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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2010 (12/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de mayo de 2010 418784 presente la Promotora deberá contener: 1.- Autorización de Funcionamiento Municipal. 2.- Planos por especialidades del local, o locales, fi rmado por el Profesional responsable. 3.- Relación de ambientes construidos, indicando: Tipo de uso (ofi cina, aula, teoría, laboratorio, etc.), área neta (útil), capacidad propuesta. 4.- Horario de clases programado. 5.- Relación de responsables de Carreras Profesionales, de docentes por categoría y régimen de dedicación. 6.- Nómina de los docentes que serán ordinarizados y copia de los contratos de los docentes, por carrera, categoría, régimen de dedicación, área en la que dictarán clases, distribución de la carga académica con horas de teoría y práctica. 7.- Relación del personal administrativo para el primer año de funcionamiento: Funcionarios, cargos; asistentes de ofi cina; secretarias”; Que, con escrito s/n recibido con fecha 27 de octubre de 2009, la señora Enith Vela Peña de Peña, Presidente del Directorio de Visión Educativa del Oriente S.A.C., Promotora del Proyecto de Universidad Católica de la Selva Peruana, presenta el informe de Implementación Inicial del referido proyecto de Universidad para su evaluación correspondiente; asimismo incluye la propuesta de los integrantes que conformarán la Comisión Organizadora designado para el cargo de: Presidente doctora Isolina Pinedo Ríos, Vicepresidente Académico doctor Roberto Pezo Díaz y Gerente General magíster Víctor Raúl Váldivia Dávila; Que, por Resolución N° 620-2009-CONAFU de fecha 25 de noviembre de 2009, se resuelve admitir a trámite el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Católica de la Selva; Que, por Resolución N° 621-2009-CONAFU de fecha 25 de noviembre de 2009, se resuelve conformar la Comisión Verifi cadora encargada de evaluar el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Católica de la Selva Peruana; la misma que estará integrada por los siguientes profesionales: César Orestes Cruz Carbajal, Juan Felipe Anicama Córdova y Víctor Ignacio Espinoza Aranguren, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, por escrito s/n recibido con fecha 19 de febrero de 2010, el ingeniero César Orestes Cruz Carbajal, Presidente de la Comisión Verifi cadora encargada de evaluar el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Católica de la Selva Peruana, presenta el Informe N° 003- 2010-CCIII-CONAFU realizado por la referida comisión al mencionado Proyecto de Universidad, manifestando que de la Verifi cación del Informe, teniendo en consideración lo previsto en el artículo 39° del Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades bajo Competencia del CONAFU, se constata lo siguiente: 1.- Autorización de Funcionamiento Municipal.- Licencia de Apertura de Establecimiento, otorgada por la Municipalidad Provincial de Maynas. Con Certifi cado N° 1012-2008. Expediente N° 002010, con RUC N° 20493530811 de fecha 19 de noviembre de 2008, establece el nombre o razón social: Universidad Católica de la Selva Peruana; con giro: Visión Educativa del Oriente SAC, para apertura y funcionamiento de una Institución Educativa dedicada a brindar servicios de educación superior denominada:”Universidad Católica de la Selva Peruana”, con ubicación en las esquinas de las calles Lima y San Martín N° 698 del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto. 2.- Locales que utilizará el referido Proyecto de Universidad: El local ubicado en las esquinas de las calles Lima y San Martín N° 698 del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto, con Certifi cado N° 1012-2008, de fecha 19 de noviembre de 2008, para el Centro Pre Universitario, edifi cación de dos niveles de propiedad de la promotora, ubicada en el Jr. BAP Prospero N° 632-636- 638 a una cuadra de la sede Institucional; Que, con relación a los ambientes construidos, la Comisión Verifi cadora manifi esta que de la inspección ocular a las instalaciones propuestas con la fi nalidad de verifi car la preexistencia de las instalaciones propuestas en el Informe de Implementación Inicial presentado por la Promotora de la Universidad Católica de la Selva Peruana, es necesario hacer de conocimiento la siguiente observación: En cuanto se refi ere al Nombre de la Universidad: Los Promotores han propuesto el Proyecto de Desarrollo Institucional como UNIVERSIDAD CATÓLICA DE LA SELVA PERUANA; al respecto manifestan, que hechas las consultas e indagaciones respectivas NO CORRESPONDERÍA utilizar el término