Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2010 (12/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

418781

MORDAZA invocada en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigente, pero que se encuentra derogada al momento de resolver la presente investigacion, y descrita en su articulo cincuenta y cinco; por lo que se puede apreciar que la MORDAZA MORDAZA citada no ha tenido cambio sustantivo en relacion al caso en comento; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Quinto: Que, el quejado en su escrito inicial inserto de folios ocho a diez niega la conducta disfuncional atribuida en su contra, aduciendo obedecer la queja a hechos totalmente subjetivos de parte del senor MORDAZA MORDAZA, enfatizando a su vez no existir prueba alguna que lo haga responsable del cargo que se le atribuye; Sexto: No obstante lo expuesto por el nombrado servidor, la quejosa adjunto tres MORDAZA fotograficas adicionales, corriente a fojas quince y dieciseis, apreciandose en una de ellas al investigado en el domicilio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo cual luego es confirmado por el servidor Amarildo Nascimento en su informe de fojas treinta y ocho y treinta y nueve, donde manifiesta que tras la llamada telefonica de una hermana de la iglesia evangelica de nombre, "Marthita" (a quien conoce de muchos anos atras), se constituyo a verla en compania de su sobrino, mas al arribar a la vivienda de esta observo que tambien alli se encontraba la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pero tras producirse una discusion entre los familiares de la denunciante con otras personas opto por retirarse, agregando a su vez no ser MORDAZA haber estado libando licor en dichas circunstancias, refiriendo que el senor MORDAZA MORDAZA actua asi con el unico proposito de perjudicarlo; Setimo: El servidor en su declaracion de folios cuarenta y cinco a cuarenta y siete, se ratifica en lo expuesto precedentemente, pero entra en serias contradicciones al expresar que "Marthita" es una conocida de mucho tiempo atras; sin embargo, ignora mayores datos basicos respecto de esta, a su vez cuando se le pregunta si era conciente de que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA vivia en el lugar al cual se apersono responde negativamente, y contrariamente refiere que este habia sido senalado como domicilio procesal de la aludida en el mencionado MORDAZA judicial; evidenciandose de esta forma haber conocido que dicha persona habitaba en dicho inmueble; Octavo: Es menester agregar, que a pesar de percatarse el servidor quejado de la presencia del citado sujeto procesal no se retiro inmediatamente del lugar, habiendo permanecido, segun su propio dicho, por el lapso de treinta minutos, retirandose cuando la quejosa empieza a reprocharle su actitud y procede a tomarle las fotografias que obran insertas en autos; Noveno: De lo actuado en el presente procedimiento administrativo disciplinario, no obstante lo resuelto en el cuaderno de medida cautelar, se verifica la concurrencia de elementos de juicio mas que suficientes que acreditan la comision de conducta disfuncional de Amarildo Nascimento Grefa en su condicion de Secretario del MORDAZA Juzgado Penal de Maynas de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, al haber concurrido con fecha doce de MORDAZA de dos mil siete a entrevistarse con la parte agraviada en el Expediente numero ciento treintidos guion dos mil seis a su domicilio, lo cual pone en grave tela de juicio su actuacion como secretario judicial, y consecuentemente en duda la credibilidad e imparcialidad de este Poder del Estado, incurriendo asi en notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo, hecho que se encuentra dentro del supuesto contemplado en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, para imponer la medida disciplinaria de destitucion; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, con lo expuesto en el informe de la senorita Consejera MORDAZA MORDAZA Munoz quien emite MORDAZA en discordia, por mayoria; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion al servidor Amarildo Nascimento Grefa, por su actuacion como Secretario Judicial del MORDAZA Juzgado Penal de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MERA MORDAZA Secretario General

El MORDAZA de la senorita Consejera MORDAZA MORDAZA Munoz, es como sigue: QUEJA ODICMA N° 961 -2008-LORETO Con el debido respeto por la decision de la mayoria, emito el siguiente voto: MORDAZA EN DISCORDIA DE LA SENORITA CONSEJERA DRA. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dieciseis de MORDAZA del ano dos mil nueve.VISTO: El expediente administrativo que contiene la queja ODICMA numero novecientos sesenta y uno -- dos mil ocho -- MORDAZA, contra Amarildo Nascimiento Grefa, por su actuacion como secretario del MORDAZA Juzgado Penal de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto; CONSIDERANDO: Primero.- A merito de la queja interpuesta por Aylith MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Jefatura de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura mediante resolucion de fecha 27 de junio del ano 2007 (fojas 17-18), en un extremo, abre investigacion contra Amarildo Nascimento Grefa, en su actuacion como secretario del MORDAZA Juzgado Penal de Maynas de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por presuntas conductas disfuncionales; siendo que mediante resolucion N° 09 (fojas 72 - 75), del 09 de Junio de 2008, la Jefatura de la ODICMA declara fundada esta, y a su vez propone se dicte la medida disciplinaria de suspension por treinta dias contra el aludido servidor; sin embargo, el 01 de diciembre del ano 2008 la Oficina de Control de la Magistratura resuelve, entre otros, proponer su destitucion, imponiendole medida cautelar de abstencion ahora denominada suspension preventiva. Segundo.- Analizados los recaudos se evidencia imputar a Amarildo Nascimento Grefa, secretario del MORDAZA Juzgado Penal de Maynas de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, haber acudido en horas de la tarde del dia 12 de MORDAZA de 2007 al domicilio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, parte agraviada en el MORDAZA penal N° 132-2006, incoado ante su secretaria del aludido organo jurisdiccional, contra Aylith MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conviviente, por delito de Danos Simples, producto del cual la primera fue condenada y su esposo absuelto de los cargos; sindicandosele ademas, haber libado licor en dicha visita; siendo que las citadas conductas configurarian responsabilidad disciplinaria respecto al cumplimiento de las obligaciones impuestas por Ia ley y por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo. Tercero.- A este nivel corresponde senalar, que el quejado en su escrito inicial inserto de folios 08 a 10, niega las conductas atribuidas en su contra, aduciendo obedecer la queja a hechos totalmente subjetivos de parte de MORDAZA MORDAZA, enfatizando a su vez el no existir prueba alguna que lo haga responsable de lo acotado; sin embargo, a posteriori Ia quejosa adjunta tres MORDAZA fotograficas adicionales, corrientes a fojas 15 y 16, apreciandose en una de ellas (segun su indicacion) al investigado en el domicilio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo cual luego es confirmado por Amarildo Nascimento, en su informe de fojas 38 y 39, donde manifiesta que tras la Ilamada telefonica de una hermana de la iglesia evangelica de nombre, "Marthita" (a quien conoce de muchos arios atras), se constituyo a verla en compania de su sobrino, mas al arribar a Ia vivienda de esta observo tambien alli a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pero tras producirse una discusion entre los familiares de Ia denunciante con otras personas opto por retirarse, agregando no ser MORDAZA el haber estado libando licor en dichas circunstancias, por ende considera que MORDAZA MORDAZA obra involucrandolo en este MORDAZA disciplinario con el unico proposito de perjudicarlo; abundando cabe aseverar que Nascimento Grefa en su respectiva declaracion de folios 45 a 47, se ratifica en lo arguido en el numeral anterior, pero entra en serias contradicciones al expresar que "Marthita" es una conocida de mucho tiempo atras sin embargo ignora mayores datos basicos respecto de esta, a su vez cuando se le pregunta si era conciente de que MORDAZA MORDAZA vivia en eI lugar al cual se apersono responde negativamente, y por el contrario refiere que este habia sido senalado como domicilio procesal el de Ia aludida en eI MORDAZA penal

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