Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2010 (12/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de mayo de 2010 418783 Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARÍA ROSARIO HERNÁNDEZ ESPINOZA Juez Titular del Octavo Juzgado Penal de Lima, como Juez Superior Provisional de la Segunda Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, a partir del día 13 de mayo del presente año, y mientras dure la licencia de la doctora Sotelo Palomino, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel: Dr. Gerardo Alberca Pozo Presidente Dr. Julián Genaro Jerí Cisneros (T) Dra. Aissa Mendoza Retamozo (P) Dr. Walter Julio Peña Bernaola (P) Dra. María Teresa Ynoñan de Timarchi (P) Dra. María Rosario Hernández Espinoza (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor ROBINSON ESPINOZA SANDOVAL como Juez Supernumerario del Octavo Juzgado Penal de Lima, por la promoción de la doctora Hernández Espinoza, a partir del día 13 de mayo del presente año. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 492331-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Otorgan autorización provisional de funcionamiento a la Universidad Católica de la Selva Peruana RESOLUCIÓN Nº 142-2010-CONAFU Lima, 15 de marzo de 2010 “Universi8dad Católica de la Selva Peruana” VISTO: La Carta recibida en fecha 15 de junio de 2007, la Resolución Nº 219-2008-CONAFU de fecha 30 de junio de 2008, el Escrito s/n recibido con fecha 27 de octubre de 2009, la Resolución N° 620-2009-CONAFU de fecha 25 de noviembre de 2009, la Resolución N° 621- 2009-CONAFU de fecha 25 de noviembre de 2009, el Escrito s/n recibido con fecha 19 de febrero de 2010, el Informe s/n de fecha 09 de marzo de 2010 y el Acuerdo Nº 104-2010-CONAFU de la continuación de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 10 de marzo de 2010 llevada a cabo el día 11 de marzo de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del artículo 3° y el inciso c) del artículo 10° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189- 2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: … t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 8º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004 (en adelante Reglamento), se establece que: El Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos e institucionales con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una Universidad o Escuela de Postgrado particular no pertenecientes a universidades, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento”; Que, por carta recibida en fecha 15 de junio de 2007, el Gerente General de la Entidad Promotora Visión Educativa del Oriente S.A.C., presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Católica de la Selva Peruana, para impartir los servicios educativos a nivel universitario con las carreras profesionales de: 1) Administración, 2) Ingeniería de Computación y Sistemas y 3) Enfermería, adjuntando la documentación correspondiente para su evaluación por CONAFU; Que, por Resolución Nº 219-2008-CONAFU de fecha 30 de junio de 2008, se resuelve aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Católica de la Selva Peruana presentado por la Promotora “Visión Educativa del Oriente SAC”, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Administración, 2) Ingeniería de Computación y Sistemas y 3) Enfermería y requieren a la Promotora Consorcio “Visión Educativa del Oriente SAC”, el cumplimiento de los artículos 36º al 39º del Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto la presente resolución, en caso de incumplimiento; Que, en el artículo 36º del Reglamento, se establece que: “La promotora que sea notifi cada del acuerdo del Pleno del CONAFU que aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, deberá suscribir ante CONAFU un compromiso ineludible, de cumplir estrictamente con la implementación programada en el Proyecto de Desarrollo Institucional, previo a la promulgación de la resolución que aprueba el proyecto, bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la resolución en caso de incumplimiento”; Que, en el artículo 37º del referido Reglamento, se establece que: “La Promotora, para lograr la autorización provisional de funcionamiento de la universidad, dispondrá del plazo máximo de 12 meses para implementar la infraestructura física inicial necesaria para los dos primeros años de funcionamiento y los recursos humanos necesarios iniciales para el primer año de funcionamiento de la Universidad, de acuerdo a lo establecido en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, lo que deberá ponerse en conocimiento del CONAFU documentadamente con el Informe de Implementación Inicial, abonando la tasa administrativa correspondiente”; Que, en el artículo 39º del mencionado Reglamento, se establece que: “El Informe de Implementación Inicial que