Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2010 (13/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2010

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Destituyen a magistrado por su actuacion como Juez del Juzgado Civil de Paita de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 068-2010-PCNM P.D. N° 012-2009-CNM San MORDAZA, 25 de febrero de 2010 VISTO; El MORDAZA disciplinario N° 048-2009-PCNM, seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Civil de Paita de la Corte Superior de Justicia de Piura; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 048-2008-PCNM de 20 de marzo de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los hechos expuestos en la misma; Segundo.- Que, en la resolucion MORDAZA citada se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA el haber admitido a tramite en la via del MORDAZA contencioso administrativo, los expedientes judiciales: 04-2006-CA, 044-2006-CA, 188-2006-CA, 222-2006-CA, 239-2006CA, 283-2006-CA y haber concedido medidas cautelares en los procesos judiciales numeros: 159-2006, 144-2006, 239-2006, 113-2006, 033-2006 y 002-2006, ordenando se expidan los permisos de pesca contraviniendo las reglas sobre competencia establecidas en el articulo 8 y 10 de la Ley 27854, Ley del MORDAZA Contencioso Administrativo, siendo incluso que las medidas cautelares concedidas carecian de una debida motivacion, puesto que han sido concedidas sin explicar en cada caso las razones que llevaron a concluir sobre la existencia de la apariencia del derecho y el peligro en la demora, presentando dichas resoluciones cautelares un mismo formato violando el deber de resolver con sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA e incurriendo en la responsabilidad prevista por los articulos 12, 184 inciso 1 y 201 incisos 1 y 6 de la Ley Organica del Poder Judicial; Tercero: Que, cabe senalar, que pese ha haber sido debidamente notificado el magistrado procesado no ha presentado descargo alguno, ni ha concurrido a prestar su declaracion en la sede del Consejo Nacional de la Magistratura; Cuarto: Que, sin embargo, el magistrado procesado en su descargo ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de MORDAZA de 14 de junio de 2007, afirmo no haber contravenido las normas de competencia senaladas en el articulo 8 de la Ley 27854, Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo, por cuanto la competencia territorial se caracteriza por ser prorrogable, salvo cuando la MORDAZA expresamente indique que la competencia es improrrogable como es el caso del articulo 19 del Codigo Procesal Civil; sin embargo, senalo que el articulo 8 de la referida ley no precisa que la competencia territorial sea improrrogable; asimismo, indico que considera no haber infringido el articulo 10 de la Ley 27854, pues dicha disposicion legal no se refiere expresamente a la competencia territorial que es prorrogable por regla general, sino se refiere a la competencia por materia o por grado conforme puede advertirse del articulo 9 de la mencionada ley, y que las resoluciones que se impugnaron en los procesos contenciosos administrativos

surten sus efectos en la MORDAZA de Paita, donde operan las embarcaciones, por lo que corrobora ­ a su parecer - la legitimidad para accionar en dicha ciudad; Quinto: Que, asimismo, el magistrado procesado expreso que las demandas materia de investigacion fueron admitidos a tramite porque los accionistas habian cumplido con agotar previamente la via administrativa y adujo que no existio parcializacion por cuanto las demandas se presentaron en fechas diferentes, resolviendose de acuerdo a derecho; agregando que el hecho de que las medidas cautelares tengan un formato parecido, no significa que exista irregularidad, pues tratan de casos similares en el cual se aprecio la apariencia del derecho y el peligro de la demora, presupuestos que estuvieron debidamente acreditados; Sexto: Que, de la revision del expediente, se aprecia respecto a la contienda de competencia que, carece de sentido lo explicado por el procesado puesto que por resolucion de 11 de diciembre de 2006, recaida en el expediente N° 1569-2006- MORDAZA ­ MORDAZA, en los seguidos por Pesquera Virgen de la MORDAZA S.R.Ltda. contra la Direccion Nacional de Extraccion de Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, sobre accion contencioso administrativa, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica dirimio el conflicto positivo de competencia a favor del Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, senalando: "(...) Que, en tal sentido, siendo el domicilio legal de la entidad demandada la MORDAZA de MORDAZA, resultan competentes los organos jurisdiccionales respectivos de esta MORDAZA para el conocimiento de la causa (...)", lo que demostro que la actuacion del procesado al haber admitido a tramite en la Via MORDAZA Contencioso Administrativo los procesos 042006-CA, 044-2006-CA, 188-2006-CA, 222-2006-CA, 239-2006-CA, 283-2006-CA, ha infringido el articulo 8 de la Ley 27584, el cual regula que es competente para conocer el MORDAZA contencioso administrativo en primera instancia, a eleccion del demandante, el Juez del lugar del domicilio del demandado o del lugar donde se produjo la actuacion impugnable; es decir, no se trata de una competencia territorial prorrogable sino de competencia de la materia, por tanto, siendo el domicilio legal de la demandada la MORDAZA de MORDAZA y habiendose producido la actuacion impugnable en esta MORDAZA, debia ser interpuesta en MORDAZA y no en la MORDAZA de Paita, situacion que se repite en cada uno de los expedientes mencionados precedentemente en los cuales la entidad publica demandada era la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion con sede en MORDAZA, desvirtuandose lo alegado por el magistrado procesado al evidenciarse y quedar probada su actuacion irregular; Setimo: Que, asimismo, respecto a la falta de motivacion de los autos o resoluciones cautelares emitidos en los procesos contenciosos administrativos cuestionados, cabe senalar que de la revision de los mismos se advirtio que el magistrado procesado adujo en todos los casos que con el zarpe de las embarcaciones se MORDAZA trabajo a los tripulantes de las mismas de los cuales dependia el sustento de sus familias, no evidenciandose una minima motivacion que los sustente, siendo esta una formalidad objetiva que debe respetar todo juez al emitir resoluciones; asimismo, cabe precisar que de tenerse en cuenta solo el criterio jurisdiccional se MORDAZA cabida a graves infracciones al debido MORDAZA, tales como las puestas de manifiesto en los expedientes 159-2006, 144-2006, 2392006, 113-2006, 033-2006 y 002-2006, desvirtuandose lo alegado por el magistrado procesado, quien solo trata de eludir la responsabilidad que le concierne; Octavo: Que, por todo ello se ha acreditado que la actuacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA que nos ocupa resulta irregular y configura el supuesto de comision de un hecho grave que sin ser delito o infraccion a la Constitucion compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico, puesto que al haber admitido a tramite en la via del MORDAZA contencioso administrativo, los expedientes judiciales: 04-2006-CA, 044-2006-CA, 188-

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