento de Autorización y Funcionamiento de los Servicios de Médico en Planta, con la fi nalidad de establecer el marco normativo relativo a las características, requisitos y condiciones necesarias para brindar, facturar y reportar las prestaciones de salud proveídas a través de la modalidad de atención ambulatoria denominada Médico en Planta, a fi n de ser consideradas dentro del ámbito de operación de las EPS y cuyo cumplimiento es supervisado por la SEPS - hoy SUNASA; Que, en el artículo 4° de la citada Resolución de Superintendencia Nº 080-2009-SEPS/S se estableció la entrada en vigencia de la norma a los sesenta (60) días calendario siguientes a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, plazo que fue prorrogado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 108-2009-SEPS/S por 180 días calendario adicionales, el mismo que vence el 6 de mayo del 2010; Que, en consecuencia ante las nuevas facultades y funciones de la SUNASA, es necesario revisar el Reglamento de Autorización y Funcionamiento de los Servicios de Médico en Planta a fi n de adecuarlo a las disposiciones establecidas en la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud - Ley Nº 29344 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008- 2010-SA, con el objeto de lograr una norma ajustada a las leyes vigentes que regulan el aseguramiento en salud; por lo que, estando al Informe Nº 00130-2010/IRD del Visto, resulta necesario suspender por un período razonable la entrada en vigencia de la norma durante el proceso de adecuación de la SUNASA; Que, el artículo 3° de la citada Resolución autoriza al Superintendente a dictar las normas que reglamentarán la autorización y el funcionamiento de los Servicios de Médico en Planta, así como todas aquellas que sean necesarias para su mejor cumplimiento, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; Estando a lo dispuesto en el literal d) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS,