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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2010 (12/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de mayo de 2010 418785 Postgrado no Pertenecientes a Universidades bajo Competencia del CONAFU, aprobado por la Resolución N° 196-2004-CONAFU. Por lo que la referida Comisión Verifi cadora recomienda AL CONAFU NO AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL DEL PROYECTO DE UNIVERSIDAD CATÓLICA DE LA SELVA PERUANA, por las consideraciones señaladas en el Informe que antecede, que acreditan que la Promotora NO HA CUMPLIDO CON IMPLEMENTAR SATISFACTORIAMENTE los requerimientos del artículo 33° del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades Bajo Competencia del CONAFU, aprobado por la Resolución N° 196-2004-CONAFU, de acuerdo a lo previsto en el artículo 43° del mismo Reglamento. 2) Por no contar con la Resolución de Erección de la Iglesia; Que, con Informe s/n de fecha 09 de marzo de 2010, los señores Consejeros del Pleno del CONAFU presentan el Informe de ratifi cación del Informe Final de Comisión Verifi cadora que evaluó la Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Católica de la Selva Peruana; informe que se realizó en base de la visita realizada por cuatro miembros del Pleno de CONAFU a la ciudad de Iquitos para verifi car el estado del Proyecto de la referida Universidad, de acuerdo al artículo 39° del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo competencia de CONAFU aprobado con Resolución Nº 387-2009-CONAFU que a la letra dice: “Si la información proporcionada por la Promotora y la Comisión Verifi cadora resultan satisfactorias, de acuerdo a lo señalado en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, quince días después del Pleno de CONAFU haya hecho la visita correspondiente in situ para ratifi car el Informe de la Comisión de Verifi cación de la Implementación Inicial, se pronunciará sobre su aprobación, emitiendo la resolución de autorización de funcionamiento provisional de Universidad”; Que, el día 08 de marzo de 2010 la Comisión conformada por los Consejeros: Doctor Luis Enrique Carpio Ascuña (Presidente de CONAFU), doctor Jorge Arturo Benites Robles (Vicepresidente de CONAFU), doctor Elio Leoncio Delgado Azañero (Consejero de Asuntos Académicos) y magíster Rafael Castañeda Castañeda (Consejero de Asuntos Administrativos), en cumplimiento al artículo antes mencionado en el párrafo anterior, realizaron la visita in situ al Proyecto de Universidad Católica de la Selva Peruana en el local ubicado San Martín Nº 698 – Iquitos estableciendo el siguiente programa: 1) Revisión del Informe de la Comisión verifi cadora encargada de evaluar el informe de implementación inicial del Proyecto Universidad Católica de la Selva Peruana. 2) Visita a las instalaciones del Proyecto Universidad Católica de la Selva Peruana. 3) Entrevista con los miembros de la Promotora Visión Educativa del Oriente S.A.C. 4) Entrevista con los Miembros de la Comisión Organizadora propuestos. 5) Verifi cación in situ de cada una de las observaciones contenidas en el Informe presentado por la Comisión de Verifi cación, presidida por el Consejero César Cruz Carbajal; Que, del resultado se pudo apreciar que en la Observación N° 1. Nombre de la Universidad, donde no correspondería utilizar el término Católica, por lo siguiente: a) Ninguna universidad aunque sea de hecho católica, usará el título o nombre de Universidad Católica, sin el consentimiento de la competente autoridad Eclesiástica. b) Debe tener el Decreto de Erección, emitido por el Obispo del lugar donde la universidad tiene su Sede Principal. c) Que, en ella el Obispo sea reconocido como su Gran Canciller. d) Que, sus estatutos, estén reconocidos por el Obispo del lugar de la Sede Principal; la opinión de los Miembros del Pleno que acudieron a la visita in situ es que: a) Cuando la Comisión de Califi cación emitió su informe no objetó sobre el nombre de la Universidad, habiéndose admitido a trámite sin los requisitos que ahora se reclaman. b) Si bien es cierto, el Código de Derecho Canónico establece todo lo manifestado en la observación, el Código Civil en su Título II, Artículo 80º sobre ¨Estatuto de la Asociación¨, establece que: El Estatuto debe constar por escritura Pública, salvo disposición distinta de la Ley. ¨Si la Asociación es religiosa, su régimen interno se regula de acuerdo con el estatuto aprobado por la correspondiente autoridad eclesiástica¨. Por lo tanto cuando la Promotora del Proyecto Universidad Católica de la Selva, presente su Estatuto, para ser visado tanto por el Presidente de CONAFU, Secretaria General, así como por los miembros de la Comisión Jurídica del CONAFU, se verifi cará que en su Estatuto Institucional conste todo lo establecido en el Código de Derecho Canónico, referente al funcionamiento de una universidad Católica. En la Observación Nº 2.