Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2010 (08/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

418641

asi como por articulo 36, literal e) del Reglamento de Organizacion y Funciones de CONASEV aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Inscribir a Ernst & MORDAZA Asesores, Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada en la seccion de "Entidades Valorizadoras comprendidas en la Ley Nº 28739" del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 2º.- Las personas que se incorporen a Ernst & MORDAZA Asesores, Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada como directores, gerentes o personal tecnico encargado de realizar los trabajos de valorizacion de empresas en el MORDAZA de la Ley Nº 28739, deberan cumplir con presentar la informacion referida al curriculum vitae y declaracion jurada requerida por el articulo 36-A del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores y, de ser el caso, acreditar la experiencia profesional en labores de valorizacion segun lo dispuesto en el mismo articulo. Articulo 3º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en internet. Articulo 4º.- Transcribir la presente resolucion a Ernst & MORDAZA Asesores, Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada. Registrese, comuniquese y publiquese. YVONKA MORDAZA MORDAZA Directora de Emisores 488531-1

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Suspenden la entrada en vigencia del Reglamento de Autorizacion y Funcionamiento de los Servicios de Medico en Planta
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 032-2010-SEPS/S MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2010 VISTOS: El Informe conjunto Nº 00130-2010/IRD, del 23 de MORDAZA del 2010, de la Intendencia de Regulacion y Desarrollo y de la Intendencia de Supervision, Autorizacion y Registro y el Informe Nº 00124-2010-SEPS/OAJ, del 28 de MORDAZA del 2010, de la Oficina de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 14° de la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS), tiene la funcion de autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) y cautelar el uso correcto de los fondos por estas administrados; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 61° del Reglamento de la precedentemente referida Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-07-SA, las EPS deben brindar servicios de salud a sus afiliados haciendo uso de su infraestructura propia, pudiendo complementarla previo convenio con servicios de otras EPS, MINSA o personas naturales o juridicas publicas o privadas debidamente acreditadas para brindar servicios de salud;

Que, mediante el articulo 9° de la Ley de MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, Ley Nº 29344, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud - SEPS como un organismo publico tecnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera, encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), asi como de supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) en el ambito de su competencia, estableciendose en su Tercera Disposicion Complementaria que toda mencion a la SEPS se entendera efectuada a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de dicho Reglamento ha establecido que la implementacion de competencias de la SUNASA se efectua de modo progresivo e irreversible; y que asimismo, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud ha previsto que en tanto no concluya el MORDAZA de adecuacion de la SUNASA seguiran vigentes los dispositivos actuales que tenga establecida la SEPS, en aquello que sea aplicable y no se oponga a dicho Reglamento; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 0172007-SEPS/CD del 27 de marzo del 2007 se precisa que el Servicio de Medico en Planta es la modalidad de atencion de naturaleza ambulatoria proporcionada bajo la responsabilidad de un establecimiento de salud autorizado por el Ministerio de Salud y registrado en la SEPS -hoy SUNASA-, consistente en atenciones medicas otorgadas por profesionales de la salud en un area del centro de trabajo del afiliado, que reune condiciones minimas de salubridad y privacidad; Que, mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 080-2009-SEPS/S, del 25 de agosto del 2009, se aprobo el Reglamento de Autorizacion y Funcionamiento de los Servicios de Medico en Planta, con la finalidad de establecer el MORDAZA normativo relativo a las caracteristicas, requisitos y condiciones necesarias para brindar, facturar y reportar las prestaciones de salud proveidas a traves de la modalidad de atencion ambulatoria denominada Medico en Planta, a fin de ser consideradas dentro del ambito de operacion de las EPS y cuyo cumplimiento es supervisado por la SEPS - hoy SUNASA; Que, en el articulo 4° de la citada Resolucion de Superintendencia Nº 080-2009-SEPS/S se establecio la entrada en vigencia de la MORDAZA a los sesenta (60) dias calendario siguientes a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, plazo que fue prorrogado mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 108-2009-SEPS/S por 180 dias calendario adicionales, el mismo que vence el 6 de MORDAZA del 2010; Que, en consecuencia ante las nuevas facultades y funciones de la SUNASA, es necesario revisar el Reglamento de Autorizacion y Funcionamiento de los Servicios de Medico en Planta a fin de adecuarlo a las disposiciones establecidas en la Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud - Ley Nº 29344 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0082010-SA, con el objeto de lograr una MORDAZA ajustada a las leyes vigentes que regulan el aseguramiento en salud; por lo que, estando al Informe Nº 00130-2010/IRD del Visto, resulta necesario suspender por un periodo razonable la entrada en vigencia de la MORDAZA durante el MORDAZA de adecuacion de la SUNASA; Que, el articulo 3° de la citada Resolucion autoriza al Superintendente a dictar las normas que reglamentaran la autorizacion y el funcionamiento de los Servicios de Medico en Planta, asi como todas aquellas que MORDAZA necesarias para su mejor cumplimiento, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; Estando a lo dispuesto en el literal d) del articulo 10° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS,

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