CATÓLICA, por lo siguiente: a) El Código de Derecho Canónico (Ley Fundamental de la Iglesia Católica) establece, que: “La Iglesia tiene derecho a erigir y dirigir universidades que contribuyan al incremento de la cultura superior y a una promoción más plena de la persona humana, así como al cumplimiento de la función de enseñar de la misma Iglesia (Van. 807)”. b) Para garantizar que las universidades católicas estén en el debido orden, establece que: “Ninguna Universidad aunque sea de hecho Católica, use el título o nombre de UNIVERSIDAD CATÓLICA, sin el consentimiento de la competente autoridad Eclesiástica (Can. 808)”. c) Existen cuestiones objetivas que nos permiten determinar que la Universidad está en el ámbito Eclesial y expedita para llamarse católica: 1) Debe tener el DECRETO DE ERECCIÓN; emitido por el Obispo del lugar donde la universidad tiene su Sede Principal. 2) Que, en ella el Obispo sea reconocido como SU GRAN CANCILLER. 3) Que, sus ESTATUTOS, estén reconocidos por el Obispo del Lugar de la Sede Principal. Este hecho se hizo de conocimiento a los Promotores y a la Comisión Organizadora del Proyecto de Universidad Católica de la Selva Peruana, los mismos que nos manifestaron que no contaban con dicho documento; Que, con relación a la Infraestructura Física, la Comisión Verifi cadora indica que en la visita realizada a los locales acreditados por la Promotora y la Comisión Organizadora del Proyecto de Universidad Católica de la Selva Peruana, de acuerdo a la naturaleza del destino y uso de los diferentes ambientes se ha verifi cado que la Promotora no ha cumplido con implementar las Ofi cinas Administrativas para la gestión administrativa, ni las Ofi cinas Administrativas para la gestión académica de sus Carreras Profesionales de: Administración, Enfermería e Ingeniería en Computación y Sistemas, ni los Laboratorios para la gestión académica de sus Carreras Profesionales de: Administración, Enfermería y Ingeniería en Computación y Sistemas, ni las salas de Docentes, Biblioteca, Auditorio y la Zona de Star de Docentes para los servicios de las Carreras Profesionales de: Administración, Enfermería e Ingeniería en Computación y Sistemas, ya que no cuentan con mobiliario y equipos para su funcionamiento. Ha cumplido parcialmente con implementar la zona de estacionamiento para albergar motocicletas de los alumnos y estudiantes de las diferentes Carreras Profesionales, ha cumplido parcialmente con implementar el Local del Centro Pre Universitario, ya que se trata de una casona de dos niveles que se encuentra en trabajos de implementación; Que, asimismo la Comisión Verifi cadora hace de conocimiento a las Autoridades del CONAFU, que los Promotores y la Comisión Organizadora, se comprometieron en remitir las fotos tomadas a los diversos ambientes de la Universidad Católica de la Selva Peruana, pero a la fecha han incumplido con tal compromiso, eso demuestra falta de consideración a la Comisión Verifi cadora y al mismo CONAFU; razones por las que se concluye que: 1) De la contrastación realizada del Informe de Implementación Inicial y el correspondiente Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Católica de la Selva Peruana, se establece que existen diferencias entre lo proyectado y lo ejecutado, en cuanto se refi ere a la infraestructura física, disponibilidad de recursos materiales y humanos, en benefi cio de la promotora interesada y que garantizan un funcionamiento inicial con satisfacción de las necesidades académicas y administrativas de la institución proyectada. Es más, en la inspección ocular llevada a cabo por los miembros de la Comisión califi cadora del Informe de Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Católica de la Selva Peruana, se ha establecido la existencia de ambientes, que no cuentan con la implementación adecuada, para el funcionamiento del Proyecto de Universidad, ya que éstos se encontraban vacíos, sin contar con los mobiliarios y equipos pertinentes. 2) Los comentarios efectuados en cada uno de los ítems en el presente informe, con relación a los extremos previstos en el artículo 39° del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades bajo Competencia del CONAFU, aprobado por la Resolución N° 196-2004-CONAFU, son observaciones de hecho y de forma que atentan contra el fondo del Informe de Implementación Inicial presentado por del proyecto de Universidad Católica de la Selva Peruana. 3) El Informe de Implementación Inicial presentado por la respectiva Promotora de la Universidad Católica de la Selva Peruana, no cumple con las exigencias previstas en el 39° del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de