- En la Infraestructura Física. a) La Promotora del Proyecto Universidad Católica de la Selva Peruana no ha cumplido con implementar las ofi cinas administrativas asignadas a la Comisión Organizadora, ya que no cuentan con mobiliario y equipos para su funcionamiento. b) La Promotora del Proyecto Universidad Católica de la Selva Peruana no ha cumplido con implementar las ofi cinas administrativas para la gestión administrativa, ya que no cuentan con mobiliario y equipos para su funcionamiento. Por otro lado no cuentan con ubicación dentro de la infraestructura. c) La Promotora del Proyecto Universidad Católica de la Selva Peruana no ha cumplido con implementar las ofi cinas administrativas para la gestión académica de sus carreras Profesionales, ya que no cuentan con mobiliario y equipos para su funcionamiento. d) La Promotora del Proyecto Universidad Católica de la Selva Peruana no ha cumplido con implementar las aulas para la gestión académica de sus carreras profesionales, ya que no cuentan con mobiliario y equipos para su funcionamiento. e) La Promotora del Proyecto Universidad Católica de la Selva Peruana ha cumplido con implementar los laboratorios para la gestión académica de sus carreras profesionales, ya que no cuentan con mobiliario y equipos para su funcionamiento. f) La Promotora del Proyecto Universidad Católica de la Selva Peruana no ha cumplido con implementar la sala de docentes, Biblioteca, auditorio y la zona de Star de docentes. g) La Promotora del Proyecto Universidad Católica de la Selva Peruana ha cumplido parcialmente con implementar el local del Centro Pre Universitario; al respecto la opinión de los Miembros del Pleno producto de la verificación in situ ha demostrado que: a) En el segundo piso existe una ofi cina implementada para el funcionamiento de la Presidencia de la Comisión Organizadora. Asimismo se ha comprobado que se ha dispuesto ambientes para el funcionamiento tanto de la Vice Presidencia Académica como de la Gerencia General las cuales están implementadas con escritorios, credenzas, armarios y computadora para cada directivo. Asimismo se ha implementado ambientes para las secretarias administrativas de cada directivo. b) En el primer piso del edifi cio donde funcionaría la futura Universidad Católica de la Selva Peruana, se ha implementado ofi cinas tipo cubículos para cada una de las ofi cinas administrativas: Tesorería, planifi cación, personal, investigación, proyección social, control interno, etc. Todas con el mobiliario indispensable para su funcionamiento. c) La Ofi cina de Secretaría General cuenta en el segundo piso con un ambiente amplio con el mobiliario correspondiente. d) Se han implementado ofi cinas para el funcionamiento de cada uno de los Responsables de las Carreras profesionales programadas. e) Se ha verifi cado que los laboratorios propuestos para el primer año de funcionamiento se encuentran implementados: Laboratorios de Anatomía, Cómputo, Física y Química, Enfermería, etc. f) La Biblioteca cuenta con el número de libros consignados en su PDI. g) El Centro Pre Universitario contará con un ambiente ad doc, que se encuentra a un costado del ambiente principal, contará con dos aulas, ambientes administrativos y ambientes para docentes, además de baterías de baños para damas como para varones; Que, de lo descrito anteriormente los miembros del Pleno de CONAFU luego de realizar la visita in situ al Proyecto Universidad Católica de la Selva Peruana no ratifi ca el Informe de la Comisión Verifi cadora que evalúo el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Católica de la Selva Peruana, considerando que a la fecha de la visita realizada la Promotora de dicha Universidad ha cumplido con lo establecido en el artículo 39º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, aprobado mediante Resolución N° 387-2009-CONAFU, considerando otorgarle la Autorización Provisional de Funcionamiento; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 46º del Reglamento: “La Promotora que se encuentra apta para recibir la autorización provisional de funcionamiento de la Universidad que promueve, deberá suscribir ante CONAFU un compromiso ineludible, de cumplir estrictamente con las metas establecidas para cada año en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, que servirá para autorizar el funcionamiento de la Universidad; así como, cumplir con la inversión proyectada para